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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2023-03-15T07:46:16+00:00</updated>
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            Seguridad en escuelas: qué requisitos debe cumplir un edificio para funcionar
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NiyDYzjodn446vmX1si4MzHLGtE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/01/20230120_114334.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El debate por la ola de calor y el dictado de clases trajo varios puntos a tener en cuenta a la hora de evaluar a los directivos y docentes de una escuela que se encuentran impedidos de hacer públicos sus reclamos. A la mayoría se les indica que pueden ser pasibles de sanciones por violentar el inciso K, del artículo 6 del Estatuto del Docente que dice: &#8220;k) Mantener el secreto, aun después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sean necesarios&#8221;. Claramente su espíritu refiere al secreto profesional que se debe mantener en cuestiones inherentes a la privacidad del alumnado o el personal a cargo.</p>



<p>Fueron varios los que recordaron a La Opinión que &#8220;la excusa del secreto&#8221; no exime a los responsables del área educación del cumplimiento de la normativa de seguridad que con lenguaje sumamente particular refiere entre sus artículos 110 a 116 que: la seguridad en la escuela es: &#8220;una construcción social, interdisciplinaria y situacional orientada a la detección, prevención e intervención frente a situaciones de riesgos propios de cada comunidad educativa y dirigida a la adopción de conductas institucionales y comunitarias consecuentes&#8221;. Así arrancan las disposiciones que deberían ser respetadas de acuerdo al Plan de Prevención de Riesgo que cada establecimiento elabore y eleve incluso al Consejo Escolar, siempre y cuando cumpla con los siguientes enunciados:</p>



<p>1. Infraestructura escolar.</p>



<p>2. Enfermedades y accidentes.</p>



<p>3. Manipulación y conservación de alimentos.</p>



<p>4. Situaciones de vulneración de derechos de alumnos.</p>



<p>5. Uso responsable de la electricidad, el agua y el gas y las nuevas tecnologías.</p>



<p>6. Ruidos molestos, iluminación, ventilación, temperatura, etc.</p>



<p>7. Delitos en perjuicio de la institución o dentro de ella.</p>



<p>8. Vías de acceso al edificio y entorno, su iluminación, paradas de transporte público, estacionamientos.</p>



<p>9. Rutas de acceso, de escape y circulación del personal y alumnos.</p>



<p>10. Reparaciones y obras eventuales.</p>



<p>11. Actos de masiva concurrencia.</p>



<p>12. Degradación y contaminación ambiental.</p>



<p>13. Catástrofes naturales.</p>



<p>14. Incendios, manipulación y estibaje de riesgos químicos y otros siniestros.</p>



<p>15. Traslados y desplazamientos de alumnos y docentes, senderos seguros.</p>



<p>16. Los riesgos propios de cada comunidad educativa.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NiyDYzjodn446vmX1si4MzHLGtE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/01/20230120_114334.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Uso responsable de electricidad, gas y otros servicios; accesos y caminos seguros; manipulación y conservación de alimentos; paradas de transporte público; infraestructura escolar y obligatoriedad de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos forman parte de normativa que se debe cumplir. El debate por la ola de calor y el dictado de clases obliga a recordar derechos y obligaciones.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-03-15T07:46:16+00:00</updated>
                <published>2023-03-14T07:05:45+00:00</published>
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