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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
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            Impuestos a los Automotores y Sellos: los Registros del Automotor ya no serán agentes de recaudación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YPTduTyNA569udgVt8ujgwXkpYI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/05/registro_automotor.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un juzgado de la ciudad de La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Estado nacional que refería a una resolución de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) y que obligaba a los Registros de la Propiedad del Automotor a actuar en carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.</p><p>El titular del Juzgado Federal n.° 4 de La Plata, Alberto Recondo, fue quien dio lugar a la petición originada en el Ministerio de Justicia de la Nación.&nbsp;</p><p>La presentación fue contra la provincia de Buenos Aires y Arba, e incluía la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 26/2024, emitida por dicho organismo recaudador bonaerense.</p><p>En 1991 el Ministerio de Economía de la Provincia y el Ministerio de Justicia de la Nación firmaron un convenio de complementación de servicios, cuya fecha de vencimiento fue el 30 de agosto de 2024. Allí rezaba que los encargados de los Registros ubicados en territorio bonaerense actuarían como agentes de recaudación de estos tributos.</p><p>En su momento la decisión fue notificada a Arba, pero días después este organismo provincial le comunicó a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) que la rescisión del convenio no alteraba las facultades de verificación y fiscalización que, según su interpretación, le corresponden a la Provincia en materia tributaria.</p><p>Además, indicó que por Resolución 26/2024, dispuso la continuidad de la obligación como agentes de recaudación de los impuestos señalados.</p><p>Recondo dispuso conceder la medida cautelar solicitada por el Gobierno Nacional bajo el fundamento de que Arba carece de sustento legal para imponer unilateralmente esta obligación tras la rescisión del convenio.</p><p>Para el magistrado, los Registros deben “controlar el pago”, según el art. 39 del Código Fiscal, y que el art. 40 refiere a “asegurar el pago” de los gravámenes y otros créditos fiscales.&nbsp;</p><p>Pero de ello no surge que dichas entidades resulten, por ley, agentes de recaudación de los tributos de Sello y Automotor.&nbsp;</p><p>“Por el contrario, el carácter de agente recaudador de los Registros surgiría del Convenio de Complementación de Servicios suscripto en el año 1991, denunciado y dejado sin efecto por el Ministerio actor mediante Resolución 276/2024”, expresa el dictamen.&nbsp;</p><p>Además, establece que Arba “no tendría facultades legales para designar unilateralmente a funcionarios nacionales como agentes de recaudación sin un convenio previo”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YPTduTyNA569udgVt8ujgwXkpYI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/05/registro_automotor.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Una decisión judicial dictaminó a favor del Gobierno nacional, que reclamó por un convenio que venció en 2024 y que Provincia seguía ejecutando. Habilitaba a las oficinas registrales a retener dinero en favor de las arcas de la administración bonaerense.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
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                <published>2025-05-28T11:00:00+00:00</published>
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            Fueron sobreseídos los dirigentes que protestaron contra la Resolución 125 en la ruta 9
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YRlWPfnLZZZ7GNExpL61uUgqNdQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/conflicto_con_el_campo_acto_19_de_marzo_2008.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>Pasaron 16 años desde que la famosa Resolución 125 dictada a pocos meses del primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner, segundo del Kirchnerismo como fuerza política, para imponer retenciones móviles a la exportación de oleaginosas provocó más de 120 días de protesta en todo el país por parte de productores rurales.</p><p>Más de una década y media después, los dirigentes políticos, de las organizaciones ruralistas y productores que fueron acusados de "entorpecimiento de servicios públicos" por un piquete en la ruta 9 a la altura de San Pedro en pleno "conflicto con el campo" quedaron eximidos del accionar de la Justicia.</p>El acto fue en el cantero central de la autopista.<p>La Cámara Federal de Rosario que intervino tras el procesamiento dispuesto en 2019, tres años después del sobreseimiento que había dictado el juez Carlos Villafuerte Ruzo, declaró extinta la acción penal tras considerar que el paso del tiempo afectó la garantía de ser juzgados en un plazo razonable.</p><p>Fueron sobreseídos todos los acusados de un delito que preveía dos años de prisión como máximo.&nbsp;</p><p>La expresidenta del Concejo Deliberante, Norma Atrip; el exintendente Mario Barbieri; el exsecretario de Gobierno, Juan Almada; el exsecretario de Coordinación, Facundo Vellón; el exdirigente de Federación Agraria, Silvio Corti; el expresidente de la Sociedad Rural, Raúl Victores, entre los sampedrinos.</p><p>También los dirigentes de la Mesa de Enlace Hugo Biolcatti, Luciano Miguens, Eduardo Buzzi, Fernando Gioino y Mario Llambías; los referentes ruralistas &nbsp;de la región René Ducret y Jorge Bozicovich; la exdiputada Margarita Stolbizer; y los dirigentes María del Carmen Alarcón, Horacio Ostán y Osvaldo Simiele.</p>El escenario, con los dirigentes ruralistas de la Mesa de Enlace y de la región.<p>Desde la Sociedad Rural celebraron el fallo y destacaron: "Volvemos a recordar con orgullo aquella reacción y reiteramos el compromiso de defender a los productores de todo el país que siguen siendo el motor de la producción y el desarrollo de nuestro país".</p><p>Sin ponderar cuestiones relativas al hecho en sí, la Cámara consideró que "hay afectación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable" y decidió no seguir adelante con la causa, de acuerdo a lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citada en el fallo.</p>Raúl Victores presidía la Sociedad Rural de San Pedro.<p>La Corte Suprema de la Nación tiene dicho que "para salvaguardar el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, el instituto de la prescripción de la acción penal constituye el instrumento jurídico adecuado".</p><p>La doctrina, para este y todos los casos penales es clara: la administración de justicia no puede demorarse ad infinitum y la prescripción "debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo", tal como ocurrió en este caso.</p><p>Desde el 19 de marzo de 2008, cuando entre las 11.00 y las 15.00, se produjo un masivo acto en la ruta 9 a la altura de San Pedro con dirigentes ruralistas y productores de todo el país que se sumaron a la protesta, que contó con un escenario montado en el cantero central de la autopista, en el ámbito judicial pasó de todo, hasta este sobreseimiento.</p><p>El entonces fiscal federal Juan Patricio Murray ordenó liberar la ruta, que estuvo cortada, con largas filas de vehículos, y en ese marco hubo detenciones, empujones con escudos y una represión de las fuerzas de seguridad, con Gendarmería y Prefectura a la cabeza, que no fue muy distinta a las que hubo en otros momentos —y sigue habiendo— ante protestas contra un Gobierno.</p>Ese día incendiaron máquinas e intervino Bomberos.<p>En junio, los acusados fueron indagados. A fin de año, Villafuerte Ruzo declaró la falta de mérito. Murray apeló y le dieron la razón. La Cámara le devolvió el expediente al Juzgado para que resuelva, y en 2016 el juez federal de San Nicolás sobreseyó a los imputados. Sin embargo, una nueva apelación derivó en el procesamiento que ahora, 16 años después del hecho en cuestión, terminó con la extinción de la acción penal.</p><p>Entre 2020 y este fallo, la mayoría de los acusados hicieron su descargo. Incluso hubo un recurso extraordinario presentado en la Corte Suprema de la Nación, que fue rechazado.</p><p>Norma Atrip, por ejemplo, dijo que ella nunca incurrió en los delitos que se le imputaron y que jamás tuvo voluntad de impedir el normal funcionamiento del transporte en la ruta.</p><p>Los representantes de Biolcatti, Miguens y Simiele sostuvieron que sólo ejercieron el derecho constitucional a la libre expresión y que el supuesto entorpecimiento "se produjo como consecuencia de rodados y gente que pasaba por el lugar sin ser identificados".</p>Luciano Miguens, uno de los oradores del acto.<p>La defensa de Victores, Bozicovich y Ducret manifestó en el expediente que "el acontecer histórico que rodeó" a la Resolución 125 debe "aportar razonabilidad a la hora de pretender criminalizar la conducta imputada" y que "el derecho a manifestarse se encuentra expresamente previsto en la Constitución nacional y en los tratados internacionales".</p><p>Buzzi dijo algo similar: "Hubo un proceso social histórico de resistencia ante el pretendido avance del Gobierno de turno sobre las rentas agrarias" y que "en ese contexto la ciudadanía los convocó a una manifestación popular, pública, pacífica y preanunciada a la vera de la autopista".</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YRlWPfnLZZZ7GNExpL61uUgqNdQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/conflicto_con_el_campo_acto_19_de_marzo_2008.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Los sobreseyó en 2016 el juez Villafuerte Ruzo, pero los volvieron a procesar. Ahora, la Cámara de Apelaciones entendió que el paso del tiempo afectó la garantía a ser juzgados en plazo razonable y declaró extinguida la acción penal. Desde la Sociedad Rural celebraron el fallo y recordaron "con orgullo aquella reacción".]]>
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                <updated>2024-08-19T16:12:59+00:00</updated>
                <published>2024-08-19T16:12:42+00:00</published>
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            Bypass gástrico: victoria legal para que la obra social se haga cargo y los derechos de los pacientes que defiende el Dr. Leandro Batalla
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/q03wkRMKuDZPUgTjBt4-VbBO500=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/07/WhatsApp-Image-2022-07-20-at-09.48.25.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La decisión judicial obliga a la obra social Unión Personal Civil de la Nación-Accord Salud a cubrir de manera integral el costo de la intervención quirúrgica. La noticia despertó decenas de consultas en el programa Radio Cuarentena.</p>



<p>El abogado sampedrino Leandro Batalla y la Dra. Lucía Fernanda Araya fueron los responsables de la presentación de un recurso de amparo a favor de un paciente que sufre obesidad mórbida desde niño sin que los tratamientos que afrontó hayan dado resultados satisfactorios para paliar su peso adecuado.</p>



<p>Una resolución de la Justicia Federal de Rosario indica ahora que los esfuerzos del paciente que fue sometido a diversos tratamientos nutricionales en San Nicolás llegan a su fin ya que la orden de práctica de una cirugía bariátrica deberá hacerse efectiva apenas culminen los trámites y estudios previos que ordene su equipo médico. &#8220;No tiene por qué demorarse&#8221;, dijo el Dr. Batalla ante la consulta de este medio y agregó que &#8220;deben respetar el lugar donde desee atenderse el afiliado&#8221;.</p>



<p>Entre los fundamentos que esgrimieron los letrados hubo consideración para el último tratamiento que el paciente había comenzado en el Hospital Español de Rosario en el año 2021 a los que sumaron terapias nutricionales, psicológicas, psiquiátricas, clínicas y quirúrgicas que desencadenaron un grave cuadro de afectación metabólica, cardíaca, hepática y signos de cardiopatía hipertensiva que es necesario evitar para que no culminen en un episodio más grave. Según indica el mandamiento judicial la cirugía debe propender a un descenso de 80 kilogramos de su peso y tiene un costo cercano al millón de pesos.  </p>



<p>La charla derivó luego en consultas de oyentes del programa e inquietudes surgidas tras la pendemia de coronavirus con pacientes que fueron internados en la Clínica San Pedro. El letrado fue contundente en sus respuestas a la hora de invitar a los sampedrinos a defender sus derechos. Qué sucede con el Pami, el Ioma, las prepagas que no se hacen cargo de determinados tratamientos o restringen el acceso a determinadas medicaciones fueron algunos de los temas que Lilí Berardi trató con el letrado que fue invitado a una emisión especial del programa Sin Galera.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/q03wkRMKuDZPUgTjBt4-VbBO500=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/07/WhatsApp-Image-2022-07-20-at-09.48.25.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Accord Salud deberá dar cumplimiento a la resolución para la práctica sobre un paciente que padece desde niño de obesidad mórbida. Cómo se pueden defender los pacientes Pami, Ioma y prepagas. Qué hacer frente a casos de fallecimiento como los ocurridos en pandemia en la Clínica San Pedro o con servicios de odontología. En Radio Cuarentena el abogado se comprometió a colaborar con el asesoramiento a pacientes.]]>
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                <updated>2022-07-23T07:33:34+00:00</updated>
                <published>2022-07-22T13:40:46+00:00</published>
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