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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
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            La Justicia intimó a Cecilio Salazar y a Pablo Vlaeminck a dar información sobre el arbolado público
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wPLqVE-hq7amTA1g79ofHGFzZlM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/arbolado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, María Isabel Fulgheri, intimó al intendente municipal Cecilio Salazar, y al presidente del Concejo Deliberante, Pablo Vlaeminck, a que expliquen las demoras en responder un requerimiento de ciudadanos, en el marco de un amparo vinculado al acceso a la información referente al arbolado público en la ciudad.</p><p>La presentación judicial fue interpuesta por la abogada Karina Cecilia Rivet, quien en junio pasado manifestó la imposibilidad de continuar con su investigación sobre un tema ambiental, amparada por diversas leyes, que considera “fundamental para el mantenimiento de un entorno saludable”.</p><p>Rivet fundamentó su solicitud en el derecho de acceso a la información pública, con el argumento de que no deben existir motivos o intereses particulares que limiten este acceso.&nbsp;</p><p>El pedido de información, presentado el 15 de abril, contaba con el respaldo de más de 200 firmas de vecinos, lo que obligaba al Municipio a responder en un plazo de 30 días hábiles.</p><p>Sin embargo, ante la falta de respuesta, optaron por interponer un recurso de amparo, asistidos técnicamente por María Andrea Ortiz, quienes señalaron que esta omisión constituye una violación de las normativas establecidas en las Leyes 25.675 y 25.831.</p><p>Finalmente, la jueza Fulgheri requirió a Salazar y Vlaeminck que expliquen los motivos de su demora.&nbsp;</p><p>Desde la parte demandante lamentaron haber tenido que recurrir a instancias judiciales para obtener información solicitada.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wPLqVE-hq7amTA1g79ofHGFzZlM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/arbolado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Una nota presentada en abril, acompañada por más de 200 vecinos, pretendía conocer el plan de forestación en la ciudad. Pero nadie respondió, por lo que interpusieron un amparo por mora en el Juzgado Contencioso Administrativo. La jueza requirió al Ejecutivo y al Concejo Deliberante que expliquen la situación.]]>
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                <published>2025-07-18T12:00:00+00:00</published>
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            Coopser y el Municipio respondieron la demanda por la inconstitucionalidad del FOPC
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-34f6yp9vpzOiPbqkg41tgeX2Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/factura_coopser_energia_electrica_fopc.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La presentación de una demanda para pedir la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza que creó el Fondo de Obras Públicas Comunitarias (FOPC) que Coopser cobra con la factura de la luz tuvo respuestas por parte de la cooperativa y de la Municipalidad.</p><p>Desde el Gobierno, el subsecretario de Legal y Técnica, Daniel Porta, cuestionó la pertinencia del recurso de amparo como instrumento para el planteo judicial.</p><p>Además puso reparos respecto de la incompatibilidad que podría implicar la participación en la causa de Paola Basso, que además de abogada de Coopser es concejal.</p><p>Desde la cooperativa, Basso respondió la demanda defendiendo la legalidad de la ordenanza y su aplicación por parte de la empresa que representa, que es la que cobra el FOPC en las facturas del servicio de energía eléctrica, al que se grava con el 4 por ciento para ese fondo.</p><p>Uno de los puntos de la demanda que cuestionó Basso es la falta de separación del cobro del FOPC del servicio de energía que planteó la denunciante junto a su abogada.</p><p>La cooperativa sostiene que los ítems están "separados", aunque no hay antecedente de alguien que haya ido a pagar la factura y solicite que no le cobren el FOPC, algo que, a juzgar por lo que dice la cooperativa, podría hacerse.</p><p>Coopser no cumplió todavía con la orden del juez Cornelli —del Juzgado de Familia donde cayó por sorteo la causa— de incorporar en las facturas información sobre la causa en trámite, que fue dictada y comunicada en febrero pasado a la cooperativa.</p><p>El especialista en defensa del consumidor que acompañó el proceso de presentación de la demanda, Roberto Zorzoli, dijo el sábado pasado en Sin Galera que el FOPC es "un verdadero impuesto hecho por el Municipio".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-34f6yp9vpzOiPbqkg41tgeX2Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/factura_coopser_energia_electrica_fopc.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Mientras el abogado municipal cuestionó la pertinencia del recurso de amparo, la representante de Coopser, Paola Basso, defendió la legalidad del Fondo de Obras Públicas Comunitarias en las facturas del servicio de electricidad.]]>
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                <published>2025-04-17T11:30:00+00:00</published>
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            Zorzoli: “El Fondo de Obras Públicas Comunitarias es un verdadero impuesto hecho por el Municipio”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D6NhV4CLLc50I69UNxOrEYnTF3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/fopc_zorzoli.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Uno de los presentadores del recurso ante la Justicia, donde se solicitó la inconstitucionalidad del Fondo de Obras Públicas Comunitarias (FOPC), fue contundente al señalar que se trata de “un verdadero impuesto hecho por el Municipio”.</p><p>Así lo manifestó Roberto Zorzoli, quien junto a las abogadas María Andrea Ortiz y Karina Rivet, recurrieron a la Justicia mediante un amparo para frenar la manera en que se aplica el cobro del Fondo que conforman la Municipalidad y la CoopSer desde hace casi 40 años.</p><p>“La discusión pasa por si es tasa con contraprestación o un impuesto con fondos indeterminados, que por su naturaleza deben sancionarse a nivel provincial, no municipal”, dijo Zorzoli, especialista en temas de defensa del consumidor.</p><p>“Las obras que se realizan no están presupuestadas y esos fondos pasan a ser recaudación de un impuesto. Además, en el semanario La Opinión en 2022, el entonces secretario de Economía (Fabián Rodríguez) del Municipio declaró que había fondos ociosos; con más razón, no era una tasa”, agregó.</p><p>Para Zorzoli no se juzga la intención de las obras, sino que “deben hacerse cumpliendo las normas”.</p><p>Respecto al fallo del juez del Tribunal de Familia, Miguel Ángel Cornelli, donde cayó el expediente tras un sorteo de la Suprema Corte de la Provincia, donde rechazó el recurso de amparo, “consideró que no es insanable la cuestión, por lo tanto, se resolverá en la cuestión de fondo”, explicó.</p><p>Hizo hincapié que, mientras tanto, Cornelli obligó a la Cooperativa a colocar en la factura que “existe una causa y debió publicarse en la factura de la luz, lo cual no ocurrió en abril. Ahora se hizo una nueva presentación ante el juez para que se concrete”.</p><p>Otro aspecto saliente de los conceptos de Zorzoli, Ortiz y Rivet es que no debería existir una imposición sobre el pago del FOPC: “A la gente tendría que permitirle el pago por separado, troquelado o desdoblado. En el caso de los servicios sociales también deberían abonarse por separado”.</p><p>Finalmente, Zorzoli indicó que si se declara la inconstitucionalidad que ellos solicitaron, la Municipalidad “debería idear otra manera de cobrar el fondo y que no afecte las obras en marcha”. Mientras tanto, el juez analiza la inconstitucionalidad, “que para nosotros es clara por la naturaleza de lo que se cobra, que no es una contraprestación de servicio. Hay pruebas que demuestran el concepto del FOPC y la falta de facultades que tiene el Municipio”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D6NhV4CLLc50I69UNxOrEYnTF3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/fopc_zorzoli.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El sistema aplicado con el Fondo de Obras Públicas Comunitarias (FOPC) que administran la Municipalidad y la CoopSer es considerado inconstitucional. Quienes presentaron un amparo en el Tribunal de Familia argumentan que el cobro de ese gravamen en la boleta de la luz es inconstitucional. Y que lo lógico sería que se cobre por separado de la factura de la luz.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-04-13T21:32:48+00:00</published>
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            La Justicia analiza la inconstitucionalidad del cobro del Fondo de Obras Públicas Comunitarias en la boleta de luz
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CYi3F-qfjLmjd9fiedeBSRMdei0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/04/61116183_2263857917042204_1479243468965412864_n.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una demanda contra la instrumentación del Fondo de Obras Públicas Comunitarias (FOPC) que administran la Municipalidad y la Coopser tramita en la Justicia, presentado por abogados que consideran inconstitucional el cobro de ese gravamen en la boleta de la luz.</p><p>El planteo fue elevado por María Andrea Ortiz, abogada que posee un medidor en nuestra ciudad, junto a sus colegas&nbsp;Roberto Zorzoli y Karina Rivet,&nbsp;en noviembre del año pasado.</p><p>Además del planteo de inconstitucionalidad —la “cuestión de fondo”—, los abogados presentaron un recurso de amparo para que se dicte una medida cautelar que deje sin efecto el cobro del FOPC de manera inmediata.</p><p>La Suprema Corte de la Provincia dispuso, sorteo mediante, que lo trate la sala a cargo del juez Miguel Ángel Cornelli, del Juzgado de Familia, quien denegó el recurso, es decir rechazó dictar la cautelar.</p><p>Ahora, se espera el tratamiento de la cuestión de fondo, relacioanda con el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza que creó el Fondo de Obras Públicas Comunitarias y sus modificatorias.</p><p>La normativa, en su momento, contó con la aprobación no sólo del obvio proceder del Concejo Deliberante sino también del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).</p><p>En la presentación judicial, los abogados indicaron que “los usuarios del servicio de electricidad se encontraron obligados a pagar la mal denominada ‘Tasa’ ya que, sin contraprestación concreta, efectiva e individualizada, y en su condición de usuarios cautivos de un servicio público esencial y monopólico, se les impuso la obligación de pagar mensualmente una suma que implicó un encarecimiento del servicio eléctrico, y que es recaudado por la Coopser con destino a una cuenta especial”.</p><p>Asimismo, se cuestionó que en la factura solo se indica la sigla FOPC “sin mención alguna de la identificación del porcentaje, alícuota o parámetros de fijación para determinar de los valores monetarios del Fondo, dejando así al arbitrio de las autoridades municipales o de la Coopser, o de ambos, los montos a abonar por los usuarios”.</p><p>Parte del planteo también radica en que la Municipalidad omitió el detalle de solicitarle a cada socio de Coopser la aprobación de la contribución como “concepto ajeno” a la factura de la luz.&nbsp;</p><p>Además, tampoco habilitó el pago por separado del Fondo y que la leyenda que se incluye en la factura solo reza la sigla FOPC, sin mencionar que corresponde a la Ordenanza Nº 4043/86.</p><p>Dentro de la presentación, los letrados requirieron que se ordene a la Coopser, hasta tanto se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas, “permitir a los usuarios pagar de manera separada los cargos ajenos al consumo eléctrico en todas las modalidades de pago".</p><p>También pidieron "incluir una leyenda que indique que la falta de pago del FOPC no constituye causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro de energía eléctrica”.</p><p>En el fallo que rechazó la cautelar, el juez Cornelli reconoció la autorización de OCEBA para incluir el Fondo en las facturas, que le “otorga legitimación para efectuar la retención del FOPC”.</p><p>Además, el magistrado dispuso que, en las facturas de Cooser que se emitieron para los vencimientos de abril, y en lo sucesivo, se informe que existe en trámite esta causa.</p><p>La cooperativa debe citar la carátula e incluir los datos del Juzgado, para que aquellos socios que cuestionen el pago del Fondo de Obras Públicas Comunitarias puedan objetarlo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CYi3F-qfjLmjd9fiedeBSRMdei0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/04/61116183_2263857917042204_1479243468965412864_n.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tres abogados, algunos socios de Coopser, presentaron el planteo. Sostienen que es "compulsivo" el cobro del Fondo que la cooperativa comparte con la Municipalidad hace casi 40 años. Consideran que debería consultarse a cada sampedrino y que el pago tiene que ser por separado. La Justicia rechazó un recurso de amparo, mientras resuelve la cuestión de fondo.]]>
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            Prepagas: qué tiene que hacer el afiliado con las denunciadas por cartelización y cómo no perder cobertura
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MkBBUJt1akMr8OV1BTwolL5V9Dg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/juzgado_civil_y_comercial_san_nicolas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>"Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga, que representan alrededor del 75% de los afiliados, van a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada a partir de allí por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)", dijo esta mañana el vocero presidencial, Manuel Adorni.&nbsp;</p><p>De allí en más, las versiones sobre medidas contra la asociación que nuclea a las prepagas y en particular a su presidente y dueño de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt se plasmaron en una resolución que impone a las empresas Osde, Medifé, Swiss Medical, Omint y a las Asociaciones que operan en el Hospital Italiano y el Hospital Alemán a ajustarse a las disposiciones aún en aquellos casos en los que se hayan tramitado recursos de amparo.</p><p>En el caso de los juzgados de San Nicolás a diferencia de lo dispuesto en el partido de San Martín o en Concepción del Uruguay, la justicia había respondido a quienes solicitaron la medida cautelar con dilaciones tales como considerar que las víctimas de los aumentos abusivos que tenían aportes de monotributo o podían acceder a Pami, en el caso de los afiliados adultos mayores, “no estaban desprotegidos”.&nbsp;</p><p>En distintos estudios jurídicos se encontraron con respuestas diferentes por parte del mismo juzgado federal y en ningún caso había resoluciones favorables definitivas pese a las denuncias de cartelización que quedaron plasmadas en los escritos.</p><p>Esta tarde, el Dr. Daniel Spirópulos* confirmó a La Opinión que son varias las acciones a emprender para quienes quedaron atrapados en estas maniobras. Por un lado las que se sucedieron en la jurisdicción de San Nicolás y por otro en los derechos que hoy le asisten a cualquier afiliado para que le sea restituido el dinero que le cobraron demás.</p><p>“Ahora, los que tramitaron en amparo y no se los concedieron por algún motivo tienen que mandar una carta documento a la prepaga y pedir que le liquiden la cuota que corresponde si es que se vieron obligados a dejar de pagar o intimarlos para que devuelvan el dinero que percibieron demás”, señaló Spirópulos tras evaluar que las acciones a emprender podrán encaminarse tanto en el fuero Civil y Comercial como en alguna instancia penal -sobre todo en casos de pacientes cuya salud se haya puesto en riesgo- que apunte a la posición dominante de quienes “se pusieron de acuerdo para aumentar todos juntos”, detallló. Todo esto sin desestimar las acciones iniciadas y mediaciones que se hayan intentado desde las oficinas de Defensa de los Derechos del Consumidor.</p><p>ARTÍCULO 1°.- Ordénase, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442, a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y al señor Claudio Fernando BELOCOPITT, en su doble carácter de presidente de la empresa SWISS MEDICAL S.A. y de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS-, en lo que a cada uno le compete, que a partir del dictado de la presente medida: (i) los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: Cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), (ii) en el caso de clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste se deberá realizar teniendo como base un plan similar al contratado, (iii) cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- o cualquier otro, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial".</p><p>Este es el texto con la resolución adoptada por la Secretaría Industria y Comercio que además fija un plazo de seis meses en los que las cuotas no podrán sufrir otras modificaciones.&nbsp;</p><p>   La Resolucion Del Gobierno para que las prepagas bajen sus cuotas by LaNoticia1.com on Scribd</p>(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "https://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();<p>También la decisión incluye la obligación por parte de las empresas de publicar esta resolución en sus páginas web y remitir documentación y datos que el gobierno les solicita para seguir adelante con su operatoria. Entre otros, la facturación, la cantidad de afiliados, los planes y coberturas y otros detalles que puedan afectar a los ciudadanos que en su mayoría optan por alguna de estas coberturas y sufren aumentos aún mayores cuando superan los 65 años.</p><p>*Dr. Daniel Juan Spirópulos, Tomo IX, Folio &nbsp;140 CPASM</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MkBBUJt1akMr8OV1BTwolL5V9Dg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/juzgado_civil_y_comercial_san_nicolas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Osde, Omint, Swiss Medical, Medifé y las obras sociales del Hospital Italiano y el Alemán deben retrotraer las cuotas a diciembre. Qué pasa con quienes iniciaron amparos colectivos o individuales en San Nicolás.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2024-04-17T21:32:29+00:00</published>
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            Aumento de prepagas: intiman a OSDE a mantener el valor de cuota a afiliado que presentó un amparo en San Nicolás
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OLDpXvA0MmsIMWXAOymzOMCEbe4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/02/juzgado_federal_comercial_1_de_san_nicolas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“La liberación del mercado de las prepagas requiere ley, no hay necesidad y urgencia de que salga por decreto”, dijo el Dr. Daniel Horacio Porta pese a que no fue contra la disposición que por DNU quiso imponer el gobierno cuando liberó las tarifas de las empresas de medicina prepaga.</p><p>El abogado sampedirno, eligió plantear la situación particular de su representado y logró que la justicia federal nicoleña emplace a OSDE a responder sobre una solicitud de revocación del aumento aplicado en las cuotas que paga uno de sus afiliados.</p><p>No es el único caso que se tramita en los tribunales de la zona norte de la Provincia de Buenos Aires, pero sí el primero en el que antes de hacer lugar al amparo solicitado se conmina a brindar una respuesta que el afiliado ya había solicitado por sus propios medios y no había sido respondida.&nbsp;</p><p>En la misma resolución se observa que mientras se tramitan estas medidas, quien solicita el recurso de urgencia deberá pagar el monto que corresponde y que es el que estaba fijado en diciembre de 2022 de acuerdo a la Resolución 2577.&nbsp;</p><p>“En realidad es la primera providencia, nos mandan a correrle traslado de orden de la demanda y en cuanto a la medida cautelar nos mandan a librarle oficio a OSDE para que en el término de tres días informen respecto al trámite administrativo que hizo mi cliente reclamando que no le apliquen el aumento”, explicó el abogado que entiende como “sumarísima” la decisión del juez que recibió su expediente.&nbsp;</p><p>También explicó que “ya le están diciendo que se limite a aplicar los incrementos autorizados por la autoridad competente, el Ministerio de Salud, con lo cual le están ordenando que el aumento de enero y de febrero que ya aplicaron, no lo pueden cobrar”.</p><p>Se sabe que hay otras medidas cautelares en trámite en la misma región judicial, de hecho el Estudio Jurídico del Dr. Daniel Spirópulos ya presentó una cautelar para proteger los derechos de un paciente oncológico afiliado a Swiss Medical. Hasta el momento la única disposición firme surgió de un juzgado del partido de San Martín.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OLDpXvA0MmsIMWXAOymzOMCEbe4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/02/juzgado_federal_comercial_1_de_san_nicolas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No es el único, pero el juzgado resolvió intimar a la empresa a responder sobre el caso de un paciente al que le aumentaron la cuota de manera desproporcionada.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2024-02-21T20:24:24+00:00</published>
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