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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
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            Elecciones 2025: quienes no votaron podrán justificar la ausencia hasta el 6 de noviembre
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o74IHtqdbEwYJZyynokO9J3RJh8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/elecciones_10.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que no votaron en las elecciones legislativas del pasado 7 de septiembre deben justificar su ausencia para evitar sanciones económicas o ser incluidos en el registro de infractores.</p><p>La ley expresa que la justificación debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, por lo que la fecha límite para los comicios del 7 de septiembre es el 6 de noviembre.</p><p>Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio web de la Junta Electoral de la provincia https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/justificacion-no-emision-voto/index.php.</p><p>Los argumentos que la ley acepta es haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, padecer un problema de salud debidamente certificado o una causa de fuerza mayor que sea comprobable.</p><p>Si no pueden justificar la ausencia, el artículo137 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.109, establece que la sanción será de $ 1.000 para quienes hayan infringido por primera vez, y $ 2.000 si es reincidente, siempre que los electores tengan entre 18 y 70 años de edad.</p><p>En estos días se realiza el escrutinio definitivo. Posteriormente, la Junta Electoral remitirá la lista de infractores (ausentes) a los síndicos fiscales para darle continuidad a la sanción correspondiente.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o74IHtqdbEwYJZyynokO9J3RJh8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/elecciones_10.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Junta Electoral habilitó un espacio en la web para aquellos ciudadanos que no fueron a votar. Allí pueden acreditar el motivo. Es para quienes figuraron en el padrón electoral, entre 18 y 70 años de edad. El plazo son 60 días después de los comicios. ¿Cuál es la sanción?]]>
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                <published>2025-09-19T11:00:00+00:00</published>
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            Elecciones 2023: ¿qué pasa si no voto?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dLBdF5s_mAvFZK4ZeWZkJHRzOVg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/10/QUE-PASA-SI-NO-VOTO-ELECCIONES-2023.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Quienes no concurran a votar deberán informar a la Secretaría Electoral correspondiente y justificar la inasistencia. Pueden ahcerlo dentro de los 60 días después de la elección, de lo contrario quedarán en el Registro nacional de Infractores.</p>



<p>Pueden concurrir a la Comisaría para solicitar un certificado por escrito para justificar la imposibilidad de votar y presentarlo ante el Juzgado con competencia electoral correspondiente.</p>



<p>La Comisaría cumple con ese trámite de 8.00 a 18.00. Hay que presentarse con DNI y con certificado médico en el caso de que cuestiones de salud hayan imposibilitado asistir a votar.</p>



<p>La normativa dice que quienes no voten y no justifiquen la ausencia no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos hasta tres años después de la elección y no podrán hacer trámites ante organismos estatales durante un año, además de pagar la multa correspondiente.</p>



<p>Están exceptuados de votar quienes se encuentren a más de 500 kilómetros y puedan justificar motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor comprobados por certificado médico.</p>



<p>Las personas que trabajen en organismos o empresas de servicios públicos cuyas funciones impidan la asistencia a los centros de votación dispuestos.</p>



<p>Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dLBdF5s_mAvFZK4ZeWZkJHRzOVg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/10/QUE-PASA-SI-NO-VOTO-ELECCIONES-2023.png" class="type:primaryImage" /></figure>Quienes no voten deberán justificar ante la Secretaría Electoral su ausencia. De lo contrario, pagarán multa y tendrán algunas restricciones para cumplir con trámites ante el Estado.]]>
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                <updated>2023-10-22T07:38:16+00:00</updated>
                <published>2023-10-22T07:38:07+00:00</published>
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