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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2021-01-10T18:01:29+00:00</updated>
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            Multas de 3 millones: Qué quedó prohibido en San Pedro por estar en fase 4
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2pe1x1unWGnNNuc4zdx3a-wQ_6M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2021/01/Axel-Kicillof-en-reunion-de-la-costa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La disposición se conoció pasado el mediodía por decisión del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en base el decreto presidencial que faculta a los estados provinciales y a los municipios a disponer medidas especiales.</p>



<p>San Pedro está complicado por los números del COVID y por la decisión de las clínicas privadas de no internar más pacientes positivos aunque posean obra social. Al estar en fase 4, corresponden las siguientes restricciones:</p>



&#8220;En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.



<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2pe1x1unWGnNNuc4zdx3a-wQ_6M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2021/01/Axel-Kicillof-en-reunion-de-la-costa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La disposición se conoció pasado el mediodía por decisión del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en base el decreto presidencial que faculta a...]]>
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                <updated>2021-01-10T18:01:29+00:00</updated>
                <published>2021-01-09T13:23:41+00:00</published>
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