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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
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            Elecciones 2025: vence el plazo para justificar la no emisión del voto del 7 de setiembre
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o59EalMyI8-KlUN6Ev3QZdBtQhw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/elecciones_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que no votaron en las elecciones legislativas del 7 de septiembre podrán justificar su ausencia, para evitar sanciones económicas y ser incluidos en el registro de infractores, hasta este jueves 6 de noviembre.</p><p>La ley exige que esta excusa se presente ante la Junta Electoral dentro de un plazo de 60 días después de la elección.</p><p>Para realizar este trámite, los ciudadanos deben acceder al sitio web oficial de la Junta Electoral de la provincia https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/justificacion-no-emision-voto/index.php.&nbsp;</p><p>La ley permite ciertas justificaciones para ausentarse. Entre las causas aceptadas se encuentran haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, sufrir un problema de salud debidamente certificado o tener una causa de fuerza mayor comprobable.</p><p>Si este paso no se realiza, el artículo 137 de la Ley Electoral Provincial n.º 5.109 prevé sanciones son de $ 1.000 para quienes infrinjan por primera vez y de $ 2.000 para reincidentes, con la condición de que los electores se encuentren dentro del rango de edad de 18 a 70 años.</p><p>Respecto a los no concurrentes al acto eleccionario del pasado 26 de octubre, el plazo vencerá el 25 de diciembre. El sitio para hacerlo será https://infractores.padron.gov.ar/</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o59EalMyI8-KlUN6Ev3QZdBtQhw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/elecciones_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este jueves 6 de noviembre será el último día. Los electores habilitados que no pasaron por los cuartos oscuros podrán probar la ausencia en el sitio web de la Junta Electoral. La multa puede llegar hasta $ 2.000. Haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación o sufrir un problema de salud son parte de las consideraciones válidas.]]>
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                <published>2025-11-06T00:00:00+00:00</published>
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            Elecciones 2025: quienes no votaron podrán justificar la ausencia hasta el 6 de noviembre
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o74IHtqdbEwYJZyynokO9J3RJh8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/elecciones_10.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que no votaron en las elecciones legislativas del pasado 7 de septiembre deben justificar su ausencia para evitar sanciones económicas o ser incluidos en el registro de infractores.</p><p>La ley expresa que la justificación debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, por lo que la fecha límite para los comicios del 7 de septiembre es el 6 de noviembre.</p><p>Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio web de la Junta Electoral de la provincia https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/justificacion-no-emision-voto/index.php.</p><p>Los argumentos que la ley acepta es haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, padecer un problema de salud debidamente certificado o una causa de fuerza mayor que sea comprobable.</p><p>Si no pueden justificar la ausencia, el artículo137 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.109, establece que la sanción será de $ 1.000 para quienes hayan infringido por primera vez, y $ 2.000 si es reincidente, siempre que los electores tengan entre 18 y 70 años de edad.</p><p>En estos días se realiza el escrutinio definitivo. Posteriormente, la Junta Electoral remitirá la lista de infractores (ausentes) a los síndicos fiscales para darle continuidad a la sanción correspondiente.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o74IHtqdbEwYJZyynokO9J3RJh8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/elecciones_10.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Junta Electoral habilitó un espacio en la web para aquellos ciudadanos que no fueron a votar. Allí pueden acreditar el motivo. Es para quienes figuraron en el padrón electoral, entre 18 y 70 años de edad. El plazo son 60 días después de los comicios. ¿Cuál es la sanción?]]>
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                <published>2025-09-19T11:00:00+00:00</published>
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            Elecciones 2025: cómo justificar si no voy a votar y qué sanciones existen
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ALkiqMU-3QiSi15_U0P-kfR3M5I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/san_pedro_vota_2025_placas_web_12.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>¿Qué pasa si no voto? Esta es una de las preguntas que existen cada dos años por parte de los electores habilitados. Debe tenerse presente que el voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados y que &nbsp;la ausencia injustificada puede tener hasta multas económicas, además de otras sanciones que varían según la situación del votante.</p><p>Respecto a las multas, &nbsp;pueden variar entre $ 1.000 y $ 2.000, según la cantidad de infracciones previas registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Es decir, si por primera vez no se concurre a sufragar, la sanción será la mínima.</p><p>Esto cuenta con una alternativa: se puede solicitar abonar con un trabajo comunitario por un máximo de tres días. Todo dependerá de la autoridad que aplica la sanción.</p><p>También existen penas para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten a cumplir su función. Aquí la sanción es doble.</p><p>¿Quiénes están exceptuados de votar? Estas son las razones para justificar:</p><p>*Encontrarse a una distancia superior a 500 km del lugar de votación. Para ello se deberá presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.</p><p>*Atravesar problemas de salud o fuerza mayor: es necesario presentar un certificado médico válido.</p><p>*Cumplir con tareas esenciales durante el día electoral: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.</p><p>*Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe contar con una acreditación formal.</p><p>La justificación debe realizarse “antes del cierre de los comicios” en la plataforma oficial: https://infractores.padron.gov.ar Si no sucede, el sistema registrará al ciudadano como infractor.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ALkiqMU-3QiSi15_U0P-kfR3M5I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/san_pedro_vota_2025_placas_web_12.png" class="type:primaryImage" /></figure>Todos los ciudadanos tienen la obligación de emitir el sufragio. Igualmente, aquellas personas designadas para autoridad de mesa. Las sanciones son económicas, que en algunos casos podrían abonar con trabajo comunitario. Los casos que pueden justificarse.]]>
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                <published>2025-09-06T22:03:46+00:00</published>
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            Elecciones 2023: ¿qué pasa si no voto?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dLBdF5s_mAvFZK4ZeWZkJHRzOVg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/10/QUE-PASA-SI-NO-VOTO-ELECCIONES-2023.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Quienes no concurran a votar deberán informar a la Secretaría Electoral correspondiente y justificar la inasistencia. Pueden ahcerlo dentro de los 60 días después de la elección, de lo contrario quedarán en el Registro nacional de Infractores.</p>



<p>Pueden concurrir a la Comisaría para solicitar un certificado por escrito para justificar la imposibilidad de votar y presentarlo ante el Juzgado con competencia electoral correspondiente.</p>



<p>La Comisaría cumple con ese trámite de 8.00 a 18.00. Hay que presentarse con DNI y con certificado médico en el caso de que cuestiones de salud hayan imposibilitado asistir a votar.</p>



<p>La normativa dice que quienes no voten y no justifiquen la ausencia no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos hasta tres años después de la elección y no podrán hacer trámites ante organismos estatales durante un año, además de pagar la multa correspondiente.</p>



<p>Están exceptuados de votar quienes se encuentren a más de 500 kilómetros y puedan justificar motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor comprobados por certificado médico.</p>



<p>Las personas que trabajen en organismos o empresas de servicios públicos cuyas funciones impidan la asistencia a los centros de votación dispuestos.</p>



<p>Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dLBdF5s_mAvFZK4ZeWZkJHRzOVg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/10/QUE-PASA-SI-NO-VOTO-ELECCIONES-2023.png" class="type:primaryImage" /></figure>Quienes no voten deberán justificar ante la Secretaría Electoral su ausencia. De lo contrario, pagarán multa y tendrán algunas restricciones para cumplir con trámites ante el Estado.]]>
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                                <updated>2023-10-22T07:38:16+00:00</updated>
                <published>2023-10-22T07:38:07+00:00</published>
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