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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
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            Protección a la vivienda: lo tuyo es tuyo
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kOuFlEW6x2VCK5gsLgAAu19ezdM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/silva_javier_sucesion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Registral y Sucesorio</p><p>&nbsp;</p><p>La vivienda es mucho más que un inmueble: es el resultado del esfuerzo, el espacio donde se forma la familia y el lugar donde cada persona construye su historia.</p><p>Conscientes de esa importancia, las leyes argentinas establecen una figura destinada a resguardar ese bien esencial: la afectación de la vivienda (antes conocida como “Bien de Familia”).</p>&nbsp;¿Qué es la afectación de la vivienda?<p>La afectación es un trámite sencillo y gratuito que se realiza ante el Registro de la Propiedad Inmueble, mediante el cual el titular de un inmueble declara que su vivienda queda protegida contra la ejecución por determinadas deudas.</p><p>Desde ese momento, el bien no puede ser embargado ni rematado por obligaciones posteriores a la inscripción, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.</p>&nbsp;¿Qué bienes pueden afectarse?<p>Pueden afectarse:</p><p>• Casas, departamentos o terrenos con vivienda destinados a la residencia permanente del titular o de su familia.</p><p>• Inmuebles rurales, siempre que constituyan la vivienda familiar o el lugar donde el grupo conviviente habita efectivamente. Es decir, una chacra, quinta o casa de campo puede afectarse si allí vive el titular; pero no si se trata de un establecimiento rural con fines exclusivamente productivos o comerciales.</p><p>No pueden afectarse locales, galpones o inmuebles que no estén destinados al uso habitacional del titular o su grupo familiar. El propósito de la ley es proteger el hogar, no el patrimonio empresarial o de inversión.</p>&nbsp;¿Qué deudas quedan excluidas de la protección?<p>Si bien la afectación otorga una fuerte protección frente a acreedores, no cubre todas las deudas.</p><p>La vivienda afectada puede ser ejecutada en los siguientes casos:</p><p>• Deudas hipotecarias: si el propietario constituyó una hipoteca sobre el mismo inmueble.</p><p>• Deudas por impuestos, tasas o contribuciones que graven directamente la propiedad (por ejemplo, impuesto inmobiliario, tasas municipales o de servicios, y contribuciones por mejoras derivadas de obras públicas como pavimentación, cloacas o alumbrado).</p><p>• Obligaciones alimentarias: cuando se trata del cumplimiento de cuotas alimentarias o indemnizaciones por daños ocasionados desde el inmueble.</p><p>Esto significa que la protección es amplia, pero no ilimitada: el Estado y los acreedores con derecho real previo (como el banco hipotecario) mantienen sus acciones sobre la vivienda.</p>&nbsp;Los beneficiarios y sus derechos<p>El propietario puede designar como beneficiarios de la afectación a su cónyuge, conviviente, hijos, padres u otras personas con las que mantenga un vínculo familiar estable.</p><p>Mientras el titular viva, estos beneficiarios gozan de la protección indirecta: la vivienda no puede ser ejecutada en perjuicio de ellos.</p><p>En caso de fallecimiento del titular, la protección continúa en favor de los beneficiarios inscriptos, garantizando que puedan seguir viviendo en el inmueble y mantener la afectación.</p><p>Sin embargo, es importante aclarar que la afectación de la vivienda no reemplaza la sucesión. El trámite sucesorio sigue siendo necesario para transferir la propiedad a los herederos y regularizar la titularidad del bien.</p>&nbsp;Una decisión jurídica y socialmente inteligente<p>La afectación de la vivienda es una herramienta de prevención y protección patrimonial. No tiene costo estatal, puede realizarse en cualquier momento y brinda seguridad jurídica frente a situaciones imprevistas.</p><p>Permite proteger el esfuerzo de toda una vida y garantizar que el hogar familiar quede a salvo de deudas personales o conflictos económicos.</p><p>Con un adecuado asesoramiento profesional, es posible realizar el trámite de manera segura, prever la correcta designación de beneficiarios y analizar cada caso en particular, especialmente cuando existen otros bienes o compromisos patrimoniales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kOuFlEW6x2VCK5gsLgAAu19ezdM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/silva_javier_sucesion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La cobertura de la vivienda es un trámite sencillo y gratuito. Va contra ejecución de deudas contra casas, departamentos o terrenos destinados a residencia permanente familiar. También incluye inmuebles rurales si son la vivienda familiar. Existen excepciones que superan esta instancia. ¿En qué circunstancia quedan excluidas de la protección?]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-13T23:30:00+00:00</published>
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            Sucesiones interrumpidas y usurpaciones: el drama silencioso del dominio en la propiedad inmueble
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6lGxCBTEu5vN3qaYaX4_4JARqk8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/terreno_noseda_y_colon.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva*</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;Cuando la tierra queda sin defensa</p><p>En muchas ciudades del interior bonaerense, incluida San Pedro, se repiten situaciones donde familias descubren que terrenos heredados —aunque con escrituras originales— han sido ocupados por terceros.&nbsp;</p><p>En la mayoría de los casos, los propios titulares registrales o sus herederos no han concluido la sucesión judicial, y ello deja abierta la posibilidad de que otros se apropien, alegando supuestas compras o simplemente asentándose con la intención de permanecer.</p><p>Este fenómeno no es nuevo, pero se ha intensificado en los últimos años por la falta de cultura registral, el abandono de trámites sucesorios y el desconocimiento sobre cómo funciona el sistema legal de adquisición del dominio.</p><p>&nbsp;¿Cómo se adquiere el dominio legalmente?</p><p>En el Derecho argentino, el dominio sobre un inmueble se adquiere y se protege a través de:</p>Un título válido (por ejemplo, escritura pública tras una compra, donación o partición hereditaria),La tradición (entrega de la posesión), yLa inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble.<p>Sin estos elementos, el derecho de propiedad puede ser muy difícil de ejercer ante conflictos o usurpaciones.&nbsp;</p><p>El Código Civil y Comercial de la Nación también contempla la prescripción adquisitiva (usucapión) como un modo excepcional de adquirir la propiedad, pero bajo condiciones muy precisas.</p><p>&nbsp;El sistema hereditario argentino</p><p>Cuando una persona fallece dejando bienes, se abre lo que legalmente se conoce como "comunidad hereditaria".&nbsp;</p><p>Los herederos tienen derecho sobre esos bienes, pero no pueden disponer libremente de ellos ni ejercer defensa judicial efectiva hasta que se complete la sucesión.</p><p>Una declaratoria de herederos (en sucesiones intestadas) o la aprobación del testamento son necesarios para inscribir la transmisión de dominio a los nuevos titulares.</p><p>Omitir este trámite por años deja las propiedades vulnerables, incluso ante terceros de mala fe, quienes podrían intentar ocupaciones o ventas irregulares, aprovechando el silencio registral.</p><p>&nbsp;La prescripción adquisitiva (usucapión)</p><p>La usucapión permite adquirir el dominio por el paso del tiempo, siempre que se cumplan los requisitos legales:</p>Prescripción breve (10 años): exige título justo y buena fe.Prescripción larga (20 años): no requiere título ni buena fe, pero sí una posesión continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño.<p>Sin embargo, el dominio no se adquiere automáticamente: es indispensable promover un juicio de usucapión, en el que el ocupante debe probar cada uno de esos extremos.&nbsp;</p><p>El juez, en ese proceso contradictorio, notificará a los verdaderos propietarios o herederos, quienes pueden oponerse y ejercer su defensa.</p><p>&nbsp;Riesgos al comprar una posesión informal</p><p>Muchas personas acceden a terrenos “de palabra” o con simples boletos de compraventa sin escritura, lo que genera situaciones sumamente riesgosas:</p>No otorgan dominio, sólo una expectativa jurídica.No garantizan protección ante reclamos de verdaderos titulares.Pueden ser anulados por falta de legitimidad del vendedor.Implican procesos judiciales largos y costosos si se busca usucapir.<p>El mejor consejo: no comprar sin asesoramiento legal ni revisar el estado registral del inmueble. La posesión puede ser regularizable, pero requiere una mirada técnica para evitar fraudes o frustraciones.</p><p>&nbsp;Recomendaciones claves</p>Iniciar las sucesiones familiares sin demoras.Inscribir la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad.Verificar siempre la titularidad registral antes de comprar.Desconfiar de ofertas sin escritura ni historial dominial claro.Consultar a un abogado o escribano antes de firmar boletos o contratos.<p>&nbsp;Conclusión</p><p>La propiedad inmueble no solo se defiende con papeles, se construye con decisiones jurídicas responsables.&nbsp;</p><p>Inmuebles heredados sin sucesión o mal vendidos pueden convertirse en conflictos que atraviesan generaciones. Por eso, el mejor acto de previsión no es comprar más barato, sino adquirir en regla y heredar en paz.</p><p>*Abogado</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6lGxCBTEu5vN3qaYaX4_4JARqk8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/terreno_noseda_y_colon.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado Javier Silva analiza los riesgos de no concluir los trámites sucesorios de las propiedades y la falta de cultura registral. Este miércoles, La Opinión reveló el caso de una familia que se percató de que había gente construyendo en un terreno de su propiedad, quienes alegaban haber comprado el lote.]]>
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                <published>2025-07-11T11:00:00+00:00</published>
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            Firma de escrituras: “La mayoría son expedientes que iniciaron los vecinos de manera particular”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x_0B0pcwmpP1-V6YSHKKErwc2oU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/07/ef903f29-ec5c-49e2-9382-32701528d663.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Con la presencia de funcionarios de la Escribanía General de Gobierno bonaerense tuvo lugar este martes la firma de 88 escrituras, entre regularizaciones dominiales e inscripciones de bien de familia, para vecinos y vecinas de diversos barrios de la ciudad.</p>



<p>Si bien había muchos relacionados con barrios construidos por el Estado, &#8220;la mayoría son expedientes que iniciaron los vecinos de manera particular&#8221;, informó en Radio Cuarentena el secretario de Obras, Infraestructura y Planeamiento, Javier Silva, de quien depende la Oficina de Escituraciones, que él mismo tenía a su cargo antes de asumir en la Secretaría.</p>



<p>Entre las escrituras para firmar había varias que llegan a nombre del intendente Cecilio Salazar o del intendente interino Ramón Salazar puesto que se trata de terrenos que pasan al dominio público municipal y llegan para la firma del jefe comunal de turno, en representación del Estado local.</p>









<p>&#8220;Uno es donde está emplazado el monumento histórico en Vuelta de Obligado, todo ese predio, que se había cedido en su momento por parte de la estancia Río Paraná y bueno, estamos siempre tratando de ir reorganizando el patrimonio municipal&#8221;, explicó Silva.</p>



<p>Entre los trámites aparecen muchos relacionados con lo que antes se denominaba &#8220;bien de familia&#8221; y ahora se llama &#8220;protección a la vivienda&#8221;, que permite &#8220;dar una protección adicional ante un eventual embargo, sobre todo, al inmueble que hace las veces de hogar familiar&#8221;, indicó el funcionario.</p>



<p>&#8220;Hemos venido para firmar nuestra escritura, dijo un vecino del barrio Scaduto y agregó que hace más de tres años que aguardaban por el trámite. Había vecinos de 104 Viviendas, barrio San Francisco, Fonavi II, Gobernador Castro, entre otros.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x_0B0pcwmpP1-V6YSHKKErwc2oU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/07/ef903f29-ec5c-49e2-9382-32701528d663.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El acto tuvo lugar este martes en el Salón Dorado de la Municipalidad. El secretario de Obras, Infraestructura y Planeamiento, Javier Silva, dio detalles de la actividad y confirmó que entre las escrituras está la del predio de Vuelta de Obligado donde está emplazado el monumento, que pasa a patrimonio público municipal.]]>
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                <updated>2022-07-06T07:36:26+00:00</updated>
                <published>2022-07-05T12:49:08+00:00</published>
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