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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-05-22T23:30:05+00:00</updated>
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            Tasas impagas: cómo los municipios cobran deudas de tasas y amplían su patrimonio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K5Vub7QkK7Kiep9rrnWnCq9TqN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/javier_silva_tasas_impagas.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por &nbsp;Javier Silva especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>&nbsp;</p>I. El desafío municipal: cobranza con patrimonio limitado<p>Los municipios enfrentan un desafío permanente: cómo recuperar la mayor cantidad de deuda de tasas con los menores recursos posibles. Un contribuyente que adeuda varios años de tasas municipales representa un quebranto en las arcas locales. Pero también representa una oportunidad: si ese contribuyente no puede pagar en dinero, ¿puede pagar con un bien inmueble que posee? ¿Hay un mecanismo que permita al Municipio recuperar ese bien y agregarlo a su patrimonio para destinar a vivienda, equipamiento o regularización?</p><p>Sí. Existen dos herramientas muy distintas para lograr esto. Una es negociada (dación en pago) y otra es forzada (ejecución judicial). La efectividad de ambas determina la eficiencia fiscal del municipio y su capacidad para agrandar el patrimonio.</p>II. Primera herramienta: dación en pago (mecanismo negociado)<p>La dación en pago es un acuerdo donde el contribuyente deudor entrega un bien inmueble al Municipio en cancelación de su deuda de tasas. No hay dinero de por medio. Es un intercambio: bien por deuda.</p><p>¿Cuáles son las ventajas municipales de este mecanismo?</p><p>1-. Velocidad: Se resuelve rápidamente, sin necesidad de juicio.</p><p>2-. Certidumbre: No hay riesgo de que el deudor presente apelaciones o defensas.</p><p>3-. Ahorro presupuestario: No gasta recursos en litigios, peritos judiciales, edictos, martilleros.</p><p>4-. Ampliación patrimonial: El municipio adquiere un inmueble para su patrimonio.</p><p>¿Cómo funciona operativamente?</p><p>El contribuyente presenta una propuesta al Municipio:</p><p>“Debo $150.000 de tasas. Tengo una parcela en [barrio]. ¿La aceptan como pago?”</p><p>El Municipio evalúa:</p><p>- ¿Cuál es el valor de mercado de esa parcela?</p><p>- ¿Cubre el valor del inmueble la deuda?</p><p>- ¿Hay interés municipal en agregarlo al patrimonio?</p><p>Si la respuesta es sí, se procede a tasación. Según las normas municipales (que varían según cada jurisdicción), la valuación se hace a precio de mercado, típicamente certificada por:</p><p>- Banco de la Provincia de Buenos Aires</p><p>- Una Comisión de Justiprecio municipal</p><p>- Un perito valuador independiente</p><p>Una vez valuado el bien, se redacta un acuerdo de dación en pago que especifica: (a) la deuda que se cancela; (b) el bien que se entrega; (c) la valuación del bien. El acuerdo debe ser refrendado por el Departamento Ejecutivo del Municipio (intendente o su delegado). Luego, el Municipio inscribe el bien en el Registro de Propiedades a su nombre y lo incorpora al patrimonio.</p><p>¿Qué sucede si hay diferencia entre el valor del bien y la deuda? Si el bien vale más que la deuda, el municipio acepta la diferencia como ganancia patrimonial. Si vale menos, típicamente se rechaza la propuesta, a menos que el Municipio tenga interés estratégico en ese terreno para planes de vivienda o equipamiento.</p>III. Segunda herramienta: ejecución judicial (mecanismo forzado)<p>Cuando no hay acuerdo posible, o cuando el contribuyente no responde a ofrecimientos, el Municipio acciona vía judicial. Presenta un juicio ejecutivo para cobrar la deuda de tasas. Este procedimiento es más costoso en tiempo y dinero, pero garantiza al Municipio la posibilidad de recuperar el bien.</p><p>Las etapas son:</p><p>1.- Presentación de demanda ejecutiva: el Municipio alega deuda, adjunta comprobantes.</p><p>2.- Sentencia condenatoria: si el tribunal valida la deuda, ordena al deudor pagar en 30 días.</p><p>3.- Embargo: si no paga, se procede a congelar bienes del deudor.</p><p>4.- Tasación del inmueble: el tribunal designa perito o usa valuación fiscal.</p><p>5.- Remate judicial: se vende en subasta pública (hoy, electrónica).</p><p>6.- Liquidación: del producto de la venta, se cobra el Municipio (con privilegio).</p>IV. La tasación en contexto judicial: valuación fiscal y riesgo de malventa<p>Aquí surge un problema operativo para el Municipio. Cuando un inmueble llega a remate judicial, la base (precio inicial) se fija como dos tercios (2/3) de la valuación fiscal actualizada. Pero la valuación fiscal es típicamente significativamente inferior al precio real de mercado.</p><p>Ejemplo: un terreno vale en mercado $ 600.000. Pero su valuación fiscal (catastral) es $ 250.000. Dos tercios de eso es $ 166.667. Esa es la base del remate. Resultado: el inmueble se vende por mucho menos de lo que vale, y el municipio se cobra su deuda, pero se pierde valor patrimonial.</p><p>¿Hay solución? Sí. El Código Procesal permite que cuando no exista valuación fiscal, el juez designe un perito valuador independiente. Y más importante: el juez puede apartarse de la tasación si considera que generaría malventa. Puede fijar una base mayor, incluso un precio de reserva (mínimo por debajo del cual no se adjudica). Esto protege al Municipio de rematar bienes a precio depreciado.</p>V. ¿Puede el municipio quedarse directamente con el bien?<p>Sí. El Municipio puede participar como comprador en la subasta, pujando como cualquier otro postor. Si nadie ofrece más, el Municipio se adjudica el bien a su valor de base. Esto permite al Municipio crecer su patrimonio sin gasto de dinero: simplemente, se compensa el valor del bien contra la deuda de tasas.</p><p>Alternativamente, el bien puede ser vendido a terceros. En ese caso, del producto de la venta (que será mayor si participan múltiples postores), el Municipio cobra con privilegio: extrae primero lo que le deben de tasas, y el resto se distribuye entre otros acreedores.</p>VI. Comparación operativa: dación vs. ejecución<p>Para que un municipio entienda cuándo usar cada herramienta:</p><p>Dación en pago:</p><p>- Usa cuando: el contribuyente ofrece un bien específico</p><p>- Velocidad: 2 a 4 meses</p><p>- Costo: mínimo (tasación, acuerdo administrativo)</p><p>- Riesgo: bajo. Control total de valuación</p><p>- Resultado: el Municipio agrega un bien específico al patrimonio</p><p>Ejecución judicial:</p><p>- Usa cuando: no hay acuerdo o el Municipio quiere recuperar bienes específicos del deudor</p><p>- Velocidad: 8 a 18 meses</p><p>- Costo: mayor (abogados, peritos, publicaciones, martillero)</p><p>- Riesgo: medio-alto. Puede haber malventa si la valuación fiscal es baja</p><p>- Resultado: el Municipio se cobra y potencialmente agrega un bien al patrimonio</p>VII. Procedimiento de ejecución: pasos municipales claves<p>Desde la perspectiva municipal, el procedimiento ejecutivo requiere:</p><p>1-. Cartera actualizada de deudores: saber exactamente quién debe, desde cuándo y cuánto.</p><p>2-. Intentos de cobro administrativo: notificaciones, recordatorios, antes de litigar.</p><p>3-. Demanda ejecutiva fundamentada: con documentación que acredite la deuda (boletas, certificaciones, notificaciones previas).</p><p>4-. Monitoreo del proceso: estar presente en cada etapa para proteger los intereses municipales.</p><p>5-. Solicitud de mayor base de remate: si la valuación fiscal es baja, el municipio (como acreedor ejecutante) puede pedir al juez que aumente la base para evitar malventa.</p><p>6-. Participación en la subasta: decidir si pujar como comprador o permitir que terceros adquieran.</p><p>7-. Liquidación y cobranza: asegurar que el municipio cobre su deuda del producto del remate.</p>VIII. Limitaciones operativas y realidad municipal<p>A pesar de que estas herramientas existen desde hace décadas, muchos municipios no las aplican sistemáticamente. ¿Por qué? Las razones son operativas:</p><p>- Falta de presupuesto dedicado a gestión de cobranza y litigios</p><p>- Recursos humanos limitados en áreas de Rentas y Legales</p><p>- Prioridades políticas que cambian con cada administración</p><p>- Resistencia política: ejecutar a contribuyentes genera conflicto</p><p>- Incertidumbre legal: la jurisprudencia varía según jurisdicción</p><p>Sin embargo, municipios como Malvinas Argentinas, La Matanza y San Martín han demostrado que es posible ejecutar programas sistemáticos de recuperación de bienes por deuda de tasas. El resultado es evidente: ampliación patrimonial, lotes disponibles para vivienda social y mejor gestión fiscal.</p>IX. Reflexión para administraciones municipales<p>Los municipios cuentan con dos herramientas poderosas para recuperar lo que se les debe y agrandar su patrimonio: la dación en pago (rápida, de bajo costo y efectiva) y la ejecución judicial (más lenta, más cara, pero exhaustiva). Ambas son legales, están reguladas y otros municipios las usan.</p><p>La pregunta para cada administración municipal es: ¿cuánto patrimonio estamos dejando sin recuperar por falta de gestión? ¿Cuántos bienes que podrían destinarse a vivienda o espacios públicos permanecen en manos de deudores insolventes?</p><p>Una política de cobranza sistemática no es solo justicia fiscal: es desarrollo municipal.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K5Vub7QkK7Kiep9rrnWnCq9TqN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/javier_silva_tasas_impagas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Mientras muchos municipios enfrentan crecientes niveles de morosidad en el pago de tasas, existen herramientas legales que permiten no solo recuperar deuda, sino también ampliar el patrimonio público. Javier Silva explica la dación en pago y la ejecución judicial como mecanismos claves para transformar pasivos fiscales en activos municipales.]]>
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                <updated>2026-05-22T23:30:05+00:00</updated>
                <published>2026-05-22T23:30:00+00:00</published>
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            Crimen de Cordara: detuvieron a “Calamar”, el sicario que buscaban como autor de los disparos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TaF-x2hfd7eQXjjUJf_wQt7af9o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/01/ALONSO-01.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La detención de quien había sido identificado en la investigación del crimen del chofer del dirigente de la Uatre, Pablo Ansaloni, se produjo en Rosario en el marco de la investigación por el crimen del agente de policía César Carmona quien fue ultimado con ocho balazos frente a la sede de la Agencia de Investigación Criminal de Rosario. Tras el crimen y de manera preventiva por la creciente escalada de violencia se dispuso el viernes el vallado de todos los edificios judiciales mientras ordenaban los 17 allanamientos sin saber que uno de los detenidos coincidía con el crimen perpetrado el 18 de Noviembre de 2022 en la ciudad de Colón.</p>



<p>Mauricio Cordara fue abatido cuando descendía del vehículo en el que transportaba a los hijos del dirigente gremial y ex diputado a plena luz del día. La Fiscal Magdalena Brandt encabezó la investigación que permitió seguir la pista del auto en el que habían ingresado a la ciudad los encargados del crimen y tiempo después logró establecer que la banda contratada tenía residencia en Rosario. Así fue desandando el historial de cada uno de ellos y logró establecer que quien apuntó el arma que terminó con la vida del sampedrino era ni más ni menos que &#8220;Calamar&#8221;, Agustín Alfredo Almirón. El mismo que habría disparado 10 tiros al policía el jueves 14 de septiembre.</p>



<p>Este domingo Brandt pudo confirmar que una vez que la Agencia de Investigación Criminal de Rosario culmine con sus pericias  e investigación, el detenido podrá ser derivado a territorio bonaerense para rendir cuentas sobre su actuación en el delito del que se lo acusa y en el que se presume que se equivocó de víctima ya que el crimen había &#8220;sido encargado para ultimar a Pablo Ansaloni&#8221; quien justamente ese día no viajó desde Buenos Aires a su ciudad natal porque no había podido regresar de la provincia de Misiones. </p>



<p>&#8220;Calamar&#8221; no es un desconocido. Pese a su contextura física ya carga con varios crímenes de acuerdo a la tarea que le encomiendan. Es hijo del policía Germán Almirón condenado en 2017 por colaborar en la fuga de un sicario que pertenecía a la banda de Los Monos. </p>



<p></p>



El sicario quedó registrado por cámaras de seguridad durante la tarde del 18 de Noviembre de 2022.



<p>Resta ahora saber si cuando tenga la oportunidad de declarar y ante la contundencia de las pruebas en su contra colabora para determinar quién o quiénes fueron los autores intelectuales del crimen, cómo lo contrataron y qué indicaciones le dieron.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TaF-x2hfd7eQXjjUJf_wQt7af9o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/01/ALONSO-01.png" class="type:primaryImage" /></figure>Agustín Alfredo Almirón, hijo de un policía que facilitó la huída de un sicario de la banda de Los Monos fue detenido en Rosario. La fiscal de Colón considera que fue quien ejecutó al sampedrino y que tenía como objetivo a Pablo Ansaloni, el dirigente de la Uatre y ex diputado que en Noviembre de 2022 debía llegar a su casa en ese horario.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2023-09-18T09:28:18+00:00</updated>
                <published>2023-09-17T10:28:13+00:00</published>
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