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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-04-14T21:20:07+00:00</updated>
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            Ecocidio: ratificaron la condena a tres apicultores sampedrinos por el incendio en islas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/guISaFmBGUTdHcvo1H1Yy_oCNN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2021/07/226b84b9-5db8-4879-8a60-e294fdd68887.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La condena a tres apicultores de San Pedro a penas superiores a los tres años de prisión fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa por el incendio que en 2022 arrasó alrededor de 6 mil hectáreas en las islas Las Lechiguanas, a la altura de Ramallo.</p><p>Oscar y Jesús Magallanes —padre e hijo— junto a Miguel Ramón Morales habían sido hallados culpables por la jueza Noemí Berros, del Tribunal Oral Federal de Paraná, por el delito “estrago doloso” hallándolos responsables de una de las tantas quemas que formaron parte de una serie de focos ígneos que, ese año, generaron un grave daño ambiental en la región.</p><p>El fallo fue ahora confirmado por Casación, que avaló los criterios de la sentencia original. En ese marco, los hermanos Magallanes recibieron penas de tres años y seis meses de prisión, mientras que Morales fue condenado a tres años y dos meses.&nbsp;</p><p>Durante el proceso, el fiscal José Ignacio Candioti Puyol había solicitado penas de cuatro años de cumplimiento efectivo. En su momento, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó la importancia del caso para la protección de los humedales.</p><p>La Opinión señaló, en su momento, que el fiscal fundamentó la relevancia del caso para "preservar la zona de humedales, cuidar el delta". “Nos parecía que la pena no merecía que fuera condicional en este tipo de delitos ambientales", destacó el fiscal.&nbsp;</p><p>"Se comprobó que actuaron con pleno conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Hay mensajes de texto que lo comprueban. Ellos sabían lo que podía suceder, que ese incendio se iba a propagar y a causar el daño que causó", aseguró.</p><p>Según la investigación, en 2022 los tres hombres fueron ubicados en la zona del arroyo del Tigre, a la altura del kilómetro 310 del río Paraná, en las islas Lechiguanas.&nbsp;</p><p>Allí fueron detenidos por personal de la Prefectura Naval Argentina con base en Ramallo. Como justificación, argumentaron que habían encendido el fuego para generar un cortafuego que protegiera su rancho y las colmenas.</p><p>El caso sumará ahora un nuevo capítulo judicial. La defensa pública presentó un recurso extraordinario federal contra la resolución de Casación, por lo que será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá intervenir y revisar la sentencia definitiva.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/guISaFmBGUTdHcvo1H1Yy_oCNN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2021/07/226b84b9-5db8-4879-8a60-e294fdd68887.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación confirmó las penas por el fuego que arrasó unas 6 mil hectáreas en 2022 en Las Lechiguanas. La defensa presentó un recurso extraordinario y será la Corte Suprema quien revise el fallo contra los sampedrinos.]]>
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                <updated>2026-04-14T21:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-04-14T21:16:32+00:00</published>
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            Cristina condenada: Cecilio Salazar consideró &quot;un golpe a la democracia&quot; la confirmación de la Corte
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S9lv8LgPTu0yts9Qsdm7Cn1bFXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cecilio_cristina_condenada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El intendente de San Pedro, Cecilio Salazar, consideró "un hecho gravísimo" y "un golpe a la democracia" el fallo de la Corte Suprema de la Nación que ratificó la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.</p><p>El jefe comunal, que desde que Néstor Kirchner se diferenció de Duhalde estuvo siempre en la vereda de enfrente del Kirchnerismo —aunque en 2023 la reconoció como “única conductora”—, consideró "una condena injusta", la impueta a CFK y aseguró: "No es justicia, es proscripción".</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida por Cecilio Intendente (@ceciliointendente)</p>
<p>En ese sentido, señaló que "se puede tener diferencias políticas", pero que con la ratificación de la condena "no se proscribe a una persona" sino a "la voluntad de millones de argentinos y argentinas".</p><p>"Mi solidaridad absoluta con Cristina Fernández de Kirchner. Y mi compromiso intacto con la democracia y con el pueblo trabajador, hoy más que nunca", dijo Salazar.</p><p>El mensaje de Salazar fue compartido por algunos de sus funcionarios como la subsecretaria de Género Laura Monfasani o el subdelegado de Vuelta de Obligado, Hugo Borda. Otros funcionarios expusieron sus propias opiniones en sus redes sociales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S9lv8LgPTu0yts9Qsdm7Cn1bFXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cecilio_cristina_condenada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El intendente se expresó públicamente a través de sus redes sociales respecto de la decisión de la Corte Suprema de rechazar la apelación de la expresidenta, lo que confirma la condena a seis años de prisión en la denominada "causa Vialidad".]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2025-06-10T23:43:11+00:00</updated>
                <published>2025-06-10T23:43:08+00:00</published>
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            Piratería del asfalto: Gustavo &quot;Pescado&quot; Domínguez, su hijo Federico y el chofer, condenados por &quot;encubrimiento&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ddEUIT1j0pmk7uF_DSjuSKTnmi0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/11/47184040_10218241153762530_7345080802775924736_n.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A poco más de dos años desde que fueron acusados de piratería del asfalto, los empresarios sampedrinos Gustavo y Federico Domínguez, padre e hijo apodados "Pescado" y "Pescadito", titulares de la firma Expreso Hada, fueron condenados por la Justicia, aunque no por el robo sino por "encubrimiento agravado".</p><p>Todo se resolvió en un juicio de trámite abreviado en el que los cinco involucrados en el caso recibieron tres años de condena cada uno. Aunque con distintas situaciones procesales, todos están en libertad.</p><p>Los más complicados fueron Gustavo Domínguez y el chofer, empleado de su empresa, Juan Carlos Mendizábal. Ambos recibieron la pena de tres años de prisión efectiva, pero quedaron en libertad condicional por el tiempo que cumplieron detenidos, tanto en prisión como bajo arresto domiciliario.</p><p>Federico Domínguez, concejal suplente electo por el Frente de Todos en 2021 y reconocido piloto de automovilismo, más otras dos personas que no son de San Pedro recibieron condenas de tres años de prisión cuya ejecución está en suspenso, por lo que también siguen en libertad, tal como llegaron al juicio.</p><p>El abogado de Pescado Domínguez, el reconocido penalista exdefensor general de Santa Fe Gabriel Elías Heriberto Ganon, dio detalles del caso en Sin Galera este sábado y cuestionó el accionar de la Justicia.</p><p>Ganon señaló que quienes compraron la carga, dos reconocidos empresarios textiles con vínculos relevantes dentro de la comunidad judía porteña y relacionados con el poder político, según detalló el abogado, "nunca fueron investigados".</p><p>"A los peces grandes no los tocaron", dijo el defensor de Domínguez. "Los que utilizaron a Gustavo y a su hijo, que se aprovecharon de ellos, son señores con contactos políticos con todos los gobiernos, ni siquiera fueron investigados, aunque fueron señalados como los que compraron la carga", destacó.</p><p>Ganon logró que los acusados fueran imputados por "encubrimiento agravado" en lugar de por robo calificado en términos de piratería del asfalto, cambio de carátula que permitió llegar a condenas menores para los tres sampedrinos y para las dos personas que estaban en el campo donde se descargó el camión robado, en la ruta 7.</p><p>"De toda la película, nos quedamos con una foto que involucró a los Domínguez, al chofer y a esos dos muchachitos. Después, de quién era el campo, nadie averiguó tampoco", cuestionó Ganon.</p><p>Los condenados fueron acusados de encubrimiento agravado al recibir una carga sin remito y no sospechar de la posibilidad de que tuviera origen ilícito. "Se terminaron lavando la ropa con los Domínguez", aseguró el abogado.</p><p>El robo del camión ocurrió el 24 de julio de 2022. Lo asaltaron en la zona de Chacabuco. Estaba cargado con telas de alto valor. En un campo de ruta 7 lo descargaron.</p><p>Gustavo Domínguez recibió una llamada primero de Israel y luego desde Nueva York por parte del empresario textil que requería el flete. Le avisó a su hijo, que le ordenó al chofer dirigirse en el camión para cargar las telas y llevarlas a Buenos Aires.</p><p>Iban a descargar en el galpón del empresario textil, pero les informaron un desperfecto en una persiana, por lo que se dirigieron al depósito de Expreso Hada, luego allanado por la policía.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ddEUIT1j0pmk7uF_DSjuSKTnmi0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/11/47184040_10218241153762530_7345080802775924736_n.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los empresarios transportistas sampedrinos recibieron penas de tres años y están en libertad, al igual que el conductor del camión de su propiedad y otras dos personas involucradas. Todos fueron acusados de "encubrimiento agravado". El abogado de Domínguez cuestionó que la Justicia no haya investigado la ruta de la carga ni a quienes la habían comprado.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2024-12-07T20:19:10+00:00</published>
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            Abusos en el Jardín Belén: confirmaron la condena de Tulio Mattiussi y Anselmo Ojeda
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_6Pv4aWAz4kltsBl0xydN754vw0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/08/48230233667_5d6a1efe90_o-741x486-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>&#8220;SALIO LA SENTENCIA DE LA CÁMARA DE CASACIÓN. Y Se CONFIRMÓ la sentencia que el año pasado el Tribunal Oral determinó!!!&#8221;, así, con mayúsculas se recibió el mensaje de los padres de las víctimas de abuso sexual del Jardín Belén.</p>



<p>A mediados de mayo de 2022 la parte acusadora había pedido penas de entre 28 y 33 años. Tras el juicio, el tribunal decidió considerarlos responsables de la comisión del delito y los condenó a 15 años de prisión.</p>



<p>Tulio Matiussi recibió el beneficio de la prisión domiciliaria &#8220;al cuidado del Obispado de San Nicolás&#8221; con la garantía que ofreció el obispo Hugo Norberto Santiago. Anselmo Ojeda, transcurre su pena en casa de sus familiares y esta es la segunda confirmación que reciben y que deja sin efecto los pedidos que se habían interpuesto ante casación para que sea nuevamente revisada la situación.</p>



<p>Ahora las familias dicen: &#8220;Pedimos la prisión efectiva en la cárcel, sin beneficios para ambos&#8221; y en el final del comunicado que difundieron manifestaron, &#8220;sigamos cuidando nuestros niños! Los nuestros y los suyos! y que hoy “ellos” tengan miedo. Basta de Abuso Sexual Infantil&#8221;.</p>



<p>Hay que recordar que las denuncias se conocieron en Diciembre de 2017 y que desde entonces fueron innumerables los vaivenes que sufrieron las víctimas. Todas las pruebas apuntaban a la verosimilitud de los relatos de los alumnos y las declaraciones en cámara Gesell lo había confirmado. </p>



<p>Ahora la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, dictó su sentencia respecto a los recursos de casación interpuestos para Tulio Alejandro Matiussi y Anselmo Arnaldo Ojeda. Los abogados de ambos, Gustavo Moreno y Juan Carlos Marchetti, por el sacerdote y Ariel Bernardo Fusco por el portero, consideraban que la resolución en las dos instancias previas debía ser nuevamente analizada. El tribunal hizo lugar pero luego demolió los argumentos que apuntaban a señalar que las víctimas &#8220;habían sido inducidas&#8221; y que la situación en el establecimiento educativo se había tornado en &#8220;una psicosis generalizada&#8221; que había distorsionado los testimonios.</p>



<p>También esgrimieron que no habían sido tomadas en cuenta las afirmaciones de personal de la institución respecto a circunstancias que habían expuesto y que &#8220;las declaraciones de los niños no alcanzan para arribar a un veredicto condenatorio&#8221;.  Entre esos argumentos también ponderaban &#8220;que las declaraciones en Cámara Gesell fueron realizadas de forma extemporánea, en clara violación a los protocolos y buenas prácticas&#8221;. </p>



<p>Nada de estas y otras circunstancias con las que intentaban torcer o morigerar la pena de los sentenciados fue tomado en cuenta por los jueces. De hecho, quedó ratificado en la primer sentencia que &#8220;Durante el curso lectivo del año 2017, es decir desde el mes de marzo al mes de noviembre del mismo año, los imputados Arnaldo Anselmo Ojeda y Tulio Alejandro Mattiussi desarrollaron conducta de abuso sexual para con los menores&#8221;.</p>



<p>Y una cuestión importante que los magistrados recuerdan en este expediente es que la defensa &#8220;no logra demostrar que el criterio adoptado por el Tribunal, haya generado sospecha de parcialidad, y menos aún, que la falta de pronunciamiento pueda implicar un prejuzgamiento. Tampoco se han acompañado razones valederas que permitan afirmar que existía interés en la causa, enemistad manifiesta u otra causal&#8221; que justificara los pedidos de apartamiento que habían formulado los representantes de los condenados.</p>



<p>La lectura de las 35 páginas que contienen la decisión de Casación vuelve a plasmar el relato de hechos, testimonios y opiniones profesionales que demostraron que el hecho se perpetró puertas adentro del jardín.</p>



<p>En la parte resolutiva, la sentencia es clara en su segundo punto cuando dice: &#8220;Rechazar, por improcedente, los recursos de casación interpuestos en favor de Tulio Mattiussi, y Arnaldo Anselmo Ojeda; con costas&#8221;.</p>



<p></p>



<p></p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_6Pv4aWAz4kltsBl0xydN754vw0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/08/48230233667_5d6a1efe90_o-741x486-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los denunciantes pedirán que cumplan la condena en la cárcel y se derogue el beneficio de arresto domiciliario. Están sentenciados por ser responsables de abuso sexual de niños de 3 y 5 años, alumnos del establecimiento.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2023-08-24T10:30:56+00:00</updated>
                <published>2023-08-23T14:35:16+00:00</published>
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