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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
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            Absolvieron al acusado de abuso en cuyo juicio Fiscalía había pedido &quot;perspectiva de género&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p6OcF4kBTFdIAVlEaq0i0f6lXOQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/06/tribunales_san_nicolas_palacio_de_tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de San Nicolás dictó sentencia absolutoria y declaró inocente a un hombre de 46 años que había sido acusado de abuso sexual con acceso carnal por su expareja, una mujer que durante el proceso intentó desdecirse de la acusación.</p><p>En el debate, la fiscala Viviana Ramos había pedido con especial énfasis que se tuviera en cuenta la necesaria perspectiva de género que debe primar en este tipo de casos, sobre lo que el Tribunal se expidió específicamente.</p><p>Los jueces consideraron que no pudo sostenerse la acusación porque la causa tuvo "una actividad probatoria que se mostró ineficaz" por parte Ramos y "no puede tenerse por acreditado que los hechos ocurrieron" tal como fueron denunciados.</p><p>El Tribunal aseguró haber considerado especialmente las "potenciales vulnerabilidades" de la presunta víctima, que primero denunció sólo agresiones, luego agregó el abuso sexual y en medio del proceso quiso ir a "levantar la denuncia" porque "había mentido".</p><p>"La ausencia de pruebas no se subsana con la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia", dice el fallo. "Lo que las pruebas no dan, la perspectiva no presta", señaló el Tribunal.</p><p>En su voto, el juez Alejandro López aseguró que "se ha analizado el caso extremando el cuidado de la valoración de la prueba, con perspectiva de género, como lo exigió la señora fiscal en su alegato final".&nbsp;</p><p>Sin embargo, advirtió que si bastara sólo con la denuncia para condenar, no haría falta juicio alguno, que es precisamente la instancia en la que debe valorarse la prueba.</p><p>"Valorar con perspectiva de género no equivale a flexibilizar los estándares, a reducir la cantidad y calidad de prueba necesaria para arribar a una conclusión incriminatoria", dice el fallo del Tribunal.</p><p>Ramos había pedido seis años de prisión —el mínimo previsto para abusos sexuales con acceso carnal— y la defensa pública, a cargo de Joaquín Castro, la absolución que finalmente dictó la Justicia.</p><p>La causa comenzó en abril de 2023 cuando la denunciante se presentó en la Comisaría de la Mujer para dejar asentado que había discutido con su pareja y que él la había agredido físicamente ese día, alrededor de las 7.00 de la mañana.</p><p>Más tarde, volvió para denunciar que varias horas antes de ese hecho de violencia de género, él había abusado sexualmente de ella cuando llegó alcoholizada de una reunión con amigas y él dormía.</p><p>En su fallo, el Tribunal cuestionó la participación de la abogada Mónica Ortega, del equipo de contención a la víctima de la Subsecretaría de Género municipal, en la medida en que fue citada como "testigo experto" pero sólo habló del denominado "círculo de la violencia de género" en términos generales sin hacer hincapié en detalles del caso en particular.</p><p>En su declaración, Ortega —que estuvo en el juicio junto a Laura Monfasani para acompañar a la denunciante— dijo que no tenía mayor conocimiento sobre el caso que lo que obraba en la denuncia.</p><p>El Tribunal consideró que "en este caso no hicieron" el acompañamiento que describió Ortega como parte de la tarea habitual del equipo de la Subsecretaría de Género, puesto que la denunciante volvió con su pareja a las pocas semanas de radicar la denuncia.&nbsp;</p><p>Incluso la abogada de Género dijo que la "felicitó" por haber salido "sola, sin acompañamiento profesional" de la situación de "círculo de la violencia".</p><p>Las pericias médicas practicadas el día de la violencia no constataron lesiones genitales, paragenitales o de defensa, más allá del golpe en el labio que la víctima señaló como producto de la pelea posterior.</p><p>El juez López consideró "próximo a la mala fe procesal" el momento en que Ramos le preguntó al acusado respecto de una denuncia previa por abuso, puesto que por su rol de fiscala tenía conocimiento pleno de que había sido sobreseído en esa causa, lo que implica que no había por qué llevarla a colación en el juicio.</p><p>Para el Tribunal, en la causa no había más elemento de acusación que la declaración de la víctima. Aunque advirtieron que muchas veces en este tipo de delitos sexuales sucede lo mismo, en este caso hubo "una serie de inconsistencias en el relato" que sólo aportaron "confusión".</p><p>"Estas inconsistencias no obedecen, como podrá ser en otros casos, al trauma o la vulnerabilidad sino que han evidenciado relatos sucesivos que improvisan en detalles y que revelan más bien una trama de mentiras", sostuvieron los jueces en el fallo.</p><p>Consideraron que si bien es cierto que muchas veces la retractación de la víctima puede obedecer a intimidaciones, "nada quita que en alguna minoría de casos se trate de una lisa y llana mentira".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p6OcF4kBTFdIAVlEaq0i0f6lXOQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/06/tribunales_san_nicolas_palacio_de_tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal consideró que no hubo ningún tipo elemento probatorio como para condenar.  "La ausencia de pruebas no se subsana con la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia", advirtieron los jueces.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-27T12:00:00+00:00</published>
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            Absolvieron a los acusados de vender drogas en el barrio Cruz Roja
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tJ4JZVlzA1L4gbYp2fIwJQyombo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/05/policia_division_drogas_ilicitas_allanamiento.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Federico Luciano Cabrera y Carlos Prudencio Benítez, ambos de 41 años, fueron absueltos por la Justicia en el juicio en el que se debatió la acusación que pesaba sobre ellos por presunta venta de drogas en la zona del barrio Cruz Roja.</p><p>Ambos llegaron a la instancia de debate oral y público tras denuncias anónimas que motivaron una investigación de la División Drogas Ilícitas de la policía y la Fiscalía 11 que conduce Viviana Ramos.</p><p>La Justicia los consideró inocentes tras señalar que la investigación "se sustentó en observaciones indirectas, sin constatación definida y precisa de actos de comercialización atribuibles a los imputados".</p><p>Durante el juicio, no quedó debidamente probado el delito que se le endilgó a los acusados.&nbsp;</p><p>Los policías a cargo de la pesquisa no declararon haberlos visto entregando estupefacientes a terceros ni recibiendo dinero a cambio, así como tampoco aportaron imágenes fotográficas o filmaciones.</p><p>Hubo un policía de la División Drogas Ilícitas asignado a tareas de campo que sólo pudo señalar que de acuerdo "su entender", su "experiencia" y su "interpretación" se veían movimientos compatibles con la venta de drogas. Las fotos que obtuvo eran "ostensiblemente borrosas" y no aportaron nada en concreto, de acuerdo a lo que consideró el Tribunal.</p><p>Nunca interceptaron a nadie afuera de los domicilios señalados que hubiera ido a comprar drogas, así como tampoco hicieron seguimiento sobre los presuntos clientes. De la misma manera, no lograron divisar sustancias estupefacientes en su poder.</p><p>Así, el Tribunal consideró "inexistencia de pruebas directas sobre actos de venta" tras la investigación de la División Drogas Ilícitas. Además, cuestionó que las fotos aportadas "carecían de metadatos verificables", lo que impidió "constar fecha, hora y coordenadas de geolocalización", garantías técnicas necesarias para darles valor probatorio.</p><p>Lo único que hallaron en los allanamientos en las viviendas de los imputados fueron cuatro gramos de cocaína en uno &nbsp;y 15 gramos en el otro, algo de dinero y teléfonos celulares. Nada más. No había balanzas, recortes de nylon, elementos para fraccionar o estirar la droga, anotaciones vinculadas a la venta ni nada por el estilo.</p><p>Para que haya condena en una causa penal, la prueba debe ser "clara, precisa y suficiente", establece el Código Procesal.&nbsp;</p><p>El Tribunal coincidió con el defensor oficial, Joaquín Castro, respecto de la "fragilidad" de los elementos probatorios aportados, en la "inexistencia de actos concluyentes de comercialización y la insuficiencia de los indicios para acreditar habitualidad, elemento esencial de la figura imputada".</p><p>En su alegato, la fiscala Viviana Ramos reconoció la ausencia de filmaciones y fotografías que puedan probar el delito de venta de drogas y lo atribuyó a "la realidad de barrios hostiles y a la precariedad de recursos con que cuenta la policía".</p><p>El Juez consideró que no se puede establecer responsabilidades penales con el argumento de que el Estado dispone de pocas herramientas para la investigación, puesto que, aun si así fuera el caso, "resulta a todas luces contrario a los más elementales principios constitucionales".&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tJ4JZVlzA1L4gbYp2fIwJQyombo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/05/policia_division_drogas_ilicitas_allanamiento.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia consideró que la causa "se sustentó en observaciones indirectas" sin pruebas concretas respecto de que Federico Cabrera y Carlos Benítez comercializaran estupefacientes. El juez puso el foco en la orfandad probatoria de la investigación policial.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-05-12T21:09:02+00:00</published>
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            Absolución de Dutra: “si no fuese por el teléfono y las cámaras Maximiliano estaría condenado”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k5EDDGzZk2-hXZQCks7OcYUaFho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Diseno-sin-titulo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Maximiliano Dutra estuvo privado de su libertad durante un año, ocho meses y 24 días, acusado de haber perpetrado un delito aberrante. El sábado por la mañana en Sin Galera, su abogado defensor logró ordenar lo sucedido aquella noche del 4 de Octubre de 2021 cuando una mujer dijo en principio haber sido secuestrada, drogada y abusada.</p>



<p>Primero cayó la acusación de privación ilegítima de la libertad ya que las comunicaciones telefónicas premitieron establecer que habían acordado previamente un encuentro. Meses después le fue negado un examen de ADN que más tarde resultaría decisivo para demostrar que las muestras peritadas no se correspondían con el acusado; por último la investigación toxicológica también fracasó ya que no se encontraron restos de drogas en los análisis de quien dijo haber sido su víctima. Tampoco había alcohol en sangre. </p>



<p>&#8220;Al ser una víctima mujer, una fiscal mujer, una jueza de garantías mujer, y al haber llegado al debate judicial con una jueza mujer&#8221;, reflexionó el letrado &#8220;el caso fue analizado en la perspectiva de género&#8221;. Por qué fue a buscarla a Baradero, qué hicieron cuando llegaron a San Pedro, las cámaras de seguridad de la parrilla donde comieron, los momentos previos a la llegada al domicilio del acusado y los entretelones del trámite judicial fueron revelados durante el reportaje de un caso emblemático respecto a los procesos que incluyen tratamiento con perspectiva de género.</p>



<p></p>



<p></p>
]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k5EDDGzZk2-hXZQCks7OcYUaFho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Diseno-sin-titulo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Paulo Cordara relató paso a paso el desarrollo de la investigación. Su defendido fue absuelto tras estar detenido un año y ocho meses acusado por abuso sexual con acceso carnal. Cómo abordó un caso donde la perspectiva de género resulta decisiva para su análisis.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-07-02T08:40:22+00:00</updated>
                <published>2023-07-02T08:40:22+00:00</published>
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            Absolvieron a una joven madre que había sido acusada de mirar porno junto a su hija de cuatro años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGkOx9LoYYbKBXUmGGLjeTWdr0c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/03/203fc090-8c1d-4e8e-8d02-33381a351aa0-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Justicia absolvió y declaró inocente a una mujer de 25 años que fue acusada por su expareja de mirar películas pornográficas junto a su hija de cuatro años, amenazarla de muerte con un cuchillo y hasta impulsarla a prácticas sexuales.</p>



<p>El fiscal Marcelo Manso había pedido una condena de 10 años de prisión efectiva para la acusada, por considerar que había elementos suficientes para declararla penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores agravada y abuso sexual agravado en concurso real.</p>



<p>El defensor oficial Alejandro Ares sostuvo que la imputación no estaba probada y que las acusaciones no se habían podido acreditar, al tiempo que advirtió que las declaraciones que llevaron a juicio a la acusada era contradictorias y hasta interesadas, inducidas por el entorno de la menor.</p>



<p>Durante el juicio, la mujer acusada, que cuando la denunciaron tenía 21 años, relató que su expareja la &#8220;tiró contra el piso y le pegó con el cinto&#8221; luego de romperle el celular tras descubrir mensajes relacionados con una infidelidad. </p>



<p>Nunca hizo denuncias por maltrato &#8220;por miedo&#8221;, aseguró. No sólo su expareja la golpeaba y hasta llegó a quebrarle el tabique, también fue víctima de agresión física por parte de su suegro.</p>



<p>La mujer se tuvo que ir de la casa que compartía con su expareja ante amenazas de muerte. La propia madre de él confirmó en el juicio que su hijo dijo que si la encontraba en la casa la iba a matar por &#8220;meterle los cuernos&#8221;.</p>



<p>Los relatos de la madre del denunciante y de su hermana resultaron para el Tribunal &#8220;interesados&#8221;. Señalaban que la niña les había dicho que la madre le hacía &#8220;ver películas con cochinadas&#8221; y que la &#8220;tocaba&#8221; cuando la bañaba. Los jueces consideraron que esas declaraciones tendían a &#8220;justificar la violencia a la que sometieron a la imputada&#8221;.</p>



<p>Respecto de la declaración en cámara Gesell de la niña, pesó la conclusión de la perito psicológica que consideró que si bien podía haber elementos compatibles con lo verosímil se notaba &#8220;cierta influencia de adultos con respecto a justificar violencia de género&#8221;.</p>



<p>La &#8220;influencia de terceros&#8221; y que la menor no haya referido haber sido tocada en sus partes íntimas durante la entrevista más ciertas contradicciones fueron importantes a la hora de la consideración del Tribunal.</p>



<p>Lo único que pudo destacarse respecto de la exhibición de películas pornográficas es un relato de la niña respecto de haber sorprendido a su madre mirando escenas de personas desnudas tras lo que tomó el control remoto y cambió de canal para poner dibujitos. </p>



<p>Para el Tribunal, ese episodio no evidencia &#8220;algo forzado&#8221;, es decir que no puede considerarse que la mamá &#8220;obligó&#8221; a la menor a ver sexo explícito, por lo que los hechos referidos por el denunciante no pudieron ser acreditados.</p>



<p>Las pericias médicas no constataron ningún tipo de signos de violencia genital ni &#8220;signos físicos microscópicos que indiquen o hagan suponer que haya sido víctima de abuso sexual&#8221;, por lo que el voto de la jueza Laura Fernández, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás selló la absolución de la acusada, que fue declarada inocente de la acusación.</p>
]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGkOx9LoYYbKBXUmGGLjeTWdr0c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/03/203fc090-8c1d-4e8e-8d02-33381a351aa0-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tenía 21 años cuando fue denunciada, en 2017. Su expareja, que la golpeaba y hasta amenazó con matarla, la denunció por corrupción de menores y abuso sexual luego de descubrir mensajes de infidelidad. El Tribunal consideró que la acusación no estaba probada y la declaró inocente.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2022-03-16T13:36:28+00:00</updated>
                <published>2022-03-15T17:02:28+00:00</published>
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