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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-10-16T18:29:03+00:00</updated>
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            Ariel Rey cuestionó la absolución de Cabaleyro y aseguró que apelarán: “Es un cheque en blanco a la mafia sindical”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jcjoMgj3WvQl5lBwcY-rHky9BUM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/ariel_rey_conferencia_camioneros.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este miércoles, el Tribunal Oral en lo Criminal dio a conocer el veredicto en el que absuelve a todos los involucrados en el juicio a Camioneros.</p><p>Los jueces consideraron que "no están acreditados" los delitos de los que fueron acusados Maximiliano Cabaleyro y los exempleados de Rey Distribución Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez.</p><p>El sindicalista sampedrino Fernando Espíndola, por otro lado, no participó del debate, ya que eligió el juicio abreviado.&nbsp;</p><p>Este jueves, en la sede de su empresa, los hermanos Gustavo y Ariel Rey convocaron a los medios para brindar su palabra tras el fallo de la Justicia.&nbsp;</p><p>Ariel Rey encabezó solo la reunión y destacó que su hermano no pudo estar presente por motivos personales. &nbsp;</p><p>“Es un fallo que nos sorprende, es una piedra en el camino. Sabemos que es una mafia poderosa y tenemos los elementos contundentes para sostener lo que venimos diciendo. Hablamos de la verdad que venimos sosteniendo”, dijo.&nbsp;</p><p>“El mismo juez, en el fallo, reconoció los delitos que nosotros probamos. Nunca dijo que no hubo bloqueo ni coacción, pero lo justificó con una medida gremial. Este juez garantiza la mafia sindical”, expresó.&nbsp;</p><p>“Este fallo es absolutamente cuestionable desde donde lo miremos. El juez reconoce el delito, esto es un cheque en blanco a la mafia sindical”, recalcó.&nbsp;</p><p>Rey cuestionó los argumentos del fallo y planteó: “¿La huelga justifica bloquear? Estoy a favor de la huelga, del sindicato y de la representación de los trabajadores, pero eso no avala el delito. El derecho a huelga, según este juez, justifica el delito. ¿Para qué estamos en un Estado de derecho con normas?”.</p><p>En ese sentido, advirtió sobre las consecuencias de la resolución judicial: “¿Qué pasa si viene de nuevo con el motorhome? ¿Qué hago yo? La Justicia dice que está cometiendo el delito, pero él puede, Moyano puede”.</p><p>“Esto desincentiva el trabajo y la inversión. Considero que tenemos que luchar por una Argentina en la que pueda haber inversiones”, agregó.</p><p>El empresario sostuvo que cuenta con pruebas para respaldar sus acusaciones y anticipó que continuará con el proceso judicial.</p><p>“No tengo mea culpa para hacer porque vamos con la verdad. Nosotros vamos a ir a Casación, a sostener cada una de las acusaciones y, si es necesario, a la Corte”, dijo.&nbsp;</p><p>“En este juicio hay una instancia para recurrir. Sabemos que no es fácil luchar contra esta mafia, mucho más cuando hay una mafia política, pero sabemos que vamos con la verdad”, indicó.&nbsp;</p><p>También destacó el trabajo de los fiscales: “Tenemos fiscales como Viviani, que bajó al barro y vio los delitos, pese a jueces que les dan la razón, pero los justifican con la huelga”.</p><p>“Hubo dos días que no se pudo entregar mercadería a las escuelas”, recordó.&nbsp;</p><p>Al recordar lo sucedido durante el conflicto, Rey aseguró que los hechos quedaron expuestos durante el juicio y el debate.</p><p>“Fuimos viviendo lo que fue el juicio y el debate. Ocurrieron esos hechos, hubo gomas prendidas en un galpón, hubo dos días que no se pudo entregar mercadería a las escuelas”, dijo.&nbsp;</p><p>Y explicó las consecuencias que, según sostuvo, tuvo el bloqueo: “En ese momento, cada escuela recibía 200 cajas. Todas esas familias no comieron ese día; eso no se pudo hacer por las gomas prendidas en los depósitos”.</p><p>Además, remarcó que la empresa cuenta con “más de 30 empleados que trabajan en blanco, en el gremio que les corresponde”.</p><p>Aunque aclaró que no busca politizar el conflicto, Rey también apuntó contra el accionar de funcionarios durante los hechos denunciados.</p><p>“No quiero politizar, pero no podemos mirar para otro lado. Acá hubo un intendente que llamó al comisario para decirle: ‘Acá no pasó nada’”.</p><p>Asimismo, afirmó que “el contador mintió ante el juez”, aunque señaló que avanzará paso a paso en el proceso.</p><p>Por último, hizo referencia a una frase de su esposa y a un supuesto pedido de dinero: “Una palabra de mi señora que dijo ‘aporte’. ¿Piensan que voy a grabar un video mientras me piden un cheque, 500 mil pesos?”.</p><p>Rey concluyó que continuará con la disputa judicial y vinculó su reclamo con la defensa de la propiedad privada y la memoria de su padre: “Tenemos los elementos para luchar, por la lucha por la propiedad privada, por la memoria de mi viejo”.</p><p>El mismo miércoles, también ante los medios, el sindicalista nicoleño Maximiliano Cabaleyro, tachó a los hermanos Rey de “mitómanos” y aseguró que nunca impidieron que la firme trabaje.&nbsp;</p><p>“Nosotros siempre estuvimos en la vía pública, nunca estuvimos dentro del local. No hay ningún delito en eso. Ninguno de nosotros les prohibió a los dueños ingresar a su propiedad”, aseguró.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jcjoMgj3WvQl5lBwcY-rHky9BUM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/ariel_rey_conferencia_camioneros.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el veredicto que absolvió a Maximiliano Cabaleyro y a los exempleados de Rey Distribución, el empresario cuestionó los argumentos del juez, denunció que se justificaron los bloqueos bajo el derecho a huelga y confirmó que recurrirán a Casación para sostener las acusaciones.]]>
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                                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                                <updated>2026-10-16T18:29:03+00:00</updated>
                <published>2026-10-15T13:31:54+00:00</published>
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            Juicio a Camioneros, tras la absolución, habló Maximiliano Cabaleyro y dijo: &quot;Fui injustamente privado de mi libertad&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ayNRl4qZ371C2E7n8lDuDkZXM4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/maximiliano_cabaleyro.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Fui injustamente privado de mi libertad”, dijo el sindicalista Maximiliano Cabaleyro, acusado de extorsión y de pedir coimas a la empresa Rey Distribución, que habló por primera vez ante los medios en una rueda de prensa tras ser absuelto este miércoles.</p><p>“Llegamos después de cuatro años y medio a este dictamen. Sirvió para que el concejal Ariel Rey y la senadora Arietto hagan su campaña. No me queda otra cosa que pensar que fue un armado político, todos terminaron siendo candidatos y teniendo cargos”, &nbsp;expresó Maximiliano Cabaleyro a la prensa.&nbsp;</p><p>“El fallo dice que Gustavo Rey miente en sus declaraciones. Los hechos son irrefutables. Es insostenible lo que querían sostener”, afirmó. Además, calificó de “mitómanos” a los hermanos Rey.</p><p>“Cuando uno está tranquilo por lo que hizo, no tiene más dudas de seguir con la frente en alto y mirando hacia adelante. La verdad en algún momento llega”, sostuvo.</p><p>“Si reclamar la plata que le corresponde a los trabajadores es cobrar coimas, seré un coimero. Todo fue en base a reclamos realizados legítimamente”, manifestó al referirse a las acusaciones en su contra.</p><p>“Por suerte, los trabajadores estuvieron firmes y expectantes. Tocaron timbre para hablar porquerías de los trabajadores, pero por suerte hay gente que los tiene trabajando y los valora”, señaló.</p><p>También destacó el rol de su abogado: “Siempre me dijo la realidad”.</p><p>“Nosotros siempre estuvimos en la vía pública, nunca estuvimos dentro del local. No hay ningún delito en eso. Ninguno de nosotros les prohibió a los dueños ingresar a su propiedad”, aseguró.</p><p>“No me quedan dudas, si lo tuviera que volver a hacer, lo haría. Acompañé a mis trabajadores hasta el final y eso a mucha gente le molesta. En mi gen sindical, jamás en mi vida podré dejar tirado a un trabajador, menos por un reclamo que es legítimo”, expresó.</p><p>“Yo tenía la representación de once trabajadores. Jamás el Sindicato de Comercio fue a reclamar por sus trabajadores”, cuestionó.</p><p>“Quedó a las claras que siempre vamos a bancar la que se venga para defender a los trabajadores”, agregó.</p><p>En cuanto a las consecuencias personales que le dejó el proceso, señaló: “Perdí parte de la crianza de mis hijos y de mi familia. Uno tiene una convicción y quiere jubilarse como sindicalista”.&nbsp;</p><p>“No sé qué puedo decir a nivel nacional, pero hay mucha gente que desinforma. Pasa en todos lados”, indicó.</p><p>Al recordar cómo actuó cuando recibió la orden de detención, relató: “Cuando me llegó la orden de detención, me vine desde La Plata a San Pedro. Era el cumpleaños de mi sobrina y ese día me entregué en la DDI. No me fugué, no huí, me entregué. Me subí, acaté la orden de la Justicia y me fui a la Unidad Penal”.</p><p>“Hasta el día de hoy cumplí con todos los mandatos que me dio la Justicia. Le dije al juez que, aunque no me gustara su fallo, lo iba a acatar”, remarcó.</p><p>Cabaleyro también cuestionó al edil Ariel Rey: “Gracias a esta movida hoy es concejal. Escuchar a esa persona decir que un juez no iba a mandar en su empresa da un poco de bronca. Bárbaro, Cabaleyro, el coimero, acató todas las órdenes; el concejal Rey, que legisla leyes, no”.</p><p>“Se hizo justicia. Hay gente que no va a estar conforme, pero hay que leer el fallo un poquito y ver”, sostuvo.</p><p>“A mí me sacaron el cargo como concejal de San Nicolás. Calculo que uno molestaba mucho en ese lugar. Fui el único condenado por poner un colectivo en la vereda de una empresa”, recordó.</p><p>Sobre la acusación por coimas, insistió: “Nunca las hubo. La plata que pagaron fue legal”.</p><p>“No hay una filmación con un insulto. Decían que no se pudo trabajar y hay videos que demuestran lo contrario”, aseguró.</p><p>Finalmente, envió un mensaje a las empresas y anticipó que continuará con la actividad sindical: “Vamos a seguir haciendo lo mismo que hacíamos siempre. Quédense tranquilos, que van a seguir creciendo con nosotros. Saben cómo trabajamos: los reclamos son por vía legal y siempre damos la oportunidad de llegar a un acuerdo”.</p><p>También se refirió a la situación en Rey Distribución y afirmó que “el clima cambió porque no pagaron lo que tenían que pagar”.</p><p>“Estaré esperando un tiempo y accionaré contra los que armaron este mamarracho”, concluyó.</p><p>El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de San Nicolás absolvió al sincalista y al resto de los imputados por la denominada causa camioneros y ordenó su inmediata libertad.&nbsp;</p><p>Junto a él, fueron absueltos Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez. Todos compartían la imputación por "turbación de la posesión", acusados de haber bloqueado la planta e impedido las operaciones de la empresa durante los días de protesta.&nbsp;</p><p>Cabe mencionar que el octavo acusado, Fernando Espíndola, se había acogido al juicio abreviado y no formó parte de este veredicto.</p><p>El Tribunal consideró que en el debate oral no se acreditaron los hechos endilgados en ninguno de los casos.&nbsp;</p><p>Durante las audiencias del debate oral, gran parte del material fotográfico y audiovisual exhibido como prueba documental para analizar los hechos acontecidos durante las jornadas de protesta fue registrado originalmente por la cobertura periodística de La Opinión.</p><p>En la antesala de la conferencia, el abogado Gugger manifestó estar conforme con el trabajo realizado, destacó la jerarquía constitucional del derecho a huelga e indicó que evaluarán presentar denuncias por "falso testimonio", argumentando que "hubo una persona cuatro años y medio detenida".&nbsp;</p><p>Por su parte, el extrabajador absuelto Edgardo Di Mayo declaró a La Opinión: “Se hizo justicia. Sabíamos que no habíamos hecho nada por fuera de la ley”.</p><p>Desde la parte denunciante, Gustavo Rey, confirmó que apelarán el fallo del juez López; desde la firma llamaron a una conferencia de prensa para este jueves por la mañana.&nbsp;</p><p>"No era lo que esperábamos, pero tenemos fe de que la verdad va a triunfar. Esto no es la definición del partido, quedan dos instancias más", señaló.&nbsp;</p>Maximiliano Cabaleyro junto a los extrabajadores de Rey y su abogado defensor, Mauricio Gugger]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ayNRl4qZ371C2E7n8lDuDkZXM4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/maximiliano_cabaleyro.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El sindicalista estaba detenido con prisión preventiva desde hace cuatro años, acusado de extorsión y de pedir coimas a Rey Distribución para permitirle trabajar. Junto con seis extrabajadores de la empresa, también estaba acusado de turbación de la posesión por el bloqueo de la planta. Para el Tribunal, los delitos "no están acreditados". Sus primeras declaraciones tras el dictamen, en vivo.]]>
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                                <updated>2026-10-15T12:31:19+00:00</updated>
                <published>2026-10-14T21:42:49+00:00</published>
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            Juicio a Camioneros: después de la absolución de Cabaleyro hablan los hermanos Rey y apelan el fallo del juez López
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2o4dUFSj_-uv34WzPqRO6B_U7Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/placa_hermanos_rey.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras el veredicto que ordenó absolver a todos los imputados en la causa Camioneros, la firma Rey Distribución anunció que brindará una conferencia de prensa este jueves por la mañana en sus instalaciones, ubicadas en Bonorino 175.</p><p>Desde el momento en que el Juez Alejandro López consideró que "no están acreditados" los delitos de los que fueron acusados Maximiliano Cabaleyro y seis exemplados de la empresa sampedrina comenzaron a circular los cuestionamientos sobre los motivos que llevaron al magistrado a considerar que la firma no sufrió impedimentos para llevar a cabo su operatoria.</p><p lang="es" dir="ltr">La única que queda es comprarse un arma para defender tu propiedad privada. Este juez que absolvió a este mafioso mando a la casa a un violador que un jurado popular había condenado. Alejandro López se llama el juez, kuka.</p>— María Florencia Arietto 🇦🇷 (@florenciarietto) October 14, 2026

<p>Los hermanos Ariel y Gustavo Rey expondrán sobre las implicancias de este fallo en lo que denominan “la defensa del derecho a trabajar en paz” y tomarán como base las primeras declaraciones de su abogada defensora, la senadora bonaerense Florencia Arietto.</p><p>Es que la abogada cuestionó duramente el fallo, adelantó que apelarán la medida y ahora el foco apunta a los antecedentes del juez Alejandro López, ya que en las últimas horas se han dado a conocer varios fallos en los que se le han cuestionado decisiones proclives a las garantías de los victimarios y no a las de las víctimas.&nbsp;</p><p>Uno de los casos más resonantes fue el que tuvo lugar en 2023 cuando tras un fallo por jurados que condenó al profesor Pablo Javier Gordillo por abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor. La acusación y la escala penal habilitaban 20 años de prisión para ese delito, fijó una condena de 5 años y otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.&nbsp;</p><p>También se lo recuerda por la condena contra el efectivo policial Iván Polo a quien sancionó con 17 años de prisión, por la persecución y muerte de dos jóvenes que circulaban en moto en el barrio San Jorge de San Nicolás. &nbsp;Esa vez consideró que se trataba de un homicidio simple.&nbsp;</p><p>El magistrado tuvo a su cargo también el juicio al sacerdote Tulio Mattiussi, que fue condenado por cometer abusos en el Jardín Belén de gran repercusión en San Pedro.</p><p>En exclusiva para Lo Que Importa, Gustavo Rey, dueño de la empresa, anticipó que apelarán el fallo en la Justicia.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2o4dUFSj_-uv34WzPqRO6B_U7Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/placa_hermanos_rey.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La firma convocó a los medios para este jueves por la mañana en las instalaciones de la planta que fue escenario de los hechos que protagonizaron los máximos dirigentes del gremio. Se sabe que anunciarán la apelación y pondrán a consideración antecedentes que cuestionan la actuación del magistrado en este y en otros resonantes fallos.]]>
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                                <updated>2026-10-14T20:57:53+00:00</updated>
                <published>2026-10-14T20:57:41+00:00</published>
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            Absolvieron al acusado de abuso en cuyo juicio Fiscalía había pedido &quot;perspectiva de género&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p6OcF4kBTFdIAVlEaq0i0f6lXOQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/06/tribunales_san_nicolas_palacio_de_tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de San Nicolás dictó sentencia absolutoria y declaró inocente a un hombre de 46 años que había sido acusado de abuso sexual con acceso carnal por su expareja, una mujer que durante el proceso intentó desdecirse de la acusación.</p><p>En el debate, la fiscala Viviana Ramos había pedido con especial énfasis que se tuviera en cuenta la necesaria perspectiva de género que debe primar en este tipo de casos, sobre lo que el Tribunal se expidió específicamente.</p><p>Los jueces consideraron que no pudo sostenerse la acusación porque la causa tuvo "una actividad probatoria que se mostró ineficaz" por parte Ramos y "no puede tenerse por acreditado que los hechos ocurrieron" tal como fueron denunciados.</p><p>El Tribunal aseguró haber considerado especialmente las "potenciales vulnerabilidades" de la presunta víctima, que primero denunció sólo agresiones, luego agregó el abuso sexual y en medio del proceso quiso ir a "levantar la denuncia" porque "había mentido".</p><p>"La ausencia de pruebas no se subsana con la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia", dice el fallo. "Lo que las pruebas no dan, la perspectiva no presta", señaló el Tribunal.</p><p>En su voto, el juez Alejandro López aseguró que "se ha analizado el caso extremando el cuidado de la valoración de la prueba, con perspectiva de género, como lo exigió la señora fiscal en su alegato final".&nbsp;</p><p>Sin embargo, advirtió que si bastara sólo con la denuncia para condenar, no haría falta juicio alguno, que es precisamente la instancia en la que debe valorarse la prueba.</p><p>"Valorar con perspectiva de género no equivale a flexibilizar los estándares, a reducir la cantidad y calidad de prueba necesaria para arribar a una conclusión incriminatoria", dice el fallo del Tribunal.</p><p>Ramos había pedido seis años de prisión —el mínimo previsto para abusos sexuales con acceso carnal— y la defensa pública, a cargo de Joaquín Castro, la absolución que finalmente dictó la Justicia.</p><p>La causa comenzó en abril de 2023 cuando la denunciante se presentó en la Comisaría de la Mujer para dejar asentado que había discutido con su pareja y que él la había agredido físicamente ese día, alrededor de las 7.00 de la mañana.</p><p>Más tarde, volvió para denunciar que varias horas antes de ese hecho de violencia de género, él había abusado sexualmente de ella cuando llegó alcoholizada de una reunión con amigas y él dormía.</p><p>En su fallo, el Tribunal cuestionó la participación de la abogada Mónica Ortega, del equipo de contención a la víctima de la Subsecretaría de Género municipal, en la medida en que fue citada como "testigo experto" pero sólo habló del denominado "círculo de la violencia de género" en términos generales sin hacer hincapié en detalles del caso en particular.</p><p>En su declaración, Ortega —que estuvo en el juicio junto a Laura Monfasani para acompañar a la denunciante— dijo que no tenía mayor conocimiento sobre el caso que lo que obraba en la denuncia.</p><p>El Tribunal consideró que "en este caso no hicieron" el acompañamiento que describió Ortega como parte de la tarea habitual del equipo de la Subsecretaría de Género, puesto que la denunciante volvió con su pareja a las pocas semanas de radicar la denuncia.&nbsp;</p><p>Incluso la abogada de Género dijo que la "felicitó" por haber salido "sola, sin acompañamiento profesional" de la situación de "círculo de la violencia".</p><p>Las pericias médicas practicadas el día de la violencia no constataron lesiones genitales, paragenitales o de defensa, más allá del golpe en el labio que la víctima señaló como producto de la pelea posterior.</p><p>El juez López consideró "próximo a la mala fe procesal" el momento en que Ramos le preguntó al acusado respecto de una denuncia previa por abuso, puesto que por su rol de fiscala tenía conocimiento pleno de que había sido sobreseído en esa causa, lo que implica que no había por qué llevarla a colación en el juicio.</p><p>Para el Tribunal, en la causa no había más elemento de acusación que la declaración de la víctima. Aunque advirtieron que muchas veces en este tipo de delitos sexuales sucede lo mismo, en este caso hubo "una serie de inconsistencias en el relato" que sólo aportaron "confusión".</p><p>"Estas inconsistencias no obedecen, como podrá ser en otros casos, al trauma o la vulnerabilidad sino que han evidenciado relatos sucesivos que improvisan en detalles y que revelan más bien una trama de mentiras", sostuvieron los jueces en el fallo.</p><p>Consideraron que si bien es cierto que muchas veces la retractación de la víctima puede obedecer a intimidaciones, "nada quita que en alguna minoría de casos se trate de una lisa y llana mentira".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p6OcF4kBTFdIAVlEaq0i0f6lXOQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/06/tribunales_san_nicolas_palacio_de_tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal consideró que no hubo ningún tipo elemento probatorio como para condenar.  "La ausencia de pruebas no se subsana con la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia", advirtieron los jueces.]]>
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                                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-27T12:00:00+00:00</published>
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            Absolvieron a los acusados de vender drogas en el barrio Cruz Roja
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tJ4JZVlzA1L4gbYp2fIwJQyombo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/05/policia_division_drogas_ilicitas_allanamiento.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Federico Luciano Cabrera y Carlos Prudencio Benítez, ambos de 41 años, fueron absueltos por la Justicia en el juicio en el que se debatió la acusación que pesaba sobre ellos por presunta venta de drogas en la zona del barrio Cruz Roja.</p><p>Ambos llegaron a la instancia de debate oral y público tras denuncias anónimas que motivaron una investigación de la División Drogas Ilícitas de la policía y la Fiscalía 11 que conduce Viviana Ramos.</p><p>La Justicia los consideró inocentes tras señalar que la investigación "se sustentó en observaciones indirectas, sin constatación definida y precisa de actos de comercialización atribuibles a los imputados".</p><p>Durante el juicio, no quedó debidamente probado el delito que se le endilgó a los acusados.&nbsp;</p><p>Los policías a cargo de la pesquisa no declararon haberlos visto entregando estupefacientes a terceros ni recibiendo dinero a cambio, así como tampoco aportaron imágenes fotográficas o filmaciones.</p><p>Hubo un policía de la División Drogas Ilícitas asignado a tareas de campo que sólo pudo señalar que de acuerdo "su entender", su "experiencia" y su "interpretación" se veían movimientos compatibles con la venta de drogas. Las fotos que obtuvo eran "ostensiblemente borrosas" y no aportaron nada en concreto, de acuerdo a lo que consideró el Tribunal.</p><p>Nunca interceptaron a nadie afuera de los domicilios señalados que hubiera ido a comprar drogas, así como tampoco hicieron seguimiento sobre los presuntos clientes. De la misma manera, no lograron divisar sustancias estupefacientes en su poder.</p><p>Así, el Tribunal consideró "inexistencia de pruebas directas sobre actos de venta" tras la investigación de la División Drogas Ilícitas. Además, cuestionó que las fotos aportadas "carecían de metadatos verificables", lo que impidió "constar fecha, hora y coordenadas de geolocalización", garantías técnicas necesarias para darles valor probatorio.</p><p>Lo único que hallaron en los allanamientos en las viviendas de los imputados fueron cuatro gramos de cocaína en uno &nbsp;y 15 gramos en el otro, algo de dinero y teléfonos celulares. Nada más. No había balanzas, recortes de nylon, elementos para fraccionar o estirar la droga, anotaciones vinculadas a la venta ni nada por el estilo.</p><p>Para que haya condena en una causa penal, la prueba debe ser "clara, precisa y suficiente", establece el Código Procesal.&nbsp;</p><p>El Tribunal coincidió con el defensor oficial, Joaquín Castro, respecto de la "fragilidad" de los elementos probatorios aportados, en la "inexistencia de actos concluyentes de comercialización y la insuficiencia de los indicios para acreditar habitualidad, elemento esencial de la figura imputada".</p><p>En su alegato, la fiscala Viviana Ramos reconoció la ausencia de filmaciones y fotografías que puedan probar el delito de venta de drogas y lo atribuyó a "la realidad de barrios hostiles y a la precariedad de recursos con que cuenta la policía".</p><p>El Juez consideró que no se puede establecer responsabilidades penales con el argumento de que el Estado dispone de pocas herramientas para la investigación, puesto que, aun si así fuera el caso, "resulta a todas luces contrario a los más elementales principios constitucionales".&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tJ4JZVlzA1L4gbYp2fIwJQyombo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/05/policia_division_drogas_ilicitas_allanamiento.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia consideró que la causa "se sustentó en observaciones indirectas" sin pruebas concretas respecto de que Federico Cabrera y Carlos Benítez comercializaran estupefacientes. El juez puso el foco en la orfandad probatoria de la investigación policial.]]>
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                                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-05-12T21:09:02+00:00</published>
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            Absolución de Dutra: “si no fuese por el teléfono y las cámaras Maximiliano estaría condenado”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k5EDDGzZk2-hXZQCks7OcYUaFho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Diseno-sin-titulo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Maximiliano Dutra estuvo privado de su libertad durante un año, ocho meses y 24 días, acusado de haber perpetrado un delito aberrante. El sábado por la mañana en Sin Galera, su abogado defensor logró ordenar lo sucedido aquella noche del 4 de Octubre de 2021 cuando una mujer dijo en principio haber sido secuestrada, drogada y abusada.</p>



<p>Primero cayó la acusación de privación ilegítima de la libertad ya que las comunicaciones telefónicas premitieron establecer que habían acordado previamente un encuentro. Meses después le fue negado un examen de ADN que más tarde resultaría decisivo para demostrar que las muestras peritadas no se correspondían con el acusado; por último la investigación toxicológica también fracasó ya que no se encontraron restos de drogas en los análisis de quien dijo haber sido su víctima. Tampoco había alcohol en sangre. </p>



<p>&#8220;Al ser una víctima mujer, una fiscal mujer, una jueza de garantías mujer, y al haber llegado al debate judicial con una jueza mujer&#8221;, reflexionó el letrado &#8220;el caso fue analizado en la perspectiva de género&#8221;. Por qué fue a buscarla a Baradero, qué hicieron cuando llegaron a San Pedro, las cámaras de seguridad de la parrilla donde comieron, los momentos previos a la llegada al domicilio del acusado y los entretelones del trámite judicial fueron revelados durante el reportaje de un caso emblemático respecto a los procesos que incluyen tratamiento con perspectiva de género.</p>



<p></p>



<p></p>
]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k5EDDGzZk2-hXZQCks7OcYUaFho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Diseno-sin-titulo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Paulo Cordara relató paso a paso el desarrollo de la investigación. Su defendido fue absuelto tras estar detenido un año y ocho meses acusado por abuso sexual con acceso carnal. Cómo abordó un caso donde la perspectiva de género resulta decisiva para su análisis.]]>
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                                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                                <updated>2023-07-02T08:40:22+00:00</updated>
                <published>2023-07-02T08:40:22+00:00</published>
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            Absolvieron a una joven madre que había sido acusada de mirar porno junto a su hija de cuatro años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGkOx9LoYYbKBXUmGGLjeTWdr0c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/03/203fc090-8c1d-4e8e-8d02-33381a351aa0-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Justicia absolvió y declaró inocente a una mujer de 25 años que fue acusada por su expareja de mirar películas pornográficas junto a su hija de cuatro años, amenazarla de muerte con un cuchillo y hasta impulsarla a prácticas sexuales.</p>



<p>El fiscal Marcelo Manso había pedido una condena de 10 años de prisión efectiva para la acusada, por considerar que había elementos suficientes para declararla penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores agravada y abuso sexual agravado en concurso real.</p>



<p>El defensor oficial Alejandro Ares sostuvo que la imputación no estaba probada y que las acusaciones no se habían podido acreditar, al tiempo que advirtió que las declaraciones que llevaron a juicio a la acusada era contradictorias y hasta interesadas, inducidas por el entorno de la menor.</p>



<p>Durante el juicio, la mujer acusada, que cuando la denunciaron tenía 21 años, relató que su expareja la &#8220;tiró contra el piso y le pegó con el cinto&#8221; luego de romperle el celular tras descubrir mensajes relacionados con una infidelidad. </p>



<p>Nunca hizo denuncias por maltrato &#8220;por miedo&#8221;, aseguró. No sólo su expareja la golpeaba y hasta llegó a quebrarle el tabique, también fue víctima de agresión física por parte de su suegro.</p>



<p>La mujer se tuvo que ir de la casa que compartía con su expareja ante amenazas de muerte. La propia madre de él confirmó en el juicio que su hijo dijo que si la encontraba en la casa la iba a matar por &#8220;meterle los cuernos&#8221;.</p>



<p>Los relatos de la madre del denunciante y de su hermana resultaron para el Tribunal &#8220;interesados&#8221;. Señalaban que la niña les había dicho que la madre le hacía &#8220;ver películas con cochinadas&#8221; y que la &#8220;tocaba&#8221; cuando la bañaba. Los jueces consideraron que esas declaraciones tendían a &#8220;justificar la violencia a la que sometieron a la imputada&#8221;.</p>



<p>Respecto de la declaración en cámara Gesell de la niña, pesó la conclusión de la perito psicológica que consideró que si bien podía haber elementos compatibles con lo verosímil se notaba &#8220;cierta influencia de adultos con respecto a justificar violencia de género&#8221;.</p>



<p>La &#8220;influencia de terceros&#8221; y que la menor no haya referido haber sido tocada en sus partes íntimas durante la entrevista más ciertas contradicciones fueron importantes a la hora de la consideración del Tribunal.</p>



<p>Lo único que pudo destacarse respecto de la exhibición de películas pornográficas es un relato de la niña respecto de haber sorprendido a su madre mirando escenas de personas desnudas tras lo que tomó el control remoto y cambió de canal para poner dibujitos. </p>



<p>Para el Tribunal, ese episodio no evidencia &#8220;algo forzado&#8221;, es decir que no puede considerarse que la mamá &#8220;obligó&#8221; a la menor a ver sexo explícito, por lo que los hechos referidos por el denunciante no pudieron ser acreditados.</p>



<p>Las pericias médicas no constataron ningún tipo de signos de violencia genital ni &#8220;signos físicos microscópicos que indiquen o hagan suponer que haya sido víctima de abuso sexual&#8221;, por lo que el voto de la jueza Laura Fernández, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás selló la absolución de la acusada, que fue declarada inocente de la acusación.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGkOx9LoYYbKBXUmGGLjeTWdr0c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2022/03/203fc090-8c1d-4e8e-8d02-33381a351aa0-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tenía 21 años cuando fue denunciada, en 2017. Su expareja, que la golpeaba y hasta amenazó con matarla, la denunció por corrupción de menores y abuso sexual luego de descubrir mensajes de infidelidad. El Tribunal consideró que la acusación no estaba probada y la declaró inocente.]]>
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                                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                                <updated>2022-03-16T13:36:28+00:00</updated>
                <published>2022-03-15T17:02:28+00:00</published>
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