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    <title>La Opinión Semanario</title>
    <subtitle>Toda la información sobre política, deportes y economía. Notas exclusivas. Toda la actualidad. 24 hs online</subtitle>
    <updated>2026-04-02T23:30:25+00:00</updated>
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            Lo que nadie te explicó sobre el juicio sucesorio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V5J7S56rST5jQKekrbT8onJjgQY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/javier_silva_juicio_sucesorio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Hernán Silva — Abogado y escribano</p><p>Las preguntas que todos hacen (y pocas veces se responden bien)</p><p>Cuando fallece un ser querido, la familia enfrenta no solo el dolor de la pérdida, sino también una serie de interrogantes jurídicos para los que nadie está preparado. El juicio sucesorio —ese proceso mediante el cual se determina quiénes heredan y cómo se distribuyen los bienes del fallecido— genera dudas que se repiten con llamativa regularidad en los consultorios de los abogados. Este artículo intenta responderlas con honestidad y sin tecnicismos innecesarios.</p>¿Cuándo hay que iniciar la sucesión? ¿Hay un plazo?<p>Es la primera pregunta que surge, casi siempre acompañada de cierta angustia. La respuesta tranquilizadora es que en Argentina no existe un plazo de caducidad para iniciar el proceso sucesorio. El derecho a heredar no “vence”.</p><p>Sin embargo, la ausencia de plazo no significa que sea conveniente demorar indefinidamente. Cada año que pasa sin iniciar la sucesión acumula consecuencias prácticas concretas: los impuestos inmobiliarios siguen corriendo a nombre del causante, los bienes no pueden venderse ni transferirse legalmente, los herederos no pueden disponer de cuentas bancarias ni inversiones, y los trámites se vuelven más complejos a medida que los documentos se desactualizan o los testigos fallecen. En términos simples: no hay multa por demorar, pero sí un costo que crece silenciosamente con el tiempo.</p>¿Quiénes son los herederos? ¿Todos heredan igual?<p>Antes de responder quién hereda en cada caso concreto, conviene distinguir dos categorías que el Código Civil y Comercial regula de manera diferente.</p><p>Los herederos legítimos son aquellos que la ley designa con independencia de la voluntad del causante: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales, organizados en órdenes excluyentes. Entre ellos, los descendientes, ascendientes y cónyuge revisten además el carácter de herederos forzosos: la ley les garantiza una porción del patrimonio —la porción legítima— que ningún testamento puede reducir ni suprimir.</p><p>Los herederos testamentarios, en cambio, son los que el causante designa expresamente mediante testamento válido. Puede serlo cualquier persona, familiar o no, siempre que esa designación no avance sobre la porción legítima de los herederos forzosos. Distinto es el legatario, quien no recibe una parte del patrimonio sino un bien o suma determinados, y en principio no responde por las deudas del causante.</p><p>Ambas categorías pueden coexistir: un causante puede tener herederos forzosos y al mismo tiempo disponer por testamento del tercio de libre disposición a favor de quien desee.</p>¿Qué pasa si no hay testamento?<p>Esta pregunta esconde uno de los malentendidos más arraigados: la creencia de que si el fallecido no dejó testamento, sus bienes pasan al Estado. Esto es absolutamente falso en casi todos los casos.</p><p>Cuando no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, que es el sistema legal mediante el cual el Código Civil y Comercial establece quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. El orden de prelación es claro: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), y finalmente los colaterales (hermanos, sobrinos). El cónyuge concurre junto con los descendientes y los ascendientes según reglas específicas.</p><p>El Estado solo hereda en última instancia, cuando no existe ningún heredero en ninguno de esos órdenes. Es una situación verdaderamente excepcional.</p>¿El conviviente hereda? ¿Qué derechos tiene?<p>Este punto genera conflictos cada vez con mayor frecuencia. Mucha gente asume que quien convivió muchos años con el fallecido tiene los mismos derechos hereditarios que un cónyuge. Sin embargo, el Código Civil y Comercial es terminante: el conviviente supérstite no tiene vocación hereditaria. No figura en ninguno de los órdenes sucesorios que establecen los artículos 2424 a 2443. El hecho de que el CCCN haya regulado la unión convivencial otorgándole importantes efectos jurídicos no se tradujo en derechos hereditarios. Esa fue una decisión legislativa deliberada y expresa.</p><p>Lo que sí tiene el conviviente supérstite es el derecho real de habitación del artículo 527: si carece de vivienda propia habitable, puede permanecer en el inmueble sede de la unión por un plazo máximo de dos años. Es una tutela asistencial y temporaria, no un derecho hereditario. Tampoco deben descartarse, según el caso, acciones fundadas en el enriquecimiento sin causa o en los pactos de convivencia celebrados durante la unión.</p><p>La única herramienta para proteger al conviviente ante un eventual fallecimiento es el testamento: a través de él, el causante puede disponer del tercio de libre disposición —o de la totalidad del patrimonio si no tiene herederos forzosos— en su favor. La planificación testamentaria no es un trámite para el futuro lejano. Puede marcar la diferencia entre dejar a un ser querido amparado o desamparado.</p>¿El testamento evita el juicio sucesorio?<p>Otro mito muy extendido. La respuesta es no: el testamento no elimina el proceso judicial, aunque sí puede simplificarlo y orientarlo.</p><p>El testamento debe ser presentado ante el juez, quien debe verificar su autenticidad y validez formal. Además —y esto es fundamental— el testamento tiene un límite legal infranqueable: la porción legítima. El Código garantiza a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) una parte del patrimonio que el testador no puede desconocer. Si el testamento avanza sobre esa porción, puede ser impugnado judicialmente.</p><p>El testamento es una herramienta muy valiosa para organizar el destino de los bienes, expresar voluntades sobre el tercio de libre disposición, incluir legados específicos, o —como señalamos antes— proteger al conviviente que de otro modo quedaría sin amparo hereditario. Pero no es una llave mágica que evita el proceso sucesorio.</p>¿Puedo rechazar la herencia? ¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas?<p>Sí, es posible renunciar a la herencia, y en ciertos casos puede ser la decisión más prudente. Si el fallecido tenía deudas que superan el valor de los bienes, aceptar la herencia podría generar preocupación en los herederos… aunque aquí hay una buena noticia que muchos desconocen.</p><p>Los artículos 2280 y 2317 del Código Civil y Comercial establecen que los herederos responden por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos (intra vires hereditatis). A diferencia del régimen anterior, este principio opera de pleno derecho: no es necesario solicitarlo expresamente. El heredero no puede quedar en peor situación patrimonial que la que tenía antes de heredar.</p><p>Sin embargo, esta protección no es absoluta. El artículo 2321 del mismo Código establece que el heredero responde con sus propios bienes —es decir, pierde el beneficio y pasa a responder ultra vires— cuando incurre en alguna de estas conductas: no realiza el inventario dentro de los tres meses contados desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente, oculta fraudulentamente bienes de la sucesión omitiéndolos del inventario, o enajena bienes hereditarios sin que el precio obtenido ingrese a la masa.</p><p>En síntesis: la ley protege al heredero de buena fe, pero sanciona con responsabilidad ilimitada a quien actúa con deslealtad hacia los acreedores del causante. De todas formas, si las deudas son significativas o hay incertidumbre sobre el pasivo, es recomendable hacer un inventario cuidadoso antes de aceptar y, en casos extremos, evaluar la renuncia.</p>¿Los menores pueden heredar?<p>Sí, los menores de edad son plenamente capaces de heredar. Lo que no pueden hacer es actuar por sí mismos en el proceso judicial: deben estar representados por sus padres o tutores, y en determinadas circunstancias el Ministerio Público —el asesor de menores— interviene para velar por sus intereses.</p><p>Esta representación obligatoria agrega pasos al proceso, especialmente cuando hay decisiones que implican disposición de bienes del menor —como una partición o una venta— para lo cual puede requerirse autorización judicial específica. No es un obstáculo insalvable, pero sí un factor que los herederos adultos deben tener en cuenta al planificar el trámite.</p>Al final<p>El juicio sucesorio no es un trámite menor ni puramente burocrático: es el proceso mediante el cual se transmite el patrimonio de una vida entera. Las dudas que genera son comprensibles y legítimas. Conocer de antemano las respuestas a estas preguntas frecuentes permite afrontar el proceso con mayor serenidad, tomar mejores decisiones y evitar los errores más comunes que suelen complicar innecesariamente lo que podría resolverse de manera ordenada.</p><p>Ante cualquier situación concreta, la consulta con un profesional del derecho sigue siendo la mejor inversión.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V5J7S56rST5jQKekrbT8onJjgQY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/javier_silva_juicio_sucesorio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juicio sucesorio es un proceso que suele generar dudas, temores y mitos entre quienes deben atravesarlo tras la pérdida de un ser querido. En esta guía, el abogado Javier Hernán Silva responde de manera simple y directa las preguntas más frecuentes sobre plazos, herederos, testamentos y deudas, para entender qué hacer y evitar errores comunes.]]>
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            A 50 años del Golpe de Estado, las historias locales no son anécdotas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7HH6ql9Wth-cAJCYonxsJml7qzU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/comisaria_sito_de_memoria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Carla Diamante, profesora de Historia</p><p>El 24 de marzo de 1976, Argentina vivió un nuevo y violento golpe de Estado, elquinto y último del siglo XX, que estableció el “Proceso de Reorganización Nacional” (PRN) y usurpó el poder hasta 1983.&nbsp;</p><p>La crisis política, social y económica que aquejaba al país desde los últimos &nbsp;años del gobierno peronista (1973-1976), sumada a la creciente participación de las Fuerzas Armadas en a represión y un contexto internacional favorable a las doctrinas contrainsurgentes promovidas por Estados Unidos, fueron factores determinantes para este trágico acontecimiento.</p><p>El PRN instauró un plan sistemático de secuestros, torturas y desapariciones, implementado de manera articulada y centralizada a nivel nacional, aunque con un accionar descentralizado en lo local y regional. Así, el “Terrorismo de Estado” se acompañó de profundas medidas económicas, políticas y socio-culturales.</p><p>La ciudad de San Pedro no fue ajena a este oscuro capítulo de la historia argentina. Desde marzo de 1975, se integró a lo que las fuerzas represivas denominaron la “Zona Roja del Paraná”, que abarcaba desde Villa Constitución hasta Campana.&nbsp;</p><p>Este territorio fue el escenario del operativo represivo denominado “Serpiente Roja del Paraná”, que dio pie a que las fuerzas represivas comenzaran a realizar allanamientos y requisas en San Pedro, en busca de material considerado “subversivo”.</p><p>Inicialmente esporádicas, estas intervenciones se volvieron constantes a finales de 1975 en el marco de la “lucha contra la subversión” aplicado en todo el país. En consecuencia, los agentes represivos realizaron secuestros ilegales de personas, tanto en la vía pública como en sus domicilios, a plena luz del día.</p><p>Asimismo, la Comisaría de San Pedro, bajo las órdenes de los jefes militares asentados en San Nicolás (sede del Área Militar 132), asumió tareas de inteligencia y control social.&nbsp;</p><p>Tras el golpe del 24 de marzo, la Comisaría se transformó en un centro de detención clandestina, y el accionar represivo en la ciudad alcanzó su cenit.</p><p>Grupos operativos, armados y vestidos de civil, empezaron a secuestrar a “sospechosos” días antes del golpe y continuaron hasta agosto de 1976.&nbsp;</p><p>Uno de los casos más trágicos fue el de Rubén Darío Reynoso, secuestrado en el domicilio de su padre y posteriormente trasladado, bajo tortura, a distintos centros de detención, siendo finalmente víctima de uno de los “vuelos de la muerte”.&nbsp;</p><p>Tras un breve periodo de “relativa calma” –en el que si bien las patotas no estaban activas, se mantuvo un “estado policial” para controlar a la población- comenzaron nuevamente los operativos de secuestro en San Pedro.&nbsp;</p><p>El objetivo de estas acciones eran, nuevamente, trabajadores rurales, obreros, médicos, periodistas, docentes, empleados públicos, etc., independientemente de su grado de militancia política. &nbsp;Estos detenidos fueron trasladados a la Brigada de Investigaciones de San Nicolás, donde sufrieron interrogatorios bajo tortura.&nbsp;</p><p>Un pilar del aparato represivo en San Pedro fue la propia Comisaría. No solo se encargó de recopilar información que debía ser elevada a jefes militares, sino que también mantuvo en clandestinidad a detenidos en sus calabozos.</p><p>Las víctimas permanecían entre 24 y 48 horas en condición de detenidos-desaparecidos, incomunicados e interrogados bajo torturas, antes de ser trasladadas a otros centros de reclusión del Área Militar 132.&nbsp;</p><p>A pesar de su función represiva, la Comisaría continuó con sus actividades habituales, lo que evidenció la doble cara de la institución policial.&nbsp;</p><p>En 2015, en el marco de los juicios por delitos de lesa humanidad, enmarcados en la mega causa Saint Amant II (que se realizaron el año previo), la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria (Ley 26.691), colocó una placa en el frente de la Comisaría de San Pedro.&nbsp;</p><p>Amurada al edificio, que representó el terror en la ciudad durante la última dictadura militar, simboliza, en el presente, la lucha por la Memoria. Allí puesta, recuerda que, en ese lugar donde hoy muchos ciudadanos transitamos a diario, se mantuvo cautiva a personas de manera ilegal.&nbsp;</p><p>A 50 años del Golpe de Estado, es fundamental no olvidar, mantener viva la memoria, exigir justicia y luchar por la verdad.&nbsp;</p><p>La historia local no es mera anécdota. Su reconstrucción es un compromiso con las víctimas y un llamado a la sociedad.&nbsp;</p><p>Develar las verdades que recorren las memorias de una ciudad, que se ocultan en la normalización de los silencios, nos va a ayudar a convivir mejor con nuestro pasado y a imaginarnos una comunidad Sampedrina que no sea sólo una anécdota, si no una ciudad presente y futuro.&nbsp;</p><p>NUNCA MÁS.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7HH6ql9Wth-cAJCYonxsJml7qzU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/comisaria_sito_de_memoria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La profesora de Historia e investigadora Carla Diamante repasa en este artículo cómo San Pedro fue atravesada por el accionar represivo, con especial hincapié en el rol que tuvo la Comisaría, señalada en 2015 como sitio de memoria por haber sido espacio destinado a la detención ilegal de personas.]]>
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                <updated>2026-03-25T18:30:15+00:00</updated>
                <published>2026-03-24T11:00:00+00:00</published>
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            El informe de dominio: el primer paso antes de comprar un inmueble
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lYP87-bKrgCCH16p69FgSCHtz78=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/javier_silva_informe_de_dominio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>&nbsp;</p><p>Antes de firmar una reserva. Antes de un boleto. Antes incluso de sentarse con el escribano. Hay algo que debería ser innegociable: el informe de dominio.</p><p>¿Por qué es tan importante? Porque en la provincia de Buenos Aires la seguridad jurídica inmobiliaria se organiza a través del Registro de la Propiedad Inmueble.</p><p>Su función no es decorativa. Es estructural.</p><p>El Registro de la Propiedad Inmueble publicita quién es el titular, informa hipotecas y embargos, registra medidas cautelares, otorga oponibilidad frente a terceros.</p><p>En términos simples: lo que está inscripto produce efectos jurídicos frente a todos.</p><p>Eso es publicidad registral. Y es lo que transforma un dato en una realidad jurídica.</p><p>Entonces, ¿qué es el informe de dominio? Es la radiografía jurídica del inmueble.</p><p>Permite saber:</p><p>*Quién figura como titular registral.</p><p>*Si existen hipotecas.</p><p>*Si hay embargos.</p><p>*Si pesan restricciones.</p><p>*Si hay medidas cautelares inscriptas.</p><p>Pero acá está el punto clave: no alcanza con pedirlo. Hay que saber leerlo.</p><p>Una anotación mal interpretada puede cambiar completamente una operación.</p>El aspecto que mucho olvidan: la inhibición<p>No solo importa el inmueble. Importa también la persona que vende.</p><p>La inhibición general de bienes es una medida judicial que impide disponer del patrimonio.</p><p>Si una persona está inhibida:</p><p>*No puede vender válidamente.</p><p>*No puede hipotecar.</p><p>*No puede transferir derechos reales.</p><p>Aunque el inmueble, en sí mismo, no tenga gravámenes.</p><p>Y este es uno de los errores más frecuentes en operaciones informales.</p><p>¿Por qué puede estar inhibida una persona?</p><p>Algunas causas habituales:</p><p>*Juicios por deudas.</p><p>*Reclamos civiles o comerciales.</p><p>*Procesos laborales.</p><p>*Medidas cautelares patrimoniales.</p><p>*Concursos o quiebras.</p><p>La inhibición no siempre implica insolvencia definitiva. Pero sí revela un conflicto judicial activo. Y eso modifica el riesgo jurídico de la operación.</p>El error habitual<p>Se analiza el precio. Se mira el estado del inmueble. Se prioriza la urgencia. Y el análisis registral queda para el final.</p><p>En materia dominial, ese orden suele salir caro.</p><p>Una regla profesional básica. Informe de dominio actualizado. Interpretación técnica.</p><p>Recién entonces, decisión.</p>El orden importa<p>En las operaciones inmobiliarias, los problemas graves casi nunca nacen el día de la firma. Nacen cuando se omite el análisis previo.</p><p>El informe de dominio no es un trámite administrativo. Es un instrumento de prevención jurídica. Y en conflictos dominiales complejos, muchas veces el litigio podría haberse evitado leyendo correctamente lo que el Registro ya estaba diciendo.</p><p>La seguridad jurídica no se improvisa. Se analiza.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lYP87-bKrgCCH16p69FgSCHtz78=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/javier_silva_informe_de_dominio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Antes de avanzar en la compra de un inmueble, el informe de dominio se vuelve una herramienta clave para evitar riesgos jurídicos. El abogado Javier Silva advierte que no solo revela la situación registral de la propiedad, sino también posibles inhibiciones del vendedor que pueden invalidar la operación.]]>
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                <updated>2026-03-14T23:00:07+00:00</updated>
                <published>2026-03-14T23:00:00+00:00</published>
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            La vulnerabilidad del dominio: cuando la deuda convierte al derecho en rehén
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tklLi65_HLD3tS-OcRmRYM1qZS4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/impuestos_silva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva, abogado especialista en derecho registral y sucesorio</p><p>Durante décadas se enseñó en las facultades de derecho que el dominio era la cúspide del sistema de derechos reales: el más amplio, el más completo, el más protegido, casi inmune a las contingencias jurídicas.</p><p>Sin embargo, la práctica profesional demuestra que esa fortaleza tiene varias fisuras decisivas.</p><p>Un inmueble puede estar perfectamente escriturado, inscripto en el Registro, con mensura, valuación y plano aprobados. Todo en orden documental.&nbsp;</p><p>Pero la acumulación silenciosa de impuestos inmobiliarios o tasas municipales impagas convierte ese derecho —en apariencia sólido— en un dominio vulnerable, condicionado y jurídicamente expuesto. No por capricho del Estado, sino por una razón estrictamente legal.</p>La facultad rei persecutoria: el crédito público persigue cosas, no personas<p>Aquí aparece una diferencia clave entre el crédito privado y el crédito público.El acreedor privado persigue al deudor como persona. Si el bien sale de su patrimonio, la deuda lo sigue a él, no a la cosa. El crédito público funciona al revés.</p><p>El Estado —y el Municipio en particular— ejerce la rei persecutoriedad: la deuda sigue al inmueble, con independencia de quién sea su titular.&nbsp;</p><p>Cambian los nombres, se firman escrituras, circulan boletos, pero la obligación permanece adherida a la cosa como una marca silenciosa. Esa marca pesa. Limita. Vulnera el dominio.</p>Cuando el dominio se debilita, aparece la negociación<p>La deuda fiscal no conduce necesariamente al remate judicial. Ese es el camino extremo y, muchas veces, ineficiente.</p><p>Con frecuencia, la vulnerabilidad del dominio abre una salida más razonable: la dación en pago.</p><p>No es una rendición del propietario ni una imposición estatal. Es un acuerdo: el deudor ofrece y el Municipio acepta un bien —total o parcialmente— para extinguir la deuda. El inmueble deja de ser un problema y se convierte en solución.</p>Tres escenarios habituales<p>1. El lote ociosoUn baldío urbano sin uso, con tasas acumuladas durante años. La deuda supera la capacidad de pago y el remate carece de atractivo.&nbsp;</p><p>La dación en pago extingue el crédito y convierte un pasivo urbano en activo público.</p><p>2. La dación parcialEn inmuebles de gran superficie, la deuda puede cancelarse con la cesión de una fracción del terreno. El propietario conserva el resto saneado.</p><p>No hay castigo ni expropiación encubierta: hay reordenamiento patrimonial consensuado.</p><p>3. El inmueble irrecuperableTerrenos con restricciones severas o valor de mercado inferior a la deuda. La ejecución judicial es puro desgaste.</p><p>La dación evita litigios inútiles y permite una solución inmediata y racional.</p>La dación en pago como política patrimonioal de las municipalidades<p>Desde la óptica municipal, la dación en pago no es indulgencia: es estrategia. Permite sanear créditos incobrables, fortalecer el patrimonio, ordenar el territorio y transformar deuda improductiva en bienes con destino público.&nbsp;</p><p>No es confiscación. Es negociación jurídica eficiente.</p>Conclusión: el dominio que no paga, negocia o circula<p>El derecho de propiedad no se debilita por la intervención estatal, sino por el incumplimiento de sus cargas. Frente a la deuda fiscal, el inmueble tiene tres caminos: paga, se ejecuta o se entrega en dación. Muchas veces, esta última es la salida más justa y ordenada.</p><p>Porque la propiedad no vive aislada: se beneficia de la ciudad y participa de su valorización. Y cuando no puede sostener ese costo, encuentra otra forma de integrarse al interés común.</p><p>El dominio se extingue para un titular, pero no desaparece: se transforma. Y en esa transformación, cumple mejor su función social que cuando permanecía ocioso.</p><p>En el derecho patrimonial municipal, eso no es poco: es una solución civilizada, jurídicamente sólida y socialmente razonable.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tklLi65_HLD3tS-OcRmRYM1qZS4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/impuestos_silva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado Javier Silva analiza qué ocurre cuando un inmueble acumula deudas por impuestos o tasas municipales. Negociación y escenarios posibles.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-02-17T23:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-02-17T23:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Usurpadores: delitos, detenciones y un problema que siempre termina mal para quien lo inicia
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/usurpadores-delitos-detenciones-y-un-problema-que-siempre-termina-mal-para-quien-lo-inicia" type="text/html" title="Usurpadores: delitos, detenciones y un problema que siempre termina mal para quien lo inicia" />
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                <![CDATA[La Opinión Semanario]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LLVnlNb_JvsWPSk7u2IPASf9pWo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/usurpacion_desalojo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva, abogado, especialista en Derecho Registral y Sucesorio</p><p>&nbsp;</p><p>En San Pedro, como en muchas ciudades del interior bonaerense, la usurpación dejó de ser un fenómeno aislado para transformarse en un problema recurrente. Lo muestran los hechos publicados recientemente en La Opinión Semanario: intentos de toma, desalojos policiales y detenidos por ingresar a viviendas ajenas. Detrás de cada episodio hay un patrón común: el usurpador siempre termina peor de lo que empezó.</p><p>Este artículo no intenta explicar la usurpación desde el punto de vista de la víctima —eso ya fue desarrollado en trabajos previos— sino desde la óptica del autor del delito, porque es allí donde aparece la dimensión menos mencionada: la usurpación no solo fracasa, sino que deja consecuencias penales gravísimas y permanentes.</p><p>Los casos reales de San Pedro muestran que siempre hay detenidos.</p>Los últimos hechos policiales publicados en medios locales lo demuestran:<p>– Un conflicto por la posesión de una vivienda terminó con dos aprehendidos.</p><p>https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/un-conflicto-por-la-posesion-de-una-vivienda-termino-con-dos-aprehendidos-y-un-hombre-lesionado</p><p>– Intento de usurpación en Selada al 1700.</p><p>https://www.facebook.com/share/p/1C4BcaoEaq/</p><p>– Intentaron tomar un terreno en el Callejón Arcor.</p><p>https://www.laopinionsemanario.com.ar/etiqueta/usurpacion</p><p>– Gobernador Castro: desalojaron la casa que habían usurpado a dos hermanos.</p><p>https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/gobernador-castro-desalojaron-la-casa-que-usurparon-a-dos-hermanos-que-estan-internados-en-sadiv</p><p>En todos estos casos, la constante es la misma: la Policía actúa y deja constancia, el usurpador queda identificado, se inicia causa penal y se suma antecedente, incluso cuando no hay prisión efectiva. No existe “usurpación exitosa”. Existe delito, causa penal y antecedentes.</p>El usurpador siempre queda peor: antecedentes, procesos y restricciones<p>Muchos creen que usurpar “no pasa de una contravención” o que “si logro entrar, después arreglo”. Es falso.</p><p>Consecuencias directas para el usurpador:</p><p>– Detención o aprehensión inmediata si hay flagrancia.</p><p>– Apertura de causa penal con intervención de fiscalía.</p><p>– Antecedentes penales, aun si la causa termina archivada.</p><p>– Imposibilidad de acceder a empleos, licencias, concursos y programas estatales.</p><p>– Riesgo de agravantes (violación de domicilio, daños, amenazas, lesiones, resistencia a la autoridad).</p><p>– Posible condena efectiva en caso de reincidencia.</p><p>Dicho en términos sencillos: usurpar arruina la vida del usurpador mucho antes de beneficiarlo.</p>La importancia de tener la documentación en regla<p>En San Pedro, gran parte de las usurpaciones se dan en:</p><p>– Terrenos heredados sin sucesión.</p><p>– Propiedades cuyos dueños fallecieron.</p><p>– Inmuebles con posesiones informales.</p><p>– Ventas hechas de palabra.</p><p>– Casas abandonadas o mal cuidadas.</p><p>Cuando un inmueble no está correctamente documentado:</p><p>– Aumenta la probabilidad de intrusiones.</p><p>– Aumenta la demora judicial para recuperarlo.</p><p>– Se debilita la posición del propietario frente al juez.</p><p>– Se abre la puerta a reclamos de “buena fe” o “posesión antigua”.</p><p>Por eso es fundamental:</p><p>– Iniciar la sucesión sin demora,</p><p>– Inscribir declaratoria en el Registro de la Propiedad,</p><p>– Revisar dominio antes de comprar,</p><p>– Evitar boletos informales,</p><p>– Escriturar siempre que sea posible,</p><p>– Mantener ocupación, limpieza o custodia del inmueble.</p><p>La tierra vacía es un imán de problemas.</p><p>La tierra en regla es un blindaje jurídico.</p>La usurpación nunca termina bien para quien la inicia<p>Usurpar no genera derechos, no otorga prioridad, no consolida dominio y no inicia automáticamente una usucapión, ya que el origen de la ocupación es ilegal.</p><p>La usucapión requiere 20 años de posesión pública, pacífica y continua, con demanda judicial, prueba, testigos y notificación a los titulares. Nada tiene que ver con “entrar y quedarse”.</p><p>Es más simple:</p><p>– El usurpador siempre pierde.</p><p>– La víctima siempre recupera la propiedad.</p><p>– Y la Justicia siempre deja huella penal del intruso.</p>Conclusión<p>La usurpación es un delito y los hechos de San Pedro lo confirman: todos los intentos terminan con intervención policial, desalojos o detenciones. El usurpador nunca obtiene derechos, pero sí obtiene antecedentes.</p><p>En cambio, quien tiene su documentación en regla, sucesión finalizada y dominio correctamente inscripto, está protegido.</p><p>La mejor defensa contra una usurpación no es la violencia, sino la legalidad, la prevención registral y el asesoramiento profesional temprano.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LLVnlNb_JvsWPSk7u2IPASf9pWo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/usurpacion_desalojo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La usurpación dejó de ser un hecho aislado en San Pedro y se convirtió en un problema recurrente. Se suceden intervenciones policiales, desalojos y detenidos. Javier Silva advierte que este delito nunca genera derechos para quien lo comete y que deja consecuencias penales graves. A su vez, mientras destaca la importancia de tener la documentación de las propiedades en regla para prevenir conflictos.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-01-23T23:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Enrique Hopman y el minitsunami en Mar Chiquita: “La ola, el tiburón y la isla”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/enrique-hopman-y-el-minitsunami-en-mar-chiquita-la-ola-el-tiburon-y-la-isla" type="text/html" title="Enrique Hopman y el minitsunami en Mar Chiquita: “La ola, el tiburón y la isla”" />
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mxo3Bq8_CGP6NIurcPmoc_QxzGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/meteotsunami.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Enrique Hopman, licenciado en geología.</p><p>&nbsp;</p><p>El 21 de enero de 1954, hace exactamente 72 años, los bañistas del centro de la ciudad de Mar del Plata se vieron sorprendidos por una violenta ola: en seis minutos el nivel del mar creció un metro. Al menos once personas tuvieron que ser atendidas por principio de asfixia y no hubo víctimas fatales.</p><p>El jueves 8 de diciembre de 2022 había iniciado el último fin de semana largo del año. A las 2:27 de la mañana, tres olas se retroalimentaron para invadir la playa, arrasar balnearios e intimidar el hormigón de los edificios. Barrieron mesas, sillas, lonas, tachos de basura, objetos inanimados que descansaban en la arena. El mar se tragó el mobiliario. Una cámara del parador Mariano, en el extremo sur de Punta Mogotes, documentó la intromisión de una marea voraz. Los meteorólogos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep) concluyeron que se había tratado de un meteotsunami.</p><p>Una ola gigante sorprendió a turistas y residentes en Santa Clara del Mar y Mar del Plata durante la tarde del 12 de enero de 2026. Provocó la muerte de una persona y dejó más de treinta heridos. El impacto provocó la evacuación de playas y la intervención de los servicios de emergencia.</p>La investigación de biólogos y geólogos<p>Federico Ignacio Isla es doctor en Ciencias Biológicas y licenciado en Geología. Su disciplina científica es Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera. Es investigador del Conicet y de la Universidad Nacional de Mar del Plata. El domingo 13 de julio de 2014 publicó un artículo titulado: “La ola, el tiburón y la isla”.</p>Desarrolla los hechos del 21 de enero de 1954:<p>“Era un día de calor con amenaza de lluvia. Una única ola llegó al mediodía a la concurrida Playa Popular de Mar del Plata y provocó pánico entre los bañistas, que fueron arrojados desde la zona de surf hacia los sectores con carpas. Si bien no hubo muertes, once bañistas debieron ser socorridos por la Asistencia Pública Municipal. La ola llegó a cubrir el Muelle de Pescadores y puso en peligro una lancha. El fenómeno pudo ser registrado por el mareógrafo y fue interpretado como una marea bárica por el doctor Balay del Servicio de Hidrografía Naval”.</p><p>Su investigación fue publicada en La Capital y destaca la cobertura periodística de ese mismo diario:</p><p>“Un oleaje de extraordinaria altura y violencia sorprendió ayer a los millares de bañistas que se hallaban en las playas”.</p><p>Debajo agrega que “se registraron verdaderas escenas de pánico y se produjeron casos de principio de asfixia”.</p><p>Incluye dos fotos: una de la playa más castigada y otra del encargado del mareógrafo fundamental. Y anexa un recuadro titulado “Pescadores de parabienes”, en el que consigna que, luego de que la ola retrocediera, se pescaron tiburones de más de dos metros de largo. Isla tiene una teoría.</p><p>Isla propuso una mirada distinta: un fenómeno oceanográfico como causa de la gran ola. El director del Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario, organismo dependiente de la Universidad Nacional de Mar del Plata y de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, descubrió que un remoto punto triple del Atlántico Sur en que convergen las cordilleras meso oceánicas —donde las erupciones volcánicas o el desplazamiento de grandes masas de tierra son capaces de crear, eliminar o modificar islas— pudo haber sido la raíz del pavor de los bañistas en Mar del Plata.</p><p>El punto de origen: la isla Bouvet, Noruega, subantártica, volcánica, deshabitada, llena de glaciares, el territorio más alejado de cualquier otra porción de tierra en el planeta, que dista de Mar del Plata más de 3.000 km en línea recta. Documentos fotográficos cercanos a la fecha del tsunami encontraron variaciones en la geografía de la isla.</p><p>El geólogo sostiene una teoría relativa al efecto residual del fenómeno. El título de su artículo de 2014 aborda tres conceptos: la ola, la isla que podría haber dado inicio a la ola y el tiburón. El viernes 22 de febrero de 1954, el día después del tsunami, un tiburón blanco mordió a un joven de 18 años en las costas marplatenses. Para Isla es demasiada casualidad: insinúa que existe una relación directa entre el tsunami y el ataque de un tiburón, dos hechos inéditos en la historia del país que se registraron en la misma ciudad con horas de diferencia.</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mxo3Bq8_CGP6NIurcPmoc_QxzGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/meteotsunami.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Enrique Hopman retoma el fenómeno extraordinario ocurrido en Mar del Plata en 1954. Y la vincula con la reciente ola gigante registrada en la costa bonaerense. El geólogo explora el vínculo entre el mar, la ciencia y los misterios del Atlántico Sur en base a un trabajo de Federico Islas, doctor en Ciencias Biológicas.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-01-18T11:00:00+00:00</published>
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            El verdadero peligro no es comprar caro, sino comprar mal una propiedad
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/el-verdadero-peligro-no-es-comprar-caro-sino-comprar-mal-una-propiedad" type="text/html" title="El verdadero peligro no es comprar caro, sino comprar mal una propiedad" />
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eeqJNr1EeaSS9ojNlxsdcbJJWYY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/javier_silva_comprar_mal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Hernán Silva, abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>&nbsp;</p><p>A lo largo de mi ejercicio profesional he visto repetirse una escena con una frecuencia inquietante. Personas que pagaron un inmueble, que viven allí desde hace años y que, sin embargo, descubren recién cuando intentan vender, heredar o regularizar su situación que jurídicamente no son propietarias. No se trata de casos excepcionales ni de errores aislados: es una consecuencia directa de compras inmobiliarias mal hechas desde el punto de vista legal.</p><p>Comprar un inmueble sigue siendo, para la mayoría de las personas, una de las decisiones patrimoniales más importantes de su vida. Sin embargo, cuando los conflictos aparecen —y aparecen con frecuencia— casi nunca tienen que ver con el precio. El problema suele ser otro: la falsa creencia de que la voluntad de las partes, el pago del precio o el paso del tiempo alcanzan para consolidar un derecho.</p><p>En la Argentina persiste la idea de que alcanzar un acuerdo, pagar y ocupar una vivienda equivale a “ser dueño”. Desde el derecho, esa percepción es equivocada. El régimen inmobiliario no se apoya en la confianza ni en la buena fe subjetiva, sino en reglas claras que buscan prevenir conflictos futuros y brindar seguridad jurídica, tanto a quienes compran como a terceros.</p><p>Desde mi experiencia, la diferencia entre una operación segura y un problema que estalla años después no está en la urgencia ni en el monto involucrado, sino en la documentación que se exige y se analiza antes de firmar. Ver la propiedad, recorrerla o confiar en la palabra del vendedor no alcanza. El derecho inmobiliario funciona sobre títulos, registros y antecedentes; ignorarlos es asumir un riesgo innecesario.</p><p>Toda compraventa responsable debe comenzar por el título de propiedad, verificando su legitimidad, continuidad y coherencia con la realidad del inmueble. A ello se suma el informe de dominio, que permite conocer si el bien se encuentra afectado por embargos, hipotecas u otras restricciones, y el informe de inhibiciones, imprescindible para saber si quien vende está legalmente habilitado para disponer. No son recaudos formales ni obstáculos burocráticos: de su análisis depende que la operación sea jurídicamente viable.</p><p>Ese control debe completarse con el estado parcelario o plano de mensura, que asegura que el inmueble existe jurídicamente tal como se lo pretende transmitir, y con la revisión de la situación fiscal, evitando que deudas impositivas o tasas municipales terminen trasladándose al comprador. En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el reglamento y el estado de expensas son igualmente determinantes.</p><p>Nada de esto es suficiente si no se verifica, además, la situación posesorio-ocupacional del inmueble. Saber quién lo ocupa, en qué carácter y desde cuándo es tan relevante como conocer quién figura como titular registral. Muchas operaciones fracasan no por un problema de papeles, sino porque la realidad posesoria fue ignorada.</p><p>Este enfoque preventivo no es una opinión personal, sino la consecuencia directa del sistema legal vigente. El Código Civil y Comercial de la Nación es claro cuando exige, en su artículo 1017, que la transmisión del dominio de un inmueble se realice por escritura pública. No se trata de un formalismo vacío, sino del instrumento que permite controlar la legalidad del acto, verificar la capacidad de las partes y asegurar la correcta identificación del bien. Sin escritura, el dominio no se transmite; lo que existe es, en el mejor de los casos, una obligación personal.</p><p>También es habitual que las operaciones comiencen con un boleto de compraventa. El Código reconoce esa realidad y le otorga cierta protección jurídica. Pero como abogado, debo ser claro: el boleto no convierte al comprador en propietario. No transmite dominio ni reemplaza la escritura. Genera una expectativa protegida, no un derecho real, y esa diferencia, aunque técnica, es decisiva.</p><p>Lo veo a diario. El comprador que solo tiene boleto queda expuesto a embargos, inhibiciones, sucesiones o problemas financieros del vendedor. Con el paso del tiempo, esa fragilidad no se corrige; se profundiza. El boleto no vence automáticamente, pero la posibilidad de exigir judicialmente la escrituración no es indefinida. El tiempo, lejos de consolidar el derecho, suele jugar en contra.</p><p>Aún la escritura, por sí sola, no agota el proceso. El sistema jurídico exige un paso adicional: la inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin ella, el derecho existe, pero es vulnerable. La publicidad registral no es un trámite administrativo, sino la garantía que vuelve oponible el dominio frente a terceros y cierra definitivamente la operación.</p><p>Por eso sostengo que una compraventa bien hecha comienza mucho antes de firmar. Implica análisis, control y asesoramiento profesional. Estos recaudos no encarecen la operación ni la vuelven más lenta; evitan conflictos que, cuando aparecen, suelen ser largos, costosos y emocionalmente desgastantes.</p><p>En materia inmobiliaria, comprar sin asesoramiento no es una apuesta: es un riesgo. Y desde el derecho, puedo afirmarlo con convicción: el verdadero peligro no es comprar caro, sino comprar mal.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eeqJNr1EeaSS9ojNlxsdcbJJWYY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/javier_silva_comprar_mal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado Javier Silva advierte sobre los riesgos legales de las operaciones inmobiliarias mal instrumentadas y sostiene que el principal problema no es el precio de una propiedad, sino la falta de asesoramiento jurídico adecuado, que puede derivar en la pérdida del dominio y en conflictos que aparecen años después de la compra.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-01-16T23:30:00+00:00</published>
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            Para qué quiero una escritura si “de acá nadie me saca”
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/psF0-rBzhj-cAyMKN71prCCM_zQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/javier_silva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>&nbsp;</p><p>Hay una frase que se escucha en cada barrio: “¿Para qué quiero la escritura, si acá nadie me saca?”</p><p>Suena firme. Suena lógica. Pero no es verdad.</p><p>En el derecho, lo que no está escrito no existe. Y lo que no existe, no se defiende.</p><p>Una casa sin escritura es como una vida sin DNI: está, pero ante el Estado no figura.</p>La escritura cambia vidas<p>Donde hay escritura, hay seguridad jurídica. Donde no la hay, hay incertidumbre.</p><p>Sin escritura: vender, heredar, pedir crédito o proteger la vivienda se vuelve difícil o imposible.</p><p>Con escritura: el hogar se convierte en patrimonio real, defendible y transmisible.</p><p>Ese papel no es un trámite. Es blindaje legal para la vida cotidiana.</p>Salud y tranquilidad<p>La irregularidad dominial genera estrés permanente:</p><p>* ¿Y si aparece otro titular?</p><p>* ¿Y si mis hijos no heredan?</p><p>* ¿Y si el Estado interviene?</p><p>Escriturar baja el miedo. Y sube la tranquilidad.</p><p>Dormir sin incertidumbre también es un derecho.</p>Economía real<p>Una casa con escritura es un activo. Se puede heredar, hipotecar, vender, donar, subdividir.</p><p>En un barrio que se regulariza:</p><p>*Crece el comercio</p><p>*Llegan servicios</p><p>*Hay obra pública</p><p>*Suben las oportunidades</p><p>Es el derecho empujando la economía desde abajo.</p>San Pedro: reparar una deuda histórica<p>En ciudades como San Pedro, donde la informalidad fue la norma, escriturar no es un lujo. Es hacer justicia con quienes construyeron su hogar sin el respaldo del Estado.</p><p>Cada firma es una reparación. Cada escritura es una historia que deja de ser vulnerable.</p>Conclusión<p>Escriturar no es llenar papeles. Es transformar vidas con un documento que ordena el mundo alrededor de las personas.</p><p>La dignidad habitacional no se declama: se acredita, se inscribe y se publica.</p><p>Si el Estado quiere ser serio: estar, gestionar y garantizar.</p><p>La escritura no es un trámite. Es la herramienta jurídica que vuelve igualitario lo que nació desigual. Donde llega la escritura, la desigualdad retrocede.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/psF0-rBzhj-cAyMKN71prCCM_zQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/javier_silva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Una frase frecuente en muchos barrios encierra una creencia extendida pero equivocada. El abogado Javier Silva explica por qué la escritura no es un simple trámite sino una herramienta clave para garantizar derechos, seguridad jurídica y oportunidades económicas, especialmente en ciudades como San Pedro.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-01-12T23:30:00+00:00</published>
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            El proyecto que prohíbe contratar personal municipal por cuatro años: qué dice la ley y por qué podría ser nulo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/el-proyecto-que-prohibe-contratar-personal-municipal-por-cuatro-anos-que-dice-la-ley-y-por-que-podria-ser-nulo" type="text/html" title="El proyecto que prohíbe contratar personal municipal por cuatro años: qué dice la ley y por qué podría ser nulo" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i-Shgrn4yCiC3jUZIoU55WgPL2M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/javier_silva_palacio_municipal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva</p><p>Se dice que el rey Pirro, tras ganar una batalla que lo dejó al borde del colapso, pronunció una frase inmortal: “Otra victoria como ésta y estaremos perdidos”.Desde entonces, una victoria pírrica es ese triunfo que, por su costo, destruye al propio vencedor.&nbsp;</p><p>La analogía no es casual. El proyecto de ordenanza que busca prohibir al Municipio de San Pedro incorporar personal durante cuatro años, bajo cualquier modalidad, impulsado por concejales opositores al Departamento Ejecutivo, pretende mostrarse como un gesto de austeridad y responsabilidad fiscal.</p><p>Sin embargo, su efecto real podría convertirse en una de esas victorias que no conviene celebrar: una medida que, en nombre del “orden”, deja al Estado sin capacidad de funcionar y al borde de la ilegalidad.</p><p>Porque detrás del eslogan aparece el problema de fondo: la iniciativa choca con la legislación vigente, altera el equilibrio institucional, afecta servicios esenciales y abre la puerta a nulidades y conflictos jurídicos inevitables.</p><p>La redacción del proyecto, además, deja entrever cierta inmadurez normativa, producto quizá de un entusiasmo que no siempre va acompañado de una comprensión acabada del marco legal.</p><p>Es el tipo de iniciativa que suele surgir cuando el ímpetu político llega más rápido que la experiencia en la administración pública. El resultado es una ordenanza que pretende ordenar lo que todavía no se ha terminado de entender.</p><p>Y aquí es donde aparece la verdadera dimensión política del asunto: la oposición podría “ganar” la votación, pero el costo institucional, jurídico y operativo sería tan alto que esa victoria terminaría volviéndose en su contra.</p>Qué dice la Ley Orgánica sobre quién puede contratar personal<p>La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) define con claridad las funciones dentro del Estado municipal.</p><p>El artículo 107 establece que:</p><p>“La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.”</p><p>Y el artículo 108 inciso 9 agrega:</p><p>“Corresponde al Departamento Ejecutivo nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.”</p><p>Esto significa que:</p><p>✔ El Concejo Deliberante puede dictar normas generales: concursos, límites presupuestarios, estatutos, requisitos.✘ Pero no puede anular la facultad misma del intendente de designar personal.</p><p>Una prohibición absoluta de contratar —durante cuatro años y sin excepción más que algunos profesionales de la salud— invade directamente una competencia exclusiva del Ejecutivo, violando el reparto institucional que fija la Ley Orgánica.</p>La Ley 14.656 y su decreto: otra barrera jurídica<p>El marco provincial del empleo municipal refuerza esa interpretación.</p><p>La Ley 14.656 y su Decreto Reglamentario 784/16 son claros:el acto de designación de personal solo puede ser emitido por el Departamento Ejecutivo (o por el mismo Concejo respecto de su propia planta).</p><p>Por eso, una ordenanza que prohiba contratar durante cuatro años no regula:invade, anula y altera una función ejecutiva reconocida por ley.</p>Qué dice el proyecto y por qué generaría conflicto<p>El artículo 1 del proyecto establece:</p><p>“Se prohíbe la incorporación de nuevos trabajadores al Municipio de San Pedro (…) por el plazo de cuatro (4) años.”</p><p>En ese período, el Municipio no podría:</p>Reemplazar choferes, enfermeros, o personal administrativo. &nbsp;Cubrir jubilaciones, renuncias, fallecimientos o licencias prolongadas.Atender emergencias operativas.Sostener servicios esenciales como agua, salud, recolección, obras y seguridad vial.<p>La excepción prevista —solo para algunos profesionales de la salud y bajo estrictas condiciones— es a todas luces insuficiente.</p><p>El resultado sería una parálisis operativa y una sobrecarga estructural para los trabajadores actuales.</p>Riesgos jurídicos: nulidad, conflictos y judicialización<p>La prohibición absoluta plantea, además, problemas legales serios:</p><p>1. Nulidad por invasión de competencias</p><p>Al impedir al Ejecutivo ejercer una función propia, la ordenanza sería prima facie nula, violando el art. 108 inc. 9 de la LOM.</p><p>2. Incompatibilidad con la Ley 14.656</p><p>El decreto 784/16 exige que la designación de personal sea un acto del Ejecutivo.La ordenanza impide ese acto: contradicción plena.</p><p>3. Judicialización</p><p>Sindicatos, empleados municipales o el propio Ejecutivo podrían impugnar la norma, generando litigios y medidas cautelares que afectarían la gestión.</p><p>4. Conflicto institucional</p><p>El Concejo asumiría un rol operativo que la normativa no le reconoce, condicionando a esta y a la próxima gestión.</p>Congelar la planta no es lo mismo que prohibir contratar<p>El Concejo Deliberante cuenta con herramientas legales para ordenar el gasto en personal:</p>Fijar la planta en el Presupuesto (arts. 31 y 35 LOM).Regular concursos y mecanismos de ingreso (Ley 14.656).Limitar contrataciones temporarias.Exigir informes periódicos.<p>Estas técnicas son válidas, razonables y constitucionalmente aceptables.Pero ninguna de ellas implica prohibir al Intendente designar personal.</p><p>Un congelamiento puede discutirse; una prohibición absoluta es, lisa y llanamente, inconstitucional a nivel municipal.</p>Una medida que va demasiado lejos<p>La duración —cuatro años— agrava el problema. La ordenanza condicionaría no solo a la gestión actual, sino a la próxima, restringiendo su capacidad mínima de gobernabilidad y violando la lógica democrática de alternancia.</p><p>Un Estado que no puede reemplazar a sus trabajadores esenciales deja de ser eficiente: se vuelve vulnerable.</p>Conclusión: austeridad, sí; parálisis, no<p>El debate sobre el empleo público es legítimo y necesario. Pero una ordenanza que prohíbe por completo contratar personal:</p>viola la Ley Orgánica,contradice la Ley 14.656,invade competencias del Ejecutivo,pone en riesgo servicios esenciales,puede ser declarada nula,y expone al Municipio a conflictos operativos y judiciales.<p>Ordenar el Estado es indispensable. Pero ningún Estado se ordena paralizándolo.</p><p>Como diría el rey Pirro, una victoria así —aunque se proclame con entusiasmo— terminaría costándonos demasiado.</p><p>*El autor es abogado, exsecretario de Gobierno y exsecretario de Obras Públicas de la Municpalidad de San Pedro.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i-Shgrn4yCiC3jUZIoU55WgPL2M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/javier_silva_palacio_municipal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado y exfuncionario Javier Silva analizó para La Opinión los alcances del proyecto que presentaron los concejales Joaquín González y Melina Panatteri, de La Libertad Avanza.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-01-08T21:31:54+00:00</published>
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        <title>
            Usurpación de inmuebles: lo que toda víctima necesita saber antes de actuar
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        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/usurpacion-de-inmuebles-lo-que-toda-victima-necesita-saber-antes-de-actuar" type="text/html" title="Usurpación de inmuebles: lo que toda víctima necesita saber antes de actuar" />
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DKsmmwRfLON5XqT87mXlwaVG4lo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/javier_silva_usurpacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>La usurpación de inmuebles es una de las consultas más frecuentes que recibo en el ejercicio profesional. Y casi siempre comienza del mismo modo: una persona descubre que alguien ingresó a su casa, a un terreno o a una propiedad heredada, y no sabe cómo reaccionar.</p><p>En ese primer momento aparece la bronca, la impotencia y una idea tan comprensible como peligrosa:</p><p>“Voy y la recupero”.</p><p>Justamente ahí es donde muchas víctimas, sin saberlo, cometen errores que terminan perjudicándolas.</p>1. ¿Qué es la usurpación según la ley penal vigente?<p>El delito de usurpación se encuentra regulado en el artículo 181 del Código Penal, dentro de los delitos contra la propiedad.</p><p>La norma establece que será reprimido con prisión de seis meses a tres años quien despoje a otro, total o parcialmente, del uso o disfrute de un inmueble.</p><p>Ese despojo debe realizarse mediante alguno de los siguientes medios comisivos:</p><p>• Violencia</p><p>• Amenazas</p><p>• Engaños</p><p>• Abuso de confianza</p><p>• o actuando de manera clandestina</p><p>Un punto fundamental:</p><p>No hace falta ser dueño con escritura para ser víctima.</p><p>Alcanza con ejercer de manera real y efectiva la posesión o la tenencia del inmueble.</p>2. Qué protege realmente el Derecho Penal<p>Contrariamente a lo que muchos creen, el Derecho Penal no protege la escritura, sino:</p><p>• el uso pacífico del inmueble</p><p>• la posesión</p><p>• y la tenencia efectiva</p><p>Por eso, la ley ampara a quien:</p><p>• vive en el inmueble</p><p>• lo usa regularmente</p><p>• lo cuida o administra</p><p>aunque no tenga título registral.</p><p>Esto genera una consecuencia clave:</p><p>• un ocupante puede ser víctima de usurpación</p><p>• y hasta el propietario puede cometer usurpación si intenta recuperar el inmueble por la fuerza y sin orden judicial</p>3. Posesión y tenencia: por qué están protegidas<p>El delito solo existe si, antes del hecho, alguien ejercía efectivamente el inmueble.</p><p>Posesión</p><p>Hay posesión cuando una persona:</p><p>• tiene poder de hecho sobre el inmueble</p><p>• y se comporta como dueño, aunque no lo sea</p><p>No se exige presencia permanente.</p><p>Una casa cerrada o desocupada momentáneamente sigue estando poseída.</p><p>Tenencia</p><p>Hay tenencia cuando alguien ocupa el inmueble:</p><p>• reconociendo que otro es el dueño</p><p>• pero ejerciendo uso legítimo</p><p>Ejemplos claros: inquilinos, encargados, cuidadores.</p><p>Ambas situaciones tienen protección penal.</p>4. La casa puede estar vacía y aun así haber usurpación<p>Uno de los errores más comunes es pensar:</p><p>“Si la casa estaba vacía, no es delito”.</p><p>Esto no es así.</p><p>La presencia física de la víctima no es un requisito del delito.</p><p>Hay usurpación, aunque se trate de:</p><p>• casas de fin de semana</p><p>• propiedades heredadas</p><p>• inmuebles en refacción o momentáneamente cerrados</p><p>Si alguien entra sin derecho y con intención de quedarse, la ley protege al poseedor.</p>5. Usurpación total y usurpación parcial<p>El despojo puede ser:</p><p>• total, cuando se pierde todo el inmueble</p><p>• parcial, cuando solo se afecta una parte</p><p>Ejemplos frecuentes:</p><p>• una habitación</p><p>• una parte del terreno</p><p>• cocheras, terrazas o pasillos comunes</p><p>También es usurpación impedir el uso normal de una parte del inmueble, aunque la víctima continúe allí.</p>6. Inquilinos, encargados y abuso de confianza<p>Muchas usurpaciones no provienen de desconocidos, sino de relaciones previas.</p><p>La ley penal contempla expresamente el abuso de confianza, que ocurre cuando:</p><p>• alguien entró legalmente (alquiler, trabajo, permiso)</p><p>• pero luego se queda indebidamente o se comporta como dueño</p><p>Ejemplos habituales:</p><p>• encargados que no restituyen la vivienda</p><p>• personas autorizadas temporalmente que deciden quedarse</p><p>• ocupantes que cambian su rol original</p><p>En estos casos, la ley protege a la víctima, no a quien se apropia indebidamente del inmueble.</p>7. Prohibición absoluta de la justicia por mano propia<p>Este punto es central y no admite excepciones:</p><p>Nadie puede desalojar por su cuenta, ni siquiera el propietario.</p><p>Cambiar cerraduras, ingresar por la fuerza o impedir el acceso:</p><p>• no restituye derechos</p><p>• configura delito</p><p>La ley penal busca evitar que los conflictos inmobiliarios se resuelvan mediante la violencia privada.</p>Conclusión<p>La usurpación no es un tema simple, pero hay una regla básica que conviene recordar:</p><p>Quien ocupa legítimamente un inmueble tiene protección legal, aunque no tenga escritura, y nadie puede recuperar una propiedad por su cuenta sin orden judicial.</p><p>Como abogado especializado en derecho sucesorio y registral, mi experiencia indica que informarse y asesorarse a tiempo no solo evita conflictos. Un contrato de alquiler o un contrato de comodato debidamente redactado protege el patrimonio y asegura la tranquilidad personal.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DKsmmwRfLON5XqT87mXlwaVG4lo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/javier_silva_usurpacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Es un problema frecuente que genera confusión y reacciones impulsivas. Qué dice la ley penal, a quién protege realmente y por qué intentar recuperar una propiedad por cuenta propia puede terminar agravando la situación legal del damnificado.]]>
                </summary>
                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-01-05T23:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Comprar un lote y no poder construir: un problema que afecta, reflejado en Luciano Castro y  Griselda Siciliani
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C22fkDHMFnX7wWwUTAyXQRkZMmI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/castro_siciliani.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Registral, Sucesorio y Regularización Dominial</p><p>&nbsp;</p><p>En las últimas semanas, el conflicto que tiene a Luciano Castro y Griselda Siciliani como protagonistas ocupó portales nacionales por la disputa en torno a un inmueble y su aptitud legal.&nbsp;</p><p>Pero detrás de la historia mediática hay un fenómeno que en San Pedro conocemos demasiado bien: familias que compran un lote con la ilusión de construir su vivienda y descubren que la legislación no se lo permite.&nbsp;</p><p>Lejos de ser un problema de celebridades, es una situación común y creciente en diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires.</p>El lote está, la voluntad está…, pero la ley no lo permite<p>En muchos casos, los compradores adquieren terrenos en loteos que:</p><p>*&nbsp;&nbsp; No están habilitados para uso urbano</p><p>*&nbsp;&nbsp; No cumplen con los mínimos de superficie exigidos por ley</p><p>*&nbsp;&nbsp; Están en zonas rurales o complementarias</p><p>*&nbsp;&nbsp; No cuentan con aprobación provincial</p><p>*&nbsp;&nbsp; Presentan restricciones ambientales o de servicios</p><p>El resultado es siempre el mismo: no se puede edificar, no importa cuántos vecinos hayan construido "de hecho" o cuántas veces el lote haya cambiado de manos.</p><p>Esto mismo es lo que quedó expuesto, de otro modo, en la situación Castro–Siciliani: un inmueble cuya situación legal no coincide con las expectativas de uso y permanencia.</p>El error frecuente: creer que una ordenanza municipal soluciona el problema<p>Este es uno de los puntos más importantes para la comunidad:</p><p>Una ordenanza local puede autorizar una excepción urbanística..., pero NO tiene validez hasta que la Provincia la convalide. Y esa convalidación depende de organismos como:</p><p>*&nbsp;&nbsp; Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial</p><p>*&nbsp;&nbsp; Ministerio de Gobierno</p><p>*&nbsp;&nbsp; Autoridad del Agua</p><p>*&nbsp;&nbsp; Áreas ambientales provinciales</p><p>*&nbsp;&nbsp; En algunos casos, Vialidad o ARBA</p><p>¿Cuánto demora? Años.</p><p>Y en muchos expedientes, jamás llega.</p><p>Es decir, aunque el Concejo Deliberante acompañe al vecino, sin convalidación provincial la excepción no existe jurídicamente.</p>San Pedro: casos que se repiten<p>En los últimos años, nuestra ciudad registró numerosos conflictos vinculados a:</p><p>* Loteos vendidos sin aprobación</p><p>* Terrenos rurales ofrecidos como “residenciales”</p><p>* Parcelas donde no se pueden presentar planos de obra</p><p>* Familias que invirtieron ahorros y hoy no pueden construir ni escriturar</p><p>* Sectores que necesitan excepciones que aún esperan la validación de Provincia</p><p>Es una postal que se repite y que genera angustia, pérdida económica y, en muchos casos, años de espera.</p>El mensaje para la comunidad: asesorarse antes evita problemas después<p>El caso de Castro–Siciliani sirve como recordatorio de que ningún conflicto inmobiliario es exclusivo de las grandes ciudades o de personas famosas.</p><p>La cuestión de fondo —la aptitud legal del inmueble— es exactamente la misma que enfrentan vecinos de San Pedro, Río Tala, Gobernador Castro, Santa Lucía y la zona rural.</p><p>Antes de comprar un lote, es fundamental verificar:</p><p>* La zonificación real</p><p>* Si el loteo está aprobado por Provincia</p><p>* Las dimensiones legales</p><p>* Las restricciones ambientales</p><p>* La factibilidad de servicios</p><p>* Si existe un expediente de excepción pendiente (y en qué etapa está)</p>Prevenir es más responsable que remediar<p>El sueño de la vivienda propia merece seguridad jurídica.</p><p>Construir donde la norma no lo permite puede derivar en conflictos que lleven años, como ocurre en toda la provincia y ha quedado reflejado mediáticamente en el caso Castro–Siciliani.</p><p>Mi recomendación a los vecinos es directa:</p><p>ANTES DE COMPRAR, CONSULTAR. ANTES DE CONSTRUIR, VERIFICAR.</p><p>Porque lo que parece un simple trámite urbanístico puede transformarse en un obstáculo insalvable.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C22fkDHMFnX7wWwUTAyXQRkZMmI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/castro_siciliani.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El conflicto de la pareja con la Municpalidad de Mar Chiquita expuso un problema que en San Pedro se repite hace años: vecinos que compran un lote con la ilusión de construir y descubren que la ley no se lo permite. Loteos sin aprobación provincial, terrenos fuera de zona urbana y excepciones que nunca se convalidan forman parte de una realidad que afecta a cientos de familias en la región.]]>
                </summary>
                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-12-26T23:30:00+00:00</published>
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            Derecho sucesorio y herencia: ¿se le puede ganar a la muerte?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sbd_MlY9cgvWGvVlsBSpUyguEW8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/silvia_javier.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva – abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>&nbsp;</p><p>Hay preguntas que parecen filosóficas… hasta que un día nos tocan.</p><p>¿Se le puede ganar a la muerte?</p><p>Probablemente no.</p><p>Pero sí podemos anticiparla, ordenarla y, sobre todo, evitar que los que quedan tengan que enfrentarse a más dolor del necesario.</p><p>Ahí es donde el Derecho Sucesorio deja de ser un tema frío y técnico, para convertirse en una herramienta de paz familiar.</p>La porción disponible: tu margen de libertad<p>Cuando existen herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge), la ley fija una parte de los bienes que obligatoriamente les corresponde. Pero aun así, conserva un espacio personalísimo para el causante: la porción disponible.</p><p>• Con hijos: podés decidir libremente sobre un tercio (33%) del patrimonio.</p><p>• Con cónyuge o padres, sin hijos: la libertad sube al 50%.</p><p>Ese porcentaje es tu derecho a elegir.</p><p>A agradecer, a reconocer, a proteger.</p><p>A ordenar lo que con tanto esfuerzo construiste.</p>¿Para qué sirve la porción disponible?<p>*Favorecer a un heredero forzoso:</p><p>Porque a veces uno de los hijos acompañó más, trabajó más, cuidó más… y la ley permite reflejarlo.</p><p>*Mejorar a un heredero con discapacidad:</p><p>El Código Civil y Comercial autoriza a destinar —además de la porción disponible— un tercio adicional de las legítimas para garantizar el futuro de un descendiente o ascendiente con discapacidad. Incluso a través de un fideicomiso.</p><p>Es una herramienta poderosa para planificar con tranquilidad.</p><p>*Beneficiar a familiares lejanos o amigos:</p><p>Aquellos vínculos afectivos que la ley no contempla, pero la vida sí.</p><p>&nbsp;*Donar a instituciones u obras benéficas:</p><p>Cuando uno desea dejar un legado que trascienda lo personal.</p><p>*Legar bienes específicos:</p><p>Una propiedad, una suma de dinero, una obra de arte o cualquier objeto significativo.</p>¿Cómo se ejerce ese derecho?<p>1-. En vida: mediante una donación</p><p>• Es la transmisión gratuita de un bien a otra persona.</p><p>• Requiere escritura pública si se trata de inmuebles o bienes registrables.</p><p>• Necesita la aceptación del donatario.</p><p>La donación es útil, pero debe hacerse con criterio jurídico para evitar futuros reclamos.</p><p>2-. Después de la muerte: mediante un testamento</p><p>Puede ser:</p><p>• Por escritura pública: seguro, claro, archivado por el Colegio de Escribanos.</p><p>• Ológrafo (manuscrito): válido, pero riesgoso; puede perderse o no ser encontrado.</p><p>El testamento es, sin dudas, la forma más precisa de ordenar tus decisiones para después de tu ausencia.</p>Conclusión: ¿se le puede ganar a la muerte?<p>No podemos detenerla.</p><p>Pero sí podemos vencer sus consecuencias: el desorden, las peleas, la incertidumbre y los conflictos que tantas veces se ven en los juzgados.</p><p>Planificar es una manera de ganarle.</p><p>Un triunfo silencioso, pero fundamental: que tu voluntad se cumpla y que tu familia siga unida.</p><p>Si necesitás asesoramiento para organizar tu patrimonio, estoy para ayudarte.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sbd_MlY9cgvWGvVlsBSpUyguEW8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/silvia_javier.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Planificar una herencia no es solo una cuestión legal: es una forma de evitar conflictos, proteger vínculos y asegurarse de que la voluntad del causante se cumpla. La planificación resulta vital para problemas posteriores.]]>
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                <published>2025-12-11T23:30:00+00:00</published>
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            Qué pasa cuando un heredero no quiere vender la propiedad: conflictos frecuentes y soluciones legales reales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MbxpOKNv0pEyxfjZGk_sDf870Bs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/javier_silvia_sucesiones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva, abogado, especialista en Derecho Sucesorio y Registral.</p><p>&nbsp;</p><p>En casi todas las familias llega ese momento en el que hay que tomar decisiones sobre una propiedad heredada. Para ello es necesario iniciar un juicio sucesorio y, dentro de este, se tramitará el destino de los bienes .</p><p>Lo ideal sería acordar, vender y repartir… pero la realidad muchas veces es distinta.</p><p>El caso más común: tres o cuatro herederos que quieren vender y uno que se opone, ya sea porque vive en el inmueble, porque pretende un valor imposible o simplemente porque no quiere desprenderse del lugar.</p><p>Como abogado especializado en derecho registral y sucesiones, este es uno de los conflictos más frecuentes que atiendo. Y lo fundamental es saber que la ley prevé soluciones para estos bloqueos.</p>1. ¿Puede un solo heredero impedir la venta?<p>La respuesta es no.</p><p>Ningún heredero tiene más derechos que los demás. Cada uno tiene una parte alícuota del bien, y las decisiones importantes —como vender— requieren acuerdo… pero si no hay acuerdo, la ley da caminos para destrabar la situación.</p>2. Situación típica: el heredero que vive en la casa<p>Muchos creen que por vivir en la propiedad están “protegidos” o tienen algún derecho superior. Permítanme decirles que no es así.</p><p>Pueden darse dos escenarios:</p><p>a) El heredero vive en el inmueble sin pagar nada</p><p>En este caso, debe compensar a los demás, porque está usando él solo un bien que pertenece a todos.</p><p>Puede reclamarse alquileres retroactivos o una compensación equivalente.</p><p>b) El heredero vive y dice que quiere comprar la parte de los otros</p><p>Perfecto. Pero debe hacerlo a precio real, no a un valor simbólico.</p><p>Si no hay acuerdo en el precio, será necesario recurrir a tasaciones oficiales o judiciales.</p>3. Situación típica: el heredero que quiere un precio “de fantasía”<p>A veces la negativa no es por vivir en la casa, sino porque un heredero pretende vender a un precio muy por encima del mercado, y eso frena todo.</p><p>En estos casos, la solución es clara:</p><p>• Tasación por un profesional matriculado,</p><p>• Si continúa la negativa, se debe partir el acervo hereditario judicialmente.</p>4. ¿Qué es la Partición judicial? (La herramienta clave)<p>Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede pedir la división judicial del bien.</p><p>La regla es simple:</p><p>“Lo que no puede dividirse físicamente, se vende”.</p><p>Y si no se puede vender en forma privada porque alguien lo impide, entonces:</p><p>• Interviene un juez,</p><p>• Se designa un martillero oficial,</p><p>• El inmueble se vende en subasta judicial.</p><p>Luego, se reparte el dinero según las partes de cada heredero.</p><p>Es la solución final que garantiza que ningún heredero quede atrapado en un conflicto eterno. Como contrapartida resulta ser un proceso extenso en el tiempo y muy caro. Hay que pagar honorarios por tasaciones, partición y comisiones por subasta.</p>5. ¿Conviene llegar a juicio?<p>Siempre es mejor acordar antes: vender, comprar la parte de los otros o fijar compensaciones.</p><p>Pero cuando no hay acuerdo, la partición judicial es necesaria y suele ser la única vía para terminar con años de discusiones.</p>6. Recomendación profesional<p>Si estás atravesando una situación así, lo más importante es:</p><p>• Ordenar la documentación,</p><p>• Iniciar o avanzar el sucesorio,</p><p>• Buscar diálogos, pero sin quedar impotente frente a la negativa de un heredero.</p><p>La ley protege tu derecho a disponer de tu parte, y existen caminos concretos para lograr la venta, aun cuando uno de los coherederos se oponga.</p><p>Por último, mi consejo:</p><p>Nadie quiere conflictos familiares, pero tampoco es justo quedar detenido porque uno solo de los herederos dice “no”.</p><p>Si estás en esta situación, es importante el acompañamiento profesional para ordenar el proceso, negociar soluciones y, si es necesario, impulsar las acciones judiciales que permitan destrabar el caso y proteger tu patrimonio.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MbxpOKNv0pEyxfjZGk_sDf870Bs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/javier_silvia_sucesiones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Cuando una herencia incluye una propiedad y no hay acuerdo entre los herederos, los conflictos familiares suelen volverse inevitables. Sin embargo, la ley ofrece mecanismos concretos para avanzar, incluso cuando uno de los coherederos se niega a vender. En esta columna, el abogado Javier Silva explica las situaciones más habituales y las soluciones legales para destrabar estos casos.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-12-02T23:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Patrimonio natural que se degrada: Reserva Natural, Histórica y Refugio de Vida Silvestre, Vuelta de Obligado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I7Bh5XT7ASEbC_Ec-Y6SX5MEn8s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/quique_sierra_reserva_natural_vuelta_de_obligado_especies_nativas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Enrique Sierra, guía e Intérprete de naturaleza, naturalista</p><p>&nbsp;</p><p>El 17/11/25, en las recorridas que suelo realizar en la reserva antes de guiar, desde hace 20 años, en este caso con la escuela Normal primaria de San Pedro, observé y registre lo siguiente:&nbsp;</p><p>Se anilló, se le colocó secante tanto a especies invasoras en la Reserva como a la mora de papel, así también a nativas a preservar, como talas (art 7 Ord. reserva 5.333/03) y &nbsp;otras herbáceas nativas.&nbsp;</p><p>El desconocimiento es tal, que cuando se coloca secante en las moras, éstas lo transfieren a las nativas, a través de las raíces, matándolas para siempre, mientras que la mora de papel rebrota a los tres meses.&nbsp;</p><p>Esto sucede, a modo de ejemplo, en la barrancas urbanas desde que se talan las moras entre las escaleras del Club de Pescadores hacia el Tiro Federal, sin ningún resultado. Se ha llegado hasta quemar las barrancas. No se aprende de lo ya hecho.&nbsp;</p><p>En varios lugares: ino detrás del Monumento de Mansilla, cresta en la cual se "anilló"dos moras más una nativa Tala. Esa área de la barranca es uno de los lugares que la escorrentía de lluvia, cresta, escurre, erosiona esa parte de la cresta. Si no hay vegetación que la sostenga, se cae.</p>&nbsp;<p>La erosión de las lluvias se agrava por la falta de vegetación nativa que retenga. No se evaluó en el Estudio de Impacto Ambiental EIA (USAM 2010) del Monumento por la altura, pendiente, esto con respecto a las superficies lindantes.&nbsp;</p><p>Se vienen formando cárcavas a los lados de las pasarelas. Estas cárcavas de erosión son observables, se aprecia en la foto de arriba. Las vengo registrando desde el año 2014, su avance, profundidad.</p><p>Otro lugar que observé es en el camino lindante al Oeste con el campo lindante de Estancia Rio Paraná. Otro detalle que se desconoce: el secante no solo mata los árboles nativos, también herbáceas, arbustos nativos.</p><p>Por lo observado, se desconoce si hay un plan actual de control con la mora y reforestación de nativas. Así también qué área de la municipalidad está a cargo de lo que se realiza en la reserva, responsable.&nbsp;</p><p>Cada año que pasa, lo observo desde el año 1997, la especie invasora, Mora de Papel, avanza más por este tipo de desmontes sin conocer cómo funciona el ambiente.&nbsp;</p>Historia de la degradación<p>Todos los desmontes, ya sea por tala o control químico, fueron realizados por el Municipio en distintas administraciones, ya sea por acción u/o omisión. Los más graves que aceleraron el deterioro fueron: 2008, 2010, 2014, 2015, 2017, 2020.</p><p>Entre &nbsp;2010 y 2014 se realizó control químico con secante en el bosque central y áreas perimetrales. Así como se taló, extrajo especies nativas plantadas por distintas escuelas, voluntarios especialmente en el área Sur, bajos inundables, riberas del arroyo Los Cueros en el año 2018, que solo duraron tres meses.</p><p>Esto no solo sucede en la parcela de la Reserva Natural sino también así en su área de amortiguació, por citar dos ejemplos: cresta de barrancas hacia el rio Paraná año 2013 &nbsp;y los cresta de barranca, bajos inundables de la cueva La Salamanca 2020, 2022&nbsp;</p><p>La zonificación de la localidad de Obligado, ampliación del núcleo urbano, Ord Num 5.184/00, promueve el paisaje, preservar la vegetación nativa, edificios históricos. Lamentablemente ninguna administración la implementó, cumplió, difundió entre propietarios, habitantes y funcionarios de la localidad. Esto ya fue observado en el año 2012 por el Informe del Concejo Consultivo.&nbsp;</p><p>La vegetación nativa del pueblo es importante funciona como corredor biológico con la reserva Natural Histórica y áreas lindantes a estas. Su pérdida impacta sobre las especies ejemplo: Curutie Blanco, especie indicadora del estado de bosques de talas&nbsp;</p><p>&nbsp;El avance descontrolado de la urbanización, turismo, ha agravado la situación, de lo citado anteriormente, a partir del año 2010 . De acuerdo al OTBN (Ordenamiento territorial de Bosques Nativos Ley Prov. 14.888/17) de la localidad de SanPedro, 2014, toda la localidad, aproximadamente 130 ha, de Vuelta de Obligado se tiene que preservar, no solo su reserva y área de amortiguación.&nbsp;</p><p>A modo de ejemplo cercano en el tiempo, se sigue desmontando en lalocalidad tal como sucedió el 29/06/24 .</p><p>Alguna vez un importante biólogo de la UBA, Jorge Morello, allá por el año 2004, en las Jornadas de Preservación de Talares, me dijo: “Si la población donde se &nbsp;encuentra una reserva natural, paisajes naturales, habitantes de localidades cercanas no valoran, lo preservan, estos ambientes no tienen ningún futuro, están condenados a desaparecer”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I7Bh5XT7ASEbC_Ec-Y6SX5MEn8s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/quique_sierra_reserva_natural_vuelta_de_obligado_especies_nativas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El reconocido guía e interprete de naturaleza, especialista en el paraje histórico, detectó una vez más el daño producido en la previa al Día de la Soberanía. Lo registró y lo analizó para La Opinión.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-29T22:30:00+00:00</published>
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            Juicio sucesorio: lo que tenés que saber para no complicarte la vida
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ObecwdDEreSIziTcIFZpFNesCJ4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/javier_silva_juicio_sucesorio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral</p><p>&nbsp;</p><p>Perder a un ser querido nunca es fácil. A la tristeza se suma, muchas veces, un cúmulo de trámites legales que nadie quiere enfrentar. Entre ellos, el juicio sucesorio, un procedimiento indispensable para poder disponer de los bienes que dejó la persona fallecida. Aunque pueda sonar complejo o distante, lo cierto es que entender su funcionamiento te ahorra tiempo, dinero y dolores de cabeza.</p><p>Mi idea con este artículo es mostrarte qué es, cómo funciona y por qué es clave contar con asesoramiento especializado, en un lenguaje accesible, humano y directo. Porque cuando se trata de tu patrimonio y tu familia, la claridad es poder.</p>¿Qué es exactamente un juicio sucesorio?<p>El juicio sucesorio es el proceso legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos, qué bienes integran la herencia y cómo deben distribuirse.</p><p>No se trata de un simple trámite: sin sucesión no se pueden vender propiedades, transferir autos, cobrar saldos bancarios ni regularizar nada a nombre de los herederos.</p><p>El expediente se inicia ante el juez del último domicilio del fallecido (el que figura en su documento), y puede ser:</p><p>• Intestado (cuando no hay testamento)</p><p>• Testamentario (cuando sí existe un testamento válido)</p><p>Ambos tienen pasos similares y el mismo objetivo: ordenar la transmisión del patrimonio.</p>Las etapas del proceso: simples, si te las explican bien<p>Aunque cada sucesión es distinta, todas atraviesan una estructura común. Imaginemos el proceso como un camino:</p><p>1-. Identificación de los herederos y bienes</p><p>Se presenta la documentación que acredita quiénes son los herederos y qué bienes dejó el causante (el fallecido).&nbsp; Esto se hace con actas, títulos, informes registrales y demás documentos.</p><p>2-. Inventario y valuación</p><p>El patrimonio se detalla y valúa: inmuebles, vehículos, cuentas, créditos, deudas, todo.</p><p>Esta etapa evita conflictos y garantiza transparencia.</p><p>3-. Declaratoria de herederos o aprobación del testamento</p><p>Es la resolución judicial que “blanquea” legalmente quiénes heredan. Sin esto, no se puede avanzar.</p><p>4. Partición</p><p>Finalmente, se adjudican los bienes. Si todos están de acuerdo, es muy sencillo. Si no, interviene el juez mediante una Partición Judicial.</p>&nbsp;¿Y el hogar familiar? Un punto clave<p>Si existió matrimonio válido, el cónyuge supérstite tiene derecho a continuar viviendo en el último hogar conyugal. El beneficio es de carácter vitalicio.</p><p>Este derecho es vital y muchas veces desconocido.</p>Sucesión testamentaria: lo que podés y no podés al hacer testamento<p>Un testamento permite organizar la herencia, pero no podés disponer libremente del 100 por ciento de tu patrimonio.</p><p>Los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge) siempre tienen una porción legítima que debe respetarse. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), de la cual el testador no puede disponer libremente. Esto significa que, aunque una persona pueda hacer un testamento, debe respetar una parte mínima para sus familiares más cercanos, garantizando así que reciban una cuota de los bienes que la ley reserva para ellos.</p>El rol del abogado en una sucesión: ¿por qué es tan importante?<p>En materia sucesoria, la diferencia entre un trámite ordenado y un conflicto interminable suele estar en la calidad del acompañamiento profesional. Un abogado realmente especializado no sólo conoce el Código Civil y Comercial: maneja los tiempos, prevé escenarios y cuida el patrimonio familiar con estrategia y precisión.</p><p>Una sucesión mal llevada no solo demora años: cuesta dinero, desgasta vínculos y complica operaciones inmobiliarias.</p>Antes de cerrar…<p>El juicio sucesorio no es un problema si está bien encaminado desde el primer paso.</p><p>El secreto es simple: organización, asesoramiento profesional y decisiones informadas. Cuidar tu herencia es cuidar tu familia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ObecwdDEreSIziTcIFZpFNesCJ4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/javier_silva_juicio_sucesorio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ante el fallecimiento de una persona existen trámites ineludibles. Entre ellos, el juicio sucesorio. Este suele generar dudas, temores y demoras que afectan directamente al patrimonio familiar. Entender cómo funciona, cuáles son sus etapas y por qué el asesoramiento profesional es clave permite atravesar este proceso legal.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-27T23:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Qué es la usucapión y por qué puede convertirte en dueño de un inmueble
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                                <content type="html" xml:base="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/que-es-la-usucapion-y-por-que-puede-convertirte-en-dueno-de-un-inmueble">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tvp3LQymydma5R2igyZDhBtLNeg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/javier_silva_usucapion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Registral y Sucesorio</p><p>&nbsp;</p><p>En el mundo del Derecho Real existe una figura poco conocida, pero muy importante: la usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o vulgarmente conocida como posesión veinteañal.</p><p>En palabras simples, es la posibilidad de convertirse en dueño de un bien por el paso del tiempo, siempre que se lo haya poseído de manera pública, continua y pacífica, actuando como verdadero propietario.</p><p>La ley argentina, a través del Código Civil y Comercial de la Nación, reconoce este derecho a quien demuestra interés y cuidado por un bien, y al mismo tiempo sanciona al dueño que lo abandona durante muchos años.&nbsp;</p>¿Qué dice la ley?<p>El Artículo 1.897 del Código establece que “la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”.</p><p>Esto significa que si alguien vive o trabaja un terreno, lo mantiene, paga los impuestos y lo hace a la vista de todos, puede transformarse legalmente en su propietario.&nbsp;</p>Tipos de usucapión y plazos<p>Existen dos tipos de prescripción adquisitiva, según las condiciones y el tiempo de posesión:</p><p>a) Prescripción breve (10 años)</p><p>Se aplica cuando el poseedor tiene un justo título, por ejemplo, boleto de compraventa y actúa de buena fe, creyendo que el bien le corresponde. Ese negocio plasmado en un boleto de compra venta no llego a finalizarse, es decir las partes no terminaron de escriturar a nombre del comprador por diferentes factores.</p><p>Luego de 10 años de posesión pacífica e ininterrumpida, puede pedir al juez el reconocimiento del dominio.</p><p>b) Prescripción larga o veinteañal (20 años)</p><p>Si no hay justo título, pero la persona vive, usa y mantiene el inmueble como dueño durante 20 años o más, la ley también le permite ser reconocida como propietaria.</p><p>Lo fundamental es que la posesión sea pública, continua y sin interrupciones.</p><p>Pagar impuestos no alcanza. Un error muy común es creer que con pagar los impuestos de un terreno o casa basta para hacerse dueño. Eso no es así.</p><p>El pago de tasas o servicios no sustituye a la posesión real ni crea derechos de propiedad por sí solo.</p><p>Para que la usucapión sea posible, la persona debe ocupar el inmueble de manera efectiva, ejercer actos de dueño (cercar, construir, mantener, habitar, etc.) y hacerlo de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal.</p><p>Si la ocupación no es visible o se realiza de manera clandestina, no genera derecho alguno a usucapir.&nbsp;</p>¿Qué bienes pueden usucapirse?<p>Todo bien que esté dentro del comercio: terrenos, casas, lotes urbanos o rurales, incluso algunos bienes muebles.</p><p>No pueden usucapirse los bienes públicos ni los derechos personales o intransferibles (como el nombre, el estado civil o una pensión).&nbsp;</p>El juicio de usucapión<p>La usucapión no se obtiene automáticamente, sino mediante un proceso judicial.</p><p>El juez analiza la documentación, los testimonios, los pagos y la conducta del poseedor, y finalmente dicta una sentencia que declara el dominio a favor del interesado. Esa sentencia se inscribe luego en el Registro de la Propiedad.</p><p>Ejemplo práctico: una persona vive desde hace 25 años en un terreno, lo mantiene, paga impuestos y nadie le reclama nada.</p><p>En ese caso puede iniciar una acción de prescripción adquisitiva larga (veinteañal) y, si el juez confirma la posesión pública y pacífica, obtener el título de propiedad.</p><p>Por el contrario, quien solo paga impuestos sin vivir ni ejercer actos de dueño sobre el inmueble no puede usucapirlo, por más años que transcurran.&nbsp;</p>En resumen<p>La usucapión es una herramienta legal que busca regularizar situaciones antiguas, dar seguridad jurídica y reconocer derechos a quienes viven, cuidan y ejercen posesión como dueños durante años y han convertido un terreno o vivienda en su verdadero hogar.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tvp3LQymydma5R2igyZDhBtLNeg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/javier_silva_usucapion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Es un modo legal para adquirir una propiedad. El Código Civil comprende esta figura. Se puede llegar a un inmueble tras haberlo poseído de forma pública, continua y actuando como propietario. Todo depende del tiempo. Cuáles son los tipos y los plazos.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-20T23:30:00+00:00</published>
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            Protección a la vivienda: lo tuyo es tuyo
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                <![CDATA[Autor Invitado]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kOuFlEW6x2VCK5gsLgAAu19ezdM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/silva_javier_sucesion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Registral y Sucesorio</p><p>&nbsp;</p><p>La vivienda es mucho más que un inmueble: es el resultado del esfuerzo, el espacio donde se forma la familia y el lugar donde cada persona construye su historia.</p><p>Conscientes de esa importancia, las leyes argentinas establecen una figura destinada a resguardar ese bien esencial: la afectación de la vivienda (antes conocida como “Bien de Familia”).</p>&nbsp;¿Qué es la afectación de la vivienda?<p>La afectación es un trámite sencillo y gratuito que se realiza ante el Registro de la Propiedad Inmueble, mediante el cual el titular de un inmueble declara que su vivienda queda protegida contra la ejecución por determinadas deudas.</p><p>Desde ese momento, el bien no puede ser embargado ni rematado por obligaciones posteriores a la inscripción, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.</p>&nbsp;¿Qué bienes pueden afectarse?<p>Pueden afectarse:</p><p>• Casas, departamentos o terrenos con vivienda destinados a la residencia permanente del titular o de su familia.</p><p>• Inmuebles rurales, siempre que constituyan la vivienda familiar o el lugar donde el grupo conviviente habita efectivamente. Es decir, una chacra, quinta o casa de campo puede afectarse si allí vive el titular; pero no si se trata de un establecimiento rural con fines exclusivamente productivos o comerciales.</p><p>No pueden afectarse locales, galpones o inmuebles que no estén destinados al uso habitacional del titular o su grupo familiar. El propósito de la ley es proteger el hogar, no el patrimonio empresarial o de inversión.</p>&nbsp;¿Qué deudas quedan excluidas de la protección?<p>Si bien la afectación otorga una fuerte protección frente a acreedores, no cubre todas las deudas.</p><p>La vivienda afectada puede ser ejecutada en los siguientes casos:</p><p>• Deudas hipotecarias: si el propietario constituyó una hipoteca sobre el mismo inmueble.</p><p>• Deudas por impuestos, tasas o contribuciones que graven directamente la propiedad (por ejemplo, impuesto inmobiliario, tasas municipales o de servicios, y contribuciones por mejoras derivadas de obras públicas como pavimentación, cloacas o alumbrado).</p><p>• Obligaciones alimentarias: cuando se trata del cumplimiento de cuotas alimentarias o indemnizaciones por daños ocasionados desde el inmueble.</p><p>Esto significa que la protección es amplia, pero no ilimitada: el Estado y los acreedores con derecho real previo (como el banco hipotecario) mantienen sus acciones sobre la vivienda.</p>&nbsp;Los beneficiarios y sus derechos<p>El propietario puede designar como beneficiarios de la afectación a su cónyuge, conviviente, hijos, padres u otras personas con las que mantenga un vínculo familiar estable.</p><p>Mientras el titular viva, estos beneficiarios gozan de la protección indirecta: la vivienda no puede ser ejecutada en perjuicio de ellos.</p><p>En caso de fallecimiento del titular, la protección continúa en favor de los beneficiarios inscriptos, garantizando que puedan seguir viviendo en el inmueble y mantener la afectación.</p><p>Sin embargo, es importante aclarar que la afectación de la vivienda no reemplaza la sucesión. El trámite sucesorio sigue siendo necesario para transferir la propiedad a los herederos y regularizar la titularidad del bien.</p>&nbsp;Una decisión jurídica y socialmente inteligente<p>La afectación de la vivienda es una herramienta de prevención y protección patrimonial. No tiene costo estatal, puede realizarse en cualquier momento y brinda seguridad jurídica frente a situaciones imprevistas.</p><p>Permite proteger el esfuerzo de toda una vida y garantizar que el hogar familiar quede a salvo de deudas personales o conflictos económicos.</p><p>Con un adecuado asesoramiento profesional, es posible realizar el trámite de manera segura, prever la correcta designación de beneficiarios y analizar cada caso en particular, especialmente cuando existen otros bienes o compromisos patrimoniales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kOuFlEW6x2VCK5gsLgAAu19ezdM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/silva_javier_sucesion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La cobertura de la vivienda es un trámite sencillo y gratuito. Va contra ejecución de deudas contra casas, departamentos o terrenos destinados a residencia permanente familiar. También incluye inmuebles rurales si son la vivienda familiar. Existen excepciones que superan esta instancia. ¿En qué circunstancia quedan excluidas de la protección?]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-11-13T23:30:00+00:00</published>
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            Donación con reserva de usufructo: la buena salud de tu inmueble
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        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/donacion-con-reserva-de-usufructo-la-buena-salud-de-tu-inmueble" type="text/html" title="Donación con reserva de usufructo: la buena salud de tu inmueble" />
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                <![CDATA[La Opinión Semanario]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hMyaOqv9D6cN4jOylg0ujuz6218=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/donacion_con_usufructo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>*Por Javier Silva, abogado</p><p>Así como las personas necesitamos controles médicos periódicos para cuidar nuestra salud, los inmuebles también necesitan revisiones legales para mantenerse “sanos” y sin complicaciones futuras.</p><p>Una escritura bien hecha, un título en regla y una transmisión planificada pueden evitar años de conflictos familiares o problemas judiciales.</p><p>Y entre las herramientas más utilizadas para mantener esa “buena salud jurídica” está la donación con reserva de usufructo.</p><p>Una figura cada vez más usadaMuchas familias optan por donar sus propiedades en vida, reservándose el derecho de seguir viviendo o usando el bien mientras estén con vida.</p><p>Es lo que se conoce como donación con reserva de usufructo: el donante entrega la nuda propiedad (la titularidad), pero se queda con el usufructo, es decir, con el derecho a usarla o percibir sus rentas.</p><p>En palabras simples: “te paso la casa, pero sigo viviendo en ella”.Se trata de una forma práctica de organizar la herencia y asegurar la continuidad familiar, sin perder el control del bien.</p><p>Los beneficios&nbsp;1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Ordena la herencia en vida: permite definir cómo se repartirán los bienes, evitando conflictos.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Reduce tiempos y costos sucesorios: al estar la propiedad ya transferida, el trámite futuro es más sencillo.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Brinda tranquilidad: el donante conserva el derecho de uso y goce del bien mientras viva.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Aporta previsibilidad: las reglas quedan claras y documentadas, evitando disputas posteriores.</p><p>Así como mantener al día los impuestos evita dolores de cabeza, una donación bien asesorada fortalece la salud legal de tu propiedad</p><p>Pero atención:&nbsp;No todas las donaciones son iguales ni todas las familias tienen la misma realidad.</p><p>Por eso, es clave entender los límites y las consecuencias legales antes de firmar.</p><p>1. No se puede donar todoLa ley protege la legítima hereditaria, que es la parte que corresponde sí o sí a los hijos y al cónyuge.</p><p>Si se dona más de lo permitido, la donación se considera inoficiosa y puede ser reclamada o reducida judicialmente por los herederos afectados.</p><p>En otras palabras, una mala planificación puede “enfermar” el título y generar futuros conflictos.</p><p>2. Las donaciones con usufructo se miran con lupaCuando un padre dona una casa a un hijo reservándose el usufructo, la ley presume que busca favorecerlo.</p><p>Por eso, esa donación debe imputarse a la porción disponible (la parte libre) y, si la excede, el exceso se colaciona con los demás herederos.</p><p>Es decir, se compensa para no perjudicar a nadie.</p><p>Diagnóstico legal: prevención antes que curaDespués de muchos años de ver casos en San Pedro y en los juzgados bonaerenses, puedo decir que las donaciones con usufructo funcionan muy bien si se hacen con equilibrio y transparencia.</p><p>Por eso, siempre aconsejo:1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Consultar antes de firmar: un abogado o escribano puede analizar si la donación respeta la legítima y si conviene incluir reservas o condiciones.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hablar con la familia: la claridad evita malentendidos futuros.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dejar todo bien documentado: en la escritura deben constar expresamente la reserva del usufructo, el alcance de la donación y las voluntades del donante.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Pensar a largo plazo: la donación es irrevocable. Una vez hecha, no puede deshacerse salvo casos muy puntuales.</p><p>En conclusiónLa donación con reserva de usufructo no es solo un trámite notarial, es una decisión patrimonial y familiar de gran importancia.</p><p>He visto cómo, cuando se hace con asesoramiento y diálogo, ayuda a conservar la armonía familiar y protege los bienes.</p><p>Pero también he visto cómo, sin ese cuidado, se convierte en el origen de conflictos que podrían haberse evitado con una buena consulta previa.</p><p>Planificar en vida no es un acto de desconfianza: es una muestra de responsabilidad y amor hacia los nuestros.&nbsp;</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hMyaOqv9D6cN4jOylg0ujuz6218=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/donacion_con_usufructo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado Javier Silva analiza la figura de la donación con reserva de usufructo. Los alcances y límites. La importancia del asesoramiento y el diálogo para conservar la armonía familiar y protege los bienes.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-10-22T22:15:00+00:00</published>
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            El testimonio de una profesional de la salud sobre la falta de compromiso y el destrato en el área
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        <link rel="alternate" href="https://www.laopinionsemanario.com.ar/noticia/el-testimonio-de-una-profesional-de-la-salud-sobre-la-falta-de-compromiso-y-el-destrato-en-el-area" type="text/html" title="El testimonio de una profesional de la salud sobre la falta de compromiso y el destrato en el área" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Khbe-1Tbwf8lOvqLXeKmziRua3Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/hospital_emilio_ruffa_adentro_pasillos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“La salud no es prioridad”</p><p>Por Elina Alcón, DNI 29.723.757 *</p><p>Quiero hacer un descargo de lo que hace mucho tiempo viene sucediendo en la ciudad de San Pedro. Una situación que me genera un profundo malestar y preocupación por la situación actual del sistema de salud.&nbsp;</p><p>Lamentablemente, debo expresar que la salud no está siendo tratada como una prioridad en nuestra ciudad desde hace mucho tiempo. Esta realidad se refleja en múltiples aspectos: falta de recursos materiales, demoras inadmisibles en la atención, ausencia de políticas preventivas y, lo más grave, un destrato sistemático hacia quienes acudimos con una propuesta o proyecto referido a la salud.</p><p>Soy una ciudadana, formada en salud y educación, comprometida con la realidad que atraviesan muchas familias y, en especial, mamás. Me formé y sigo formándome todo el tiempo, invirtiendo en estudios, capacitaciones, formaciones. ¿Para qué? Para nada. Si mi trabajo no vale, no se ve, sos una molestia que otra vez cae con propuestas que no son "de prioridad". Ya estoy cansada, muy cansada, del destrato, la indiferencia, que nadie te reciba, te escuche, y si lo hace, es de muy mala gana.</p><p>No puedo permanecer en silencio frente a esta desidia. El abandono no es solo administrativo, es emocional, físico y ético. La salud no puede seguir siendo un área relegada ni un espacio donde se vulneran derechos básicos.</p><p>Solicito que esta carta sea tenida en cuenta como testimonio de una realidad que nos duele y nos atraviesa a muchos.</p><p>Creo en luchar por los sueños, creo que todavía existe gente de bien, creo que con voluntad se puede hacer mucho. No tengo portación de apellido ni pertenezco a ningún partido político. ¿Será por eso que no me dan la oportunidad? Soy una persona que me formé y que trata de ayudar en lo que puedo, y a las personas que me necesitan. Mi trabajo es casi como un voluntariado. Sin embargo, sigo apostando e invirtiendo en seguir aprendiendo para brindar un servicio y acompañamiento de calidad y con amor.</p><p>San Pedro cierra puertas, no brinda oportunidades, no escucha, y hay tanto por hacer, tanto. Ojalá algún día esta situación se pueda revertir y que San Pedro comience a ocupar el lugar que merece: el de una verdadera política de cuidado y respeto por la vida.</p><p>Nada más ni nada menos. No nos acostumbremos, no naturalicemos el destrato. Hoy me siento muy triste. Nadie merece no ser vista.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Khbe-1Tbwf8lOvqLXeKmziRua3Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/hospital_emilio_ruffa_adentro_pasillos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Cansada del destrato, la indiferencia y la falta de respuestas, una trabajadora de la salud expuso su malestar ante la situación del sistema sanitario local. “San Pedro cierra puertas, no brinda oportunidades ni escucha”, expresó en su carta de opinión.]]>
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                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-07-20T16:39:13+00:00</published>
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            Comunicado a la sociedad y la militancia: la carta de Rodolfo Sosa explicando su paso al costado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-bw4ulGQRrFJfx2c_flgqhsx3hw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/05/elecciones_gobernador_castro_urna.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Rodolfo Sosa</p><p>Durante más de una década caminé cada barrio, cada calle, cada elección, junto a mi compañera, mi militancia y mi pueblo. Fui parte de campañas sin recursos ni cámaras, pero con el alma puesta en una causa: el peronismo.</p><p>Fui parte de una coalición que reúne al PJ, al MDF, a Principios y Valores (PYV), a distintos agrupamientos bonaerenses y, bajo el sello de Fuerza Patria, un frente que tuvo compromiso a nivel nacional con la conducción de Guillermo Moreno y la línea doctrinaria que representamos. Pero hoy enfrento otra realidad brutal: esos acuerdos no se respetaron, y mi propuesta, mi historia, mi presencia fueron ignoradas.</p><p>Hoy decido decirlo con total honestidad y respeto a todos:</p><p>No presentaré ninguna lista en esta elección.</p><p>No lo hago desde la resignación, sino desde la firmeza. Porque en política también hay que saber cuándo dar un paso al costado para avanzar con más claridad después.</p><p>No me dejaron afuera. Me corrieron. No me ignoraron. Eligieron no verme. No me fallaron una vez. Lo hicieron siempre. Y, aun así, no guardo rencor.</p><p>Porque yo no vine a especular. Vine a construir con unidad y lealtad, con los demás agrupamientos y los compañeros que sostienen el proyecto peronista con fe y sudor.</p><p>Lo digo claro:</p><p>No presento lista, pero no me bajo.</p><p>No abandono, pero cambio de estrategia.</p><p>Sigo firme, porque el peronismo no es una candidatura: es una forma de vivir.</p><p>Voy a seguir construyendo el peronismo desde abajo, al lado de los que creen que no todo está perdido. Al lado de los que no entregan la doctrina. Al lado de los que no se venden por un lugar en una lista.</p><p>A mí no me compran, porque ya elegí: soy peronista y voy a morirme peronista.</p><p>Gracias a todas las familias que me conocen como “Escososa” y a los compañeros que nunca me soltaron la mano. Nos vamos a volver a encontrar, en las urnas o en las calles, pero siempre del mismo lado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-bw4ulGQRrFJfx2c_flgqhsx3hw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2024/05/elecciones_gobernador_castro_urna.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En una carta abierta, Sosa anunció que no presentará lista en las próximas elecciones. Denunció que fue desplazado de los acuerdos internos, pero ratificó que seguirá construyendo el peronismo “desde abajo” y reafirmó: “No me bajo, cambio de estrategia”.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinion" />
                <updated>2026-01-29T17:05:05+00:00</updated>
                <published>2025-07-20T00:00:00+00:00</published>
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